El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presentó ante la Sala IV una consulta de constitucionalidad sobre la nueva versión de la “ley jaguar”, que el gobierno de Rodrigo Chaves pretende someter a referéndum.
El Poder Ejecutivo presentó el segundo texto después de que la Sala declaró inconstitucionales cuatro artículos de la versión original consultados por el TSE. Tanto el presidente Chaves como la ministra de la Presidencia, Laura Fernández, argumentaron que el nuevo proyecto no requería una nueva consulta de constitucionalidad porque estaban seguros de su redacción.
No obstante, los magistrados electorales pidieron al Tribunal Constitucional analizar la legalidad de los artículos 2, 4 y 5. El nuevo plan solo tiene cinco artículos.
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Consulta sobre artículo 2: modificación a ley de la Contraloría
El artículo número 2 de la nueva propuesta pretende modificar el numeral 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (CGR). El plan eliminaría el párrafo que hoy obliga a las instituciones públicas a acatar las órdenes de la CGR.
En su lugar, la “ley jaguar” original agregaba un nuevo párrafo, según el cual la Contraloría “no podrá sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión”.
Los magistrados constitucionales determinaron que toda la redacción del artículo violentaba la Carta Magna, con excepción de los verbos “sustituir” y “abarcar”, en el tanto la Contraloría no ejerce funciones de Administración activa, algo que es conocido de antemano.
El gobierno, en este segundo plan, eliminó los demás verbos, pero mantuvo la eliminación de la obligatoriedad del acatamiento de las disposiciones de la CGR. Según la ministra Fernández, esta modificación les permite cumplir con los dispuesto por la Sala IV en su fallo.
Sin embargo, el Tribunal Supremo de Elecciones pidió a la Sala Constitucional analizar si esa eventual “derogación tácita” desmejoraría las competencias de control de la Contraloría, en contraposición a la jurisprudencia constitucional, según la cual el legislador común no puede disminuir ni suprimir la competencias de la CGR.
Asimismo, los magistrados del TSE pidieron aclarar si podría interpretarse que la “imposibilidad de abarcar funciones” impediría a la CGR emitir directrices de acatamiento obligatorio.
Consulta sobre artículo 4: reforma al artículo 67 de la Ley de Contratación Pública
El segundo artículo consultado por el TSE es el número 4, el cual es similar al número 8 de la “ley jaguar” original.
Este texto propone una modificación al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública, el cual regula la compra o alquiler de bienes inmuebles. Actualmente, este numeral permite a las instituciones prescindir de los procedimientos ordinarios de contratación siempre que se cuente con un estudio que demuestre la idoneidad de la opción seleccionada, así como un avalúo y un estudio de mercado.
La “ley jaguar” busca que, bajo esta figura de excepción, también se permita alquilar bienes por construir sobre terrenos públicos.
Según la Contraloría, la redacción planteada permitiría escoger discrecionalmente a un desarrollador que construya sobre terrenos que ya son del Estado, lo cual permitiría las contrataciones a dedo en contra del principio de concurso público fijado en la Constitución Política.
“La iniciativa permite que estas contrataciones se realicen ‘a dedo’, ya que no se hace una invitación pública, ni muestra condiciones claras para las ofertas, ni una evaluación justa y transparente de las mismas”, detalló el órgano contralor.
El Ejecutivo planteó esta reforma para contratar sin concurso al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) el desarrollo de Ciudad Gobierno, por $450 millones.
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Al respecto, los magistrados del TSE consultaron a la Sala IV si esta modificación afecta el “principio de contratación administrativa” previsto en el ordinal 182 de la Carta Magna o si, por el contrario, la redacción propuesta en el proyecto de ley solamente habilita una de las excepciones al régimen de contratación pública.
Consulta sobre artículo 5: reforma a ley de Japdeva
Finalmente, el Tribunal de Elecciones consultó a la Sala Constitucional la legalidad del artículo 5 de la nueva “ley jaguar”, que en el antiguo texto era el numeral 9.
La propuesta busca reformar la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) para que pueda incluir bienes inmuebles propiedad del Estado, o bajo su administración, en alianzas con otras entidades públicas o privadas, para desarrollar obras.
Según la Contraloría, tal como está planteada la redacción, se cambiaría la definición de alianza estratégica de la Ley General de Contratación Pública, y se permitiría a Japdeva escoger “a dedo” al socio estratégico con el que se haría el negocio, evadiendo los procedimientos de contratación pública.
Respecto a este artículo, los magistrados del TSE pidieron a la Sala IV estudiar si el planteamiento violaría el artículo 182 de la Constitución Política, el cual establece el principio de licitación para los contratos de ejecución de obras.
Además, el TSE señaló que las excepciones al régimen de contratación normalmente están justificadas en el monto del contrato; sin embargo, esto no ocurre en el proyecto de “ley jaguar” presentado por Zapote.