El Tribunal Contencioso Administrativo declaró la nulidad absoluta del decreto mediante el cual el presidente de la República, Rodrigo Chaves, eliminó los honorarios mínimos fijados por el Colegio de Abogados de Costa Rica para sus profesionales.
Los jueces determinaron que el Poder Ejecutivo se excedió en su potestad reglamentaria al emitir al decreto 43704-JP-MEIC, en vista de que la fijación de honorarios profesionales para abogados y notarios es competencia de dicho colegio profesional.
La resolución se tomó dentro del expediente 22-005678-1027-CA-0, el cual fue abierto a raíz de una demanda interpuesta por la abogada y notaria Ana Lía Umaña Salazar.
El 14 de setiembre del 2022, Chaves firmó una serie de decretos para derogar las tarifas mínimas que varios colegios profesionales definen para que sus agremiados cobren por sus servicios. Las de los abogados estaban incluidas.
Razonamiento del tribunal
El tribunal explicó que, en esta materia, la participación del Poder Ejecutivo está restringida a la revisión, aprobación y promulgación de las tarifas, siendo posible que, a través de una decisión administrativa, los honorarios sean improbados y devueltos al Colegio Profesional para que sean nuevamente definidos.
Sin embargo, el decreto del gobierno de Rodrigo Chaves incluyó una modificación para indicar que la normativa sobre los aranceles en adelante sería “de referencia y de uso discrecional”, en vez de uso obligatorio.
Los jueces determinaron que, con esa redacción, el Poder Ejecutivo habría sustituido las competencias específicas que por ley le fueron otorgadas al Colegio de Abogados, despojándole de la competencia para la fijación de las tarifas mínimas.
El Tribunal concluyó que hubo un “exceso de las competencias otorgadas” al Poder Ejecutivo, “así como una apropiación de competencias entregadas a otro ente, en este caso, al referido colegio de profesionales”.
Igualmente, la resolución aclara que el artículo 22, inciso 15, de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, así como el numeral 166 del Código Notarial, disponen que los honorarios profesionales son de carácter obligatorio, no discrecional ni referencial.
Esta obligatoriedad es reforzada por el numeral 9 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y el numeral 143 del Código Notarial, los cuales disponen el deber del profesional de respetar los honorarios bajo la advertencia de que existe responsabilidad disciplinaria en caso de incumplimiento.
Los jueces explicaron que darle un carácter discrecional a los honorarios provocaría que, mediante una disposición reglamentaria (el decreto), se desapliquen normas de rango superior contenidas en las leyes.
Asimismo, calificaron de “contrasentido” el alegato de la Procuraduría General, en representación del Estado, de que el uso facultativo del arancel no dispone una desaplicación de la obligatoriedad, porque la norma legal regula el deber de uso, pero no indica en qué términos.
“Necesariamente esa interpretación resulta incorrecta, en el tanto, si bien la norma no hace referencia explícita a la obligatoriedad de mínimos o máximos, lo cierto es que ello implica una desarticulación con el resto de las normas”, dice la sentencia.
La resolución fue tomada por los jueces Laura Gómez Chacón, Alejandra Soto Fonseca y Carlos José Mejías Rodríguez. La Procuraduría tiene la opción de apelar ante la Sala I de la Corte Suprema de Justicia.
Si bien Chaves emitió el decreto en setiembre del 2022, la disposición se ha mantenido suspendida desde octubre del mismo año, producto de una medida cautelar provisionalísima dictada por el juez Rodrigo Huertas, del Tribunal Contencioso Administrativo.
Esa petición fue presentada por las profesionales Sara Montero, Celina María González, Vera Violeta González y Marco Aurelio Mora.