San José
Solo una clínica privada ha iniciado el proceso ante el Ministerio de Salud para aplicar la fertilización in vitro (FIV) en el país. Se trata del Centro Fecundar que también aplica la técnica reproductiva en Panamá.
César Gamboa, director de Garantía de Acceso a Servicios de Salud del Ministerio de Salud, explicó que solo este centro médico privado empezó el proceso para aplicar la FIV en el país desde el pasado 1.° abril, cuando entró a regir la norma que regula la aplicación de la técnica.
"Hasta el momento solo el Centro Fecundar nos ha enviado un documento formal para expresarnos que ellos tienen todos los equipos y elementos necesarios para aplicar la fertilización in vitro en el país, ellos actualmente lo hacen en Panamá. Ahora hay que esperar que nos manden los documentos que son parte de los requisitos", agregó Gamboa.
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El documento que envió el Centro Fecundar al Ministerio de Salud está firmado por el doctor Ariel Pérez, un médico especialista en ginecología, obstetricia y medicina reproductiva que trabaja en el Hospital Cima San José.
La Nación intentó conversar con el especialista, pero en su consultorio indicaron vía telefónica que se encontraba atendiendo las consultas del día.
En la página web del Centro Fecundar se explica que aplican la FIV pero únicamente en Panamá, además los requisitos para realizar la técnica a una persona, es que sea una mujer menor de 42 años o donante de óvulos menor de 35 años.
Los hombres y mujeres deben someterse a estudios inmunohematológicos para descartar problemas de implantación y pérdida gestacional.
Las personas que quieran aplicarse la FIV en este centro médico deben llevar un programa de orientación psicológica antes del procedimiento.
"Nuestro porcentaje de éxito es de 47% transfiriendo 2 Blastocistos (día 5) de óvulos propios de la paciente y 65% con Blastocistos de óvulos donados. De los embarazos logrados con nuestro método el 83% fueron de 1 solo bebe, 17% gemelos o de 2 bebes", indica la página web del Centro Fecundar.
Esta clínica cobra $3.500 (¢1.900.500 al tipo de cambio de este viernes) por la parte médica de la FIV, que incluye los servicios de laboratorio de gametos, sala de operaciones, insumos, anestesia y los honorarios del médico por la aspiración de los espermatozoides y la transferencia a la mujer.
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El catálogo de servicios incluye algunos costos de servicios complementarios como congelación de cigotos o embriones que cuesta $1.000 (¢543.000), la transferencia de cigotos o embriones congelado tiene un precio de $1.200 (¢651.600) y la aspiración testicular para extraer los espermatozoides cuesta $1.550 (¢841.650).
Conseguir un donante de óvulos cuesta $8.000 (¢4.344.000), mientras que conseguir un donante de semen tiene un precio de $500 (¢271.500), según se explica en la información de la página web del Centro Fecundar.
Norma técnica. La norma técnica es un instrumento legal que permite poner en práctica el decreto y establece la forma en que el Ministerio de Salud debe operar para dar autorizaciones a clínicas privadas que quieran aplicar la técnica reproductiva en el país.
La norma se publicó en el diario oficial La Gaceta el pasado 30 marzo y entró a regir a partir del 1.° de abril de este año.
Para elaborar la norma se creó una comisión de trabajo conformada por el Ministerio de Salud, el Colegio de Médicos de Costa Rica, especialistas en FIV, médicos especializados en ginecobstetricia y microbiólogos.Ese grupo de especialistas trabajó desde octubre del año pasado en la redacción de la norma técnica con el fin de que entrara en vigencia en abril de este año.
El reglamento permite la implantación de solo dos óvulos fecundados (cigotos) en cada paciente por ciclo reproductivo.
Además, se exige a las clínicas privadas y a los establecimientos de salud de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) que cuenten con sus propios bancos para conservar en congelamiento (crioconservación) a los óvulos fecundados que no se pueden implantar a las pacientes.
¿Qué dice el decreto?. El decreto permitirá transferir un máximo de dos óvulos fecundados y el resto no se podrán ni comercializar ni desechar, ni se utilizarán para experimentos.
Las normas técnicas deben ser elaboradas por el Ministerio de Salud.
El decreto también da un plazo de dos años para que la CCSS invierta en la capacitación de especialistas, compra de equipos, desarrollo de laboratorios y adopte todas las medidas necesarias para aplicar la técnica reproductiva.
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó a Costa Rica permitir la FIV con el decreto ejecutivo que emitió el Gobierno el 10 de setiembre del año pasado.
Para la Corte Interamericana la norma del Gobierno es válida para regular la técnica reproductiva en el país.
La orden de la Corte IDH contradijo la decisión que tomó la Sala Constitucional el pasado 3 de febrero, cuando anuló el decreto por considerar que los derechos humanos se deben regular solamente con una ley.