Como alcalde de San José, Johnny Araya Monge ha visto pasar por el Gobierno de la República a los presidentes Rafael Ángel Calderón, José María Figueres, Miguel Ángel Rodríguez, Abel Pacheco, Óscar Arias, Laura Chinchilla, Luis Guillermo Solís y Carlos Alvarado.
Pasaron ocho mandatarios durante tres décadas y Araya permanece en la Municipalidad de San José desde 1991, cuando accedió al cargo como ejecutivo municipal. Únicamente, se ausentó entre el 2013 y el 2016, al postularse a la Presidencia de la República por el PLN. Este caso ejemplifica la consecuencia de que la legislación costarricense permita la reelección indefinida de alcaldes.
Tres de los seis alcaldes detenidos este lunes, por aparente corrupción en obras viales, llevan más de 15 años al frente de sus alcaldías. Se trata de los liberacionistas Johnny Araya, de San José; Alfredo Córdoba, de San Carlos; y Alberto Cole, de Osa.
Araya ha dirigido la Municipalidad de San José durante 27 años; Córdoba lleva 19 en el poder, y Cole, 15 años.
Otro de los alcaldes detenidos ya superó los 11 años en el poder. Se trata de Arnoldo Barahona, de Escazú, quien empezó con la Yunta Progresista Escazuceña y ahora está con el Partido Nueva Generación (PNG).
Los otros dos jerarcas municipales detenidos tienen menos de dos años en el cargo. Ellos son Mario Redondo y Humberto Soto, de Cartago y Alajuela, respectivamente.
La detención de los seis alcaldes y funcionarios municipales por el Caso Diamante reabrió la discusión sobre el límite a la reelección indefinida de los alcaldes.
Durante el actual periodo constitucional, se han presentado cuatro proyectos de ley para imitar el periodo de los alcaldes, en vista de que actualmente estos funcionarios pueden reelegirse de forma indefinida, de acuerdo con el artículo 14 del Código Municipal.
Sin embargo, tres iniciativas fueron rechazadas y solo sobrevive una, la cual fue convocada este lunes por el presidente de la República, Carlos Alvarado, a la agenda del Congreso.
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El plan que sobrevive, impulsado por la diputada socialcristiana María Inés Solís y la fabricista Carmen Chan, se dictaminó afirmativamente en la Comisión de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo con cuatro votos a favor y dos en contra.
En contra votaron los liberacionistas Roberto Thompson, exalcalde de Alajuela, y Daniel Ulate.
A favor votaron Víctor Morales Mora y Luis Ramón Carranza, de Acción Ciudadana (PAC); y los socialcristianos María Vita Monge y José María Guevara.
La iniciativa no había sido convocada por el Gobierno en el actual periodo de sesiones extraordinarias que empezó el 1°. de noviembre. María Inés Solís y 30 diputados más enviaron una carta al presidente Alvarado el 27 de octubre para que tomara en cuenta la iniciativa.
El plan limitaría el periodo de los alcaldes a un tiempo de ocho años. Es decir, a una reelección continua, sin detrimento de que puedan aspirar de nuevo cuatro años después de abandonar el cargo.
La exposición de motivos acoge recomendaciones de instituciones como la Organización de Estados Americanos (OEA) que, desde el 2016, recomendó a Costa Rica limitar la reelección de los alcaldes.
Una misión de expertos del organismo argumentó que, si bien la continuidad en las políticas públicas es valiosa, la alternancia constituye un pilar fundamental del sistema democrático.
El grupo citó que la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho “concluyó que no existe un derecho humano absoluto para ocupar un cargo, y que los derechos a votar y ser elegido pueden ser regulados”.
La misión de la OEA también observó con preocupación que solo nueve mujeres habían sido electas alcaldesas y que los partidos solo les otorgaron un 23% de candidaturas a este puesto, de un total de 692 en las elecciones municipales del 2020.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), por su parte, ve legalmente posible limitar el periodo de los alcaldes. Para el órgano electoral, es razonable permitir a una persona postularse para un nuevo mandato, siempre que no implique un tercer periodo consecutivo. Así lo reiteró al exponer su criterio sobre uno de los proyectos archivados en la Asamblea.
En una audiencia escrita ante la Sala IV, del año 2019, los magistrados electorales expusieron que, como todo derecho, “la reelección admite limitaciones razonables a su ejercicio mediante la promulgación de una ley en sentido formal y material, correspondiéndole al legislador decidir, dentro del marco constitucional, cuáles serán las modulaciones a ese derecho”.