Por unanimidad, los diputados aprobaron este martes en primer debate el proyecto de ley de Voluntades Anticipadas, una iniciativa que permitirá a las personas anticipar, por escrito, sus decisiones sobre tratamientos médicos en caso de accidente o enfermedad grave. Con esta declaración legal, los pacientes podrán negarse a ser conectados a máquinas para extender la vida de forma artificial o ser sometidos a procesos dolorosos, en situaciones críticas vitales e irreversibles.
El propósito de ese documento es que se respeten las voluntades anticipadas de cada persona por encima de los criterios de familiares u otros, cuando los pacientes no tengan capacidad para tomar decisiones debido a su estado de salud.
La legislación establece límites y aclara que no autoriza la eutanasia en Costa Rica. Por ejemplo, se establece que no se aplicarán las voluntades anticipadas de los pacientes bajo cuatro distintos escenarios:
1- Cuando la persona declarante tenga capacidad para expresar sus voluntades por cualquier medio. En ese momento, el paciente puede dejar sin efecto el documento de voluntades anticipadas y prevalecerá la manifestación del paciente.
2- Cuando las voluntades sean contrarias al ordenamiento jurídico y a las mejores prácticas médicas. En estos supuestos, los médicos dejarán constancia razonada en el historial médico de los pacientes.
3- Cuando las voluntades conlleven la omisión de un procedimiento que suponga un riesgo para la salud pública, como en los casos de prevención, control y tratamiento de enfermedades transmisibles, contaminación radioactiva u otros establecidos por el Ministerio de Salud.
4- Cuando el paciente sea atendido en una emergencia médica, en la cual se requiera la aplicación de un procedimiento clínico de forma inmediata y sin la posibilidad real de verificar las voluntades anticipadas de la persona, por ejemplo, en el sitio de donde ocurra un accidente de tránsito.
La nueva legislación prevé la objeción de conciencia para el personal de salud, de tal manera que, por valores morales, religiosos o convicciones personales, un médico podría negarse a aplicar las voluntades anticipadas del paciente que atiende. No obstante, el centro de salud deberá garantizar la aplicación de las voluntades del paciente, excepto en los límites establecidos.
El documento de voluntades anticipadas debe contener, además de las decisiones de salud de la persona, el nombre completo, el número de cédula o documento identidad, la firma o huella dactilar del declarante, así como la hora, fecha y lugar de otorgamiento.
La declaración debe ser formalizada ya sea ante un notario público junto a dos testigos, ante al menos dos profesionales de salud de las especialidades de Medicina, Enfermería o Psicología Clínica y dos testigos, o bien, ante un representante del Registro Nacional de Voluntades Anticipadas y dos testigos.
Los testigos no deben estar vinculados con la persona declarante por matrimonio, unión libre o de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o relación patrimonial alguna.
El documento puede ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento por parte de la persona declarante, y deberá actualizarse cada cinco años; de lo contrario, no tendrán validez médica.
El Estado deberá disponer de un registro nacional de voluntades anticipadas que sea de fácil acceso para los centros de salud públicos y privados. Además, los documentos deberán ser incorporados al expediente médico o electrónico de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), respetando el deber de confidencialidad.
La iniciativa impulsada por la diputada independiente Paola Vega aún debe ser aprobada en segundo debate. Posteriormente, debe ser firmada por el presidente de la República para su aplicación. El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de seis meses, a partir de la publicación de la ley en el diario oficial La Gaceta, para reglamentar la legislación de Voluntades Anticipadas.