El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) condenó al Partido Unión Liberal (PUL) por bloquear, desde la cuenta oficial de la agrupación política en Facebook, a un usuario identificado como Josué Aguirre. En las elecciones del 6 de febrero, el PUL llevó a Federico Malavassi como candidato presidencial y a Otto Guevara como su principal aspirante a diputado.
Los magistrados electorales consideraron que el partido limitó al ciudadano su derecho de acceso a la información de interés público y a la posibilidad de interrogar y contravenir al partido político, sin justificación alguna.
El órgano electoral señaló que “los perfiles de las agrupaciones políticas en redes sociales no pueden limitar el acceso a cibernautas mediante acciones como el bloqueo de cuentas específicas”.
“En democracia, es natural y deseable que los habitantes cuestionen a los candidatos a los puestos de elección popular acerca de sus actos, ideas y posturas frente a temas de interés. Resulta legítimo que cualquier elector —o grupos de estos— inquiera a los aspirantes a un cargo público y a las agrupaciones que los nominan por una determinada medida, política pública o plan de gobierno, entre otros asuntos susceptibles de debate.
“Esa posibilidad de cuestionar e interactuar, en las particularidades sociales actuales, tiene lugar, en mucho, en las citadas plataformas virtuales”, señala la resolución.
Por el incumplimiento de esas garantías, los magistrados condenaron al partido de Malavassi y Guevara al pago de costas, daños y perjuicios causados al ciudadano. Asimismo previnieron al partido de abstenerse a actuar de esa manera a futuro.
El ciudadano afectado argumentó que se interesó por saber cuáles eran las particularidades de una actividad del PUL llamada “un rojito por la libertad”, por lo que escribió el siguiente comentario en la publicación: “¿En qué consiste la campaña?”.
Sin embargo, sostuvo que, horas después, la agrupación lo bloqueó, sin contestar su inquietud.
El Partido Unión Liberal no presentó el informe requerido por el Tribunal, por lo que se dio por cierta la versión de Josué Aguirre.
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Antecedente
Con dicha resolución, los magistrados reiteraron jurisprudencia del Tribunal y de la Sala Constitucional sobre el uso de redes sociales por parte de instituciones u organizaciones políticas en Costa Rica: “No se justifica que la Administración discrimine entre quienes tienen acceso como amigos, usuarios o seguidores en sus cuentas oficiales en redes sociales o medios abiertos de comunicación”.
No obstante, los magistrados electorales aclararon que no se aplica el mismo razonamiento cuando se trata de la administración de cuentas de redes sociales que pertenecen candidatos.
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal citada en este fallo, el Estado no puede obligar a quienes se postulan a cargos de elección popular “a gestionar sus perfiles de una manera determinada —aceptar, bloquear, desbloquear o eliminar seguidores, publicaciones, comentarios, entre otros—, pues ello supone una restricción irrazonable a la autonomía de la voluntad de la persona y una extralimitación de las competencias de organización, fiscalización y vigilancia de los procesos comiciales”.
Bajo esa argumentación, el Tribunal no podría condenar a un candidato presidencial, un aspirante a diputado o a cualquier otro cargo de elección popular, por bloquear, silenciar o eliminar usuarios en sus redes sociales.
Sin embargo, la magistrada Zetty Bou concurrió el voto, pues ella considera que el mismo razonamiento debería aplicarse en las redes sociales de los candidatos, si se comprueba que el político utiliza sus cuentas como medios de comunicación propagandístico. Para la jueza electoral, eso vulnera el derecho fundamental político electoral de informarse sobre mensajes propagandísticos y la agenda del candidato.
La jurisprudencia hace referencia al rechazo de un recurso de amparo electoral en contra del excandidato Juan Diego Castro, quien se postuló a la Presidencia por el Partido Integración Nacional (PIN), en los comicios de 2018.
Otro usuario reclamó a los magistrados, en ese entonces, que el excandidato lo bloqueó de su red social Twitter, por lo que no podía informarse acerca del contenido y la agenda política de Castro.
En esa ocasión, el reclamo no prosperó porque “el bloqueo acusado no le ha impedido (al usuario) publicar datos o comentarios relativos al señor Castro Fernández en su propia cuenta de Twitter o en otros medios digitales o físicos, pudiendo ejercer plenamente su derecho a la libertad de expresión”.
Además, los magistrados señalaron, en esa resolución, que el acceso a la información por parte del ciudadano no se garantiza con el seguimiento del candidato en las redes sociales, “pues existe la posibilidad de acudir a otras plataformas de información”.