El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) suspendió este lunes cualquier trámite relacionado con la iniciativa de un grupo de ciudadanos, quienes pretenden que se realice un referendo para que la ciudadanía apruebe o rechace la conformación de una Asamblea Constituyente que reforme la Constitución Política.
Los magistrados electorales ordenaron congelar tres procedimientos: la entrega de nuevos formularios para la recolección de firmas, la revisión de la validez de las rúbricas y la posibilidad de una convocatoria oficial a consulta popular, si los proponentes —el llamado Movimiento Nueva Constitución— cumpliera con todos los requisitos.
Pese a la decisión, los impulsores del referendo podrán continuar con la recolección de las 162.520 firmas que se necesitan –equivalentes al 5% del padrón electoral–, siempre y cuando aún dispongan de formularios previamente autorizados y entregados por el TSE.
El Tribunal tomó la medida en respuesta a un fallo de la Sala IV, del pasado 6 de mayo, en el cual se ordenó suspender la búsqueda de rúbricas, como medida cautelar, mientras resuelve una acción de inconstitucionalidad en contra de la posibilidad de someter a referendo la creación de una Constituyente.
Los magistrados constitucionales le exigieron al TSE "abstenerse de dictar nuevos actos tendientes a autorizar la realización de un proceso de referéndum respecto de todo proyecto de ley relacionado con la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, hasta tanto se resuelva por el fondo la presente acción de inconstitucionalidad".
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La acción de inconstitucionalidad la presentó Esperanza Tasies Castro, docente e investigadora de la UCR, en contra de dos resoluciones del órgano electoral, que autorizaron la recaudación de firmas y la divulgación del proyecto de ley. Estas fueron emitidas el 23 de diciembre del 2016 y el 27 de enero del 2017, respectivamente. Tasies alega que no existe norma constitucional ni legal que permita la realización de un referendo tendiente a convocar una Asamblea Constituyente.
Marco constitucional. "El Tribunal emitió esta tarde un pronunciento en el que le ordena a todas sus dependencias detener cualquier trámite relacionado con la convocatoria a esa consulta popular (...). No obstante, no podemos impedir a los gestores que recojan firmas con los formularios ya entregados, porque están ejerciendo un derecho fundamental, pero, le insisto, solo con los formularios ya entregados", dijo Gustavo Román, asesor de gestión política del TSE.
"El Tribunal lo que hace es actuar con respecto a las competencias que tiene fijadas en la Constitución Política y que le confirió el constituyente en 1949. No nos hemos apartado de eso y no nos vamos a apartar de esa regla de principio", agregó.
Cuando se le preguntó si no había una interferencia de la Sala IV en temas meramente electorales, respondió: "No voy a valorar eso. Lo que le puedo decir es que el TSE se ha mantenido dentro de sus competencias constitucionales. La letra de la Constitución es bastante clara y estamos seguros de que es en ese marco donde nos hemos mantenido".
A la espera de que la Sala IV resuelva la acción de inconstitucionalidad, el TSE también suspendió el plazo de nueve meses que tenían los proponentes por ley para recolectar las firmas. Apenas habían transcurrido tres meses y 13 días de ese periodo.
Optimista. El excontralor Alex Solís Fallas, quien encabeza el Movimiento Nueva Constitución, ve con buenos ojos el fallo del TSE, pues considera que le quita fuerza a la decisión de la Sala Constitucional de la semana pasada.
"Nos sentimos muy optimistas porque se estaba diciendo (la Sala IV) que se nos iba a suspender la recolección de firmas; por el contrario, la resolución del TSE nos autoriza a continuar recolectando las firmas en los formularios que ya nos habían entregado, como respeto al derecho que tenemos los ciudadanos a organizarnos y promover referendos. Tenemos formularios para miles de firmas. Nos da tiempo y nos estimula para seguir en este bellísimo esfuerzo democrático en favor de construir una nueva Costa Rica y promulgar una nueva Constitución", declaró Solís.
Ni él ni el Tribunal precisaron si los formularios emitidos alcanzan para el 5% del padrón.
Solís dijo que ya tienen unas 50.000 firmas. Añadió que también se les amplía el tiempo para conseguir las firmas necesarias, pues se suspendió el plazo de los nuve meses, mas no así la recolección de firmas con los formularios previamente entregados.
¿Qué se analiza en la Sala IV? En la acción de inconstitucionalidad, Tasies argumenta que, por la vía de la participación ciudadana, solo se permite hacer reformas parciales a la Constitución Política.
La recurrente, además, considera que se lesiona el principio de coherencia de la ley al permitirse que, mediante un referendo, se cree una Asamblea Constituyente, que podría reformar reglas presupuestarias, tributarias, de seguridad y de pensiones, aunque a la vez se prohíba utilizar la figura de la consulta popular para aprobar leyes sobre esos asuntos.