El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) consideró que es legalmente posible limitar la reelección de alcaldes, la cual hoy es sucesiva e indefinida.
Esa fue la posición emitida por el TSE luego de que la Asamblea Legislativa le consultó su criterio sobre el proyecto de ley 22.025, el cual impediría a los jerarcas municipales postularse para un tercer mandato consecutivo.
El texto propone modificar el artículo 14 del Código Municipal.
Para el Tribunal de Elecciones, no es irrazonable permitir a una persona postularse para un nuevo mandato, siempre que esa aspiración no implique un tercer periodo consecutivo.
El TSE recordó que, en al menos cinco ocasiones anteriores desde el 2005, se ha pronunciado sobre proyectos de ley que pretenden establecer límites a la reelección de diversos puestos municipales de elección popular.
En todos los casos, el órgano electoral contestó que la decisión está sujeta a la “discrecionalidad legislativa”.
En su nueva respuesta al Congreso, el Tribunal de Elecciones citó que la Sala Constitución le atribuyó a la reelección el carácter de derecho humano en el 2003, mediante la sentencia 2003-02771.
Sin embargo, en abril del 2019, en una audiencia escrita ante la Sala IV, los magistrados electorales expusieron que, como todo derecho, “la reelección admite limitaciones razonables a su ejercicio mediante la promulgación de una ley en sentido formal y material, correspondiéndole al legislador decidir, dentro del marco constitucional, cuáles serán las modulaciones a ese derecho”.
Este pronunciamiento obedeció al análisis de una acción de inconstitucionalidad contra la reelección indefinida y sucesiva de alcaldes, tramitada bajo el expediente 19-000892-0007CO, que aún no ha sido resuelta.
Ahora, el pasado 17 agosto, el TSE concluyó: “De acuerdo con lo expuesto, este Tribunal no ve obstáculo para que se limite la reelección sucesiva de los cargos municipales”.
“Tal regulación constituye una decisión política cuya valoración -en cuanto a la conveniencia y oportunidad- es exclusiva del legislador, máxime cuando las limitaciones a ese derecho, en el proyecto en consulta, no se consideran irrazonables o que supongan un vaciamiento de la prerrogativa ciudadana en comentario, en tanto se entiende que existe la posibilidad de volver a optar al puesto de elección popular en el futuro, siempre que tal aspiración no sea en el proceso comicial inmediato siguiente a aquel en el que se está ocupando la plaza por un segundo mandato”, concluyó el TSE.
Por otra parte, los magistrados del TSE recomendaron a los diputados aclarar si este proyecto, presentado por el frenteamplista José María Villalta, también impediría que los alcaldes puedan postularse para otro tipo de cargo municipal de forma inmediata, pues la propuesta no contempla esta posibilidad.
De esta forma, por ejemplo, un alcalde podría postularse al cargo de regidor luego de cumplir ocho años al frente de un municipio.
Actualmente, la reelección para los cargos municipales es sucesiva e indefinida, lo que ha permitido que algunos alcaldes alcancen periodos hasta de 30 años al mando de una municipalidad.
En las elecciones municipales del 2020, un total 50 de los 82 alcaldes lograron reelegirse.
Por ejemplo, han ganado cinco elecciones Johnny Araya, de San José; Alfredo Córdoba, de San Carlos; Gerardo Fuentes, de Guácimo; y Wilberth Aguilar, de Atenas.
En febrero del 2020, una misión de la Organización de Estados Americanos (OEA) recomendó a Costa Rica revisar la legislación que hoy permite la reelección indefinida de los alcaldes.
“Si bien la continuidad en las políticas públicas es valiosa, la alternancia constituye un pilar fundamental del sistema democrático”, precisa el informe de la OEA.
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El tema de la reelección indefinida, pero en el caso del cargo presidencial, también fue analizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual se refirió al tema de la reelección presidencial el pasado 13 agosto del 2021.
Los jueces interamericanos concluyeron que la permanencia indeterminada en el poder no se puede considerar como un derecho humano.
“La habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa y, por ende, a las obligaciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, indicó la Corte.
Por otra parte, la Corte IDH concluyó que prohibir que una misma persona permanezca en el cargo por un periodo ilimitado es “compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana”.