Mediante una medida cautelar provisionalísima, el Tribunal Contencioso Administrativo suspendió el decreto que prohibió el uso profesional o industrial del plaguicida Fipronil. Lo hizo a solicitud de la empresa Eco Company S. A.
El decreto argumenta que el Fipronil se considera altamente tóxico para aves, peces e invertebrados acuáticos, y muy altamente tóxico para abejas y algas. Fue firmado por el presidente Rodrigo Chaves junto con la entonces ministra de Salud, Joselyn Chacón, y el ministro de Ambiente y Energía, Franz Tattenbach, el 11 de noviembre del 2022.
La Administración también sostuvo que dicho producto es moderadamente persistente en suelo y en sistemas de agua, y que cuando se degrada, produce otros metabolitos que sí son persistentes.
Bajo esa justificación, los jerarcas prohibieron el registro, importación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempacado, reenvasado, manipulación, mezcla, venta y uso del Fipronil para el uso profesional o industrial.
De hecho, en noviembre de 2021, la Sala Constitucional había fijado un plazo de tres meses para que cinco entidades estatales realizaran un estudio conjunto sobre el impacto del insecticida en las abejas.
Esa resolución se produjo en respuesta a un recurso de amparo presentado por la Defensoría de los Habitantes, ante reiteradas quejas de los apicultores sobre el efecto negativo del agroquímico sobre las colmenas.
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La Nación habló con Gilbert Adrián Hidalgo, representante de la empresa Eco Company S. A., la cual solicitó al tribunal suspender la aplicación del decreto ejecutivo 43767-S-Minae.
Hidalgo explicó que su compañía solicitó esta medida cautelar debido a que consideraron que el Gobierno realizó una mala interpretación del uso profesional del Fipronil, pues asegura que el plaguicida sigue siendo utilizado de forma segura en otros países.
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Señaló que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) no presentó documentos técnicos que sustentaran los supuestos daños ambientales que el químico provoca. Ese fue el principal alegato que presentó al Tribunal Contencioso Administrativo que, finalmente, dictó la medida cautelar.
Hidalgo añadió que el sector de control de plagas se sintió vulnerado ante el decreto del Ejecutivo, ya que nunca los contactaron para conocer su opinión.
“Se debió haber hecho un debate público con profesionales”, dijo. Agregó que suspender el uso de este plaguicida puede generar problemas sociales en cuanto a control de pestes. Para él, lo importante no es prohibir el uso del químico, sino regularlo y asegurar que se implemente de forma adecuada.
El representante de Eco Company remarcó que esta discusión versa sobre el uso profesional del Fipronil, es decir, el uso para fumigación de empresas, tiendas, casas, escuelas e instituciones. Descartó que el debate tome en cuenta el uso agrícola del químico.
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El Código Procesal Contencioso Administrativo permite que el tribunal dicte medidas cautelares para prevenir y evitar daños irreversibles personales, económicos y sociales.
Como parte de la medida cautelar, el juez Alcevith Godínez dio una audiencia al Estado, con el fin de que conteste por escrito para justificar la permanencia del decreto. El Gobierno tenía tres días hábiles para responder, es decir, hasta este 17 de mayo de 2023.
La Nación se encuentra a la espera de conocer si el Ejecutivo ya respondió al tribunal.
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