El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda confirmó la medida cautelar que suspendió el decreto mediante el cual el presidente de la República, Rodrigo Chaves, eliminó las tarifas mínimas fijadas por el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Por tanto, las tarifas siguen vigentes mientras se dirime, en ese estrado, la legalidad del decreto 43704-JP-MEIC emitido por el mandatario junto con Francisco Gamboa, ministro de Economía, Industria y Comercio y Gerald Campos, jerarca de la cartera de Justicia y Paz.
En la resolución, la jueza Ana Katarina Apú Hidalgo ordenó a los jerarcas abstenerse “de perturbar el ejercicio profesional de los promoventes hasta tanto se resuelva” el caso.
El 14 de setiembre del 2022, Chaves firmó una serie de decretos que eliminaron las tarifas mínimas que varios colegios profesionales definen para que sus agremiados cobren por sus servicios. Los honorarios del de Abogados estaban incluidos.
A raíz de ello, el 27 de octubre del 2022, los abogados Sara Montero Castrillo, Celina María González Ávila, Vera Violeta González Ávila y Marco Aurelio Mora Ditel entablaron un proceso judicial y pidieron una medida cautelar, la cual fue acogida por el Tribunal el 28 de octubre del mismo año.
Mediante la Procuraduría General, el Estado impugnó la decisión el 2 de noviembre del año pasado.
El 9 de noviembre del 2023, el Tribunal Contencioso declaró con lugar la medida cautelar y confirmó su vigencia.
Los argumentos de la jueza
Apú determinó que la imposición del decreto ejecutivo propicia que se reduzcan los estándares mínimos para el ejercicio de la profesión de abogado y notario.
La jueza argumentó que el decreto limita las potestades fiscalizadoras del Colegio de Abogados y permite que se pacten montos ruinosos en perjuicio de la profesión. Por ello, consideró que se deben tutelar los intereses comunes defendidos por los promoventes.
Al eliminarse las tarifas base, las tablas de honorarios quedarían únicamente como instrumentos de referencia, cuya aplicación es de libre elección por parte de cada jurista.
Al respecto, Apú señaló que la decisión del Poder Ejecutivo “repercutirá sensiblemente en el ejercicio de la profesión”, pues podría fomentar prácticas de competencia desleal, una desmejora en los servicios y una afectación a un grupo considerable de abogados que se apega a la tabla de honorarios.
El Estado señaló que la medida se fundamentaba en una opinión publicada, en febrero del 2022, por la Comisión para la Promoción de la Competencia (Coprocom) y en un informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La Coprocom sostuvo que “las tarifas mínimas limitan la autonomía de los profesionales, favorecen la colusión, restringen el acceso de los ciudadanos a los servicios y sostienen tarifas más elevadas que, a su vez, encarecen otros bienes y servicios que utilizan los servicios profesionales como insumo”.
Sin embargo, el Tribunal apuntó que esos documentos “no son determinantes” al resolver esta medida cautelar ya que, más bien, podrían analizarse para el dictado de la sentencia del proceso.
La jueza subrayó que no observaba lesión al interés público por la adopción de la medida cautelar, tomando en cuenta que el arancel, que establece montos mínimos por los servicios profesionales, ha operado desde hace muchos años y es, con este decreto, que las tablas se cambian a la categoría de montos de referencia.
En octubre del 2022, el Colegio de Abogados había formulado una primera solicitud de orden cautelar contra el decreto, pero esta fue rechazada por falta de prueba por la jueza Cindy Chavarría Hernández.