El tope de ¢2,7 millones a las pensiones de lujo, que el gobierno defendió ante la Sala IV y que los magistrados constitucionales avalaron en noviembre del 2018, nunca se aplicó en la práctica.
A ningún pensionado de lujo se le recortó la jubilación a este límite, confirmó el director de Pensiones del Ministerio de Trabajo, Luis Paulino Mora.
Por el contrario, el gobierno tendrá que devolverle dinero a la mayoría de estos jubilados, por haberles aplicado el tope durante el mes de setiembre del 2014 (administración de Luis Guillermo Solís), con el inconveniente de que algunos de ellos recibían montos hasta de ¢16 millones en ese entonces.
Pero, ¿cómo es esto posible si hace nueve meses la Sala IV avaló, con dos condiciones, el tope fijado en 1998 en el artículo 3 de la ley 7605?
Ese artículo estableció que, si los ingresos por cotizaciones eran menores a los gastos en las pensiones pagadas por el gobierno, los ministerios de Hacienda y Trabajo podrán fijar un tope equivalente a diez veces el salario más bajo de la administración pública, que hoy es de ¢274.500.
Aunque estas pensiones siempre fueron deficitarias, ningún gobierno aplicó el límite hasta que, en el 2014, el entonces ministro de Trabajo y actual titular de Presidencia, Víctor Morales Mora, ordenó hacerlo.
En el Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio (educadores), 1.800 jubilaciones sobrepasaban el tope y, en los de Gobierno y Exdiputados, 380.
De ellos, los jubilados de lujo, surgió una lluvia de acciones de inconstitucionalidad y recursos ante la Sala IV, la cual suspendió la aplicación del tope mientras decidía.
Luego de celebrar una audiencia en la que incluso participó el presidente Carlos Alvarado en favor del tope, los magistrados constitucionales sentenciaron en noviembre del 2018 que el límite se podía aplicar con dos condiciones:
-Solo a las pensiones de lujo otorgadas después del 28 de diciembre 1998, fecha en que se estableció el tope.
-Solo a los jubilados que no hayan postergado su retiro, pues la ley excluye del tope a quienes postergaran aunque fuese un día la jubilación.
Sin embargo, para ese momento, ya el artículo de la ley que establecía el tope había sido derogado por los diputados.
Los legisladores lo anularon en el 2016 cuando aprobaron un conjunto de reformas a las pensiones con cargo al Presupuesto Nacional con la intención de atenuar el gasto, explicó el director nacional de Pensiones.
“En el 2016, la ley 9388 derogó la norma que daba sustento a ese tope”, confirmó el jerarca.
Con eso, quedó sin efecto la posibilidad de no pagar jubilaciones por encima de ¢2,7 millones.
Aunque se trataba de un artículo que ya no tenía sustento, el Ejecutivo defendió el recorte en octubre del año anterior ante la Sala IV.
Actualmente, el Gobierno gasta ¢1,1 billones al año en el pago de jubilaciones de Gobierno y del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio, dentro de las cuales están las que popularmente denominan “de lujo”, principalmente en manos de exfuncionarios de universidades públicas.
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Llevando ‘palos’
“Esa ley (la 7605) nunca se aplicó de inmediato. Solo en setiembre del 2014. Lo que pasó fue que la ley no decía que el tope debía aplicarse inmediatamente, sino que había que hacer un informe que revelara que los egresos en el pago de esas pensiones eran más altos que los ingresos, pero ese informe se hizo hasta el 2014”, explicó el jerarca de Pensiones.
No obstante, agregó Mora, al presentarte acciones de inconstitucionalidad ante la Sala IV, la norma no podía aplicarse.
“La Sala lo que dice es que el dinero que se retuvo en setiembre de 2014 está bien retenido para las pensionados posteriores a 1998. A los que se pensionaron antes de ese año hay que devolverles la plata que se les retuvo durante ese mes”, comentó Mora.
Según el director nacional de Pensiones, desde el momento en que se intentó aplicar el tope, en el 2014, y sobre todo después del fallo del 2018 del tribunal constitucional, los recursos de amparo se aglutinan en la DNP.
“Ya de previo (antes del fallo de la Sala de 2018) la gente había empezado a presentar los amparos, solo que estaban suspendidos. A raíz de eso, nos empiezan a llegar los amparos para que devolvamos la plata que retuvimos a las personas cuyo derecho se les había declarado antes del 98, y en eso estamos, recibiendo esos palos”, comentó Mora.
Este miércoles 21 de agosto de 2019, la DNP trabajaba en el conteo de casos y en la sumatoria del total de dinero que tendrá que devolver a los pensionados de lujo a quienes les retuvo el dinero.
No obstante, para Luis Paulino Mora, el fallo de la Sala Constitucional sienta jurisprudencia sobre el tema.
¿Por qué los diputados derogaron el artículo?
Sandra Piszk, exdiputada del Partido Liberación Nacional (PLN) durante el período anterior, dijo que no recordaba en específico esa derogatoria.
Sin embargo, comentó que, en vista de que la Sala IV se “estaba trayendo abajo” las intenciones de activar el tope, los legisladores optaron por crear la figura de contribución especial solidaria para esas pensiones en la reforma del 2016.
Dicha contribución se impuso a las jubilaciones por encima de los ¢2,7 millones.
Desde entonces, a esos pensionados se les retiene entre el 25% y el 65% del excedente sobre los ¢2,7 millones, dependiendo de cuán grande sea la jubilación.
“La razón por la cual, en mi criterio, esa ley sí se ha venido aplicando es porque no se aprobó un techo, pero sí una contribución solidaria, que era llegar a lo mismo pero por otra vía”, argumentó Piszk.
No obstante, estas contribuciones solidarias no tienen el mismo efecto que tendría la imposición del tope de 1998.
Por ejemplo, en el Magisterio, donde está la mayoría de las pensiones de lujo, la contribución se cobra a las pensiones de ¢3,8 millones en adelante, y el monto oscila entre un 25% y un 75% del excedente.
En los regímenes de Gobierno y Exdiputados, a una pensión de ¢10 millones lo que se le rebaja por contribución solidaria son ¢4,2 millones (un 41%). Al jubilado de lujo le quedan ¢5,8 millones, muy por encima de los ¢2,7 millones.