El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) acordó, este 2 de marzo, declarar el 100% de los puestos de la institución como “exclusivos y excluyentes”, es decir, que todos son esenciales a las labores del órgano electoral.
Con esa decisión, básicamente el Tribunal pretende evitar la regulación salarial del Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán) establecida en la Ley Marco de Empleo Público. Esa regulación busca establecer un salario global para puestos similares en todo el aparato estatal, salvo empresas públicas en competencia.
Además, la decisión del TSE, basada en un informe de la Comisión Interdisciplinaria de Implementación de la Ley Marco de Empleo Público, desoye el criterio de la Sala Constitucional.
Los magistrados constitucionales, en la sentencia completa de la consulta sobre la ley de empleo público, dejaron claro que el Mideplán tiene la potestad de fijar los salarios de los puestos comunes en todo el Estado.
Es decir, no todos los funcionarios de los poderes y las instituciones autónomas quedan fuera de esa rectoría y eso, dijo la Sala Constitucional, no implicaría una violación a la independencia constitucional de esas instituciones.
Ese sería el caso de los choferes, secretarios, guardas o, incluso, proveedores y contadores, puestos entre los que actualmente existe una gran disparidad en todo el sector público, pues ganan mucho más los que trabajan en las autónomas.
La Sala Constitucional les dio la potestad, a cada poder público y a cada ente, de determinar cuáles servicios administrativos básicos o auxiliares carecen de incidencia en sus respectivas competencias exclusivas y excluyentes, o en las funciones administrativas necesarias para el cumplimiento de esas funciones.
No obstante, el TSE lo hizo al revés, de forma que estableció que el 100% de funcionarios de la institución son esenciales para esas competencias y no fijó, como lo dijeron los magistrados constitucionales, cuáles no son esenciales.
La decisión del Tribunal electoral se tomó a ocho días de que entre en vigencia la Ley Marco de Empleo Público, que precisamente otorga dichas potestades regulatorias al Mideplán.
Precisamente por ello, también los concejos municipales están tomando decisiones similares, para declarar que su personal ejecuta labores exclusivas y excluyentes de las normas regulatorias en materia salarial que se le asignaron al Mideplán.
En marzo del 2022, cuando la Sala Constitucional emitió su fallo completo sobre la ley de empleo público, hizo referencia específica a la aplicabilidad de la normativa para el TSE.
Los magistrados constitucionales habían determinado que el TSE tenía la posibilidad de resguardar a los servidores públicos participantes en funciones como la organización, dirección y fiscalización de todos los actos relacionados con el proceso electoral y la deuda política, porque son los puestos fundamentales para sus funciones.
De igual manera, aquellos que se requieren para las declaratorias de elecciones nacionales y municipales, la tramitación de pérdida de credenciales de funcionarios de elección popular y el conteo definitivo de los resultados de elecciones y consultas populares.
Sin embargo, la decisión del TSE afecta a todos los niveles, incluyendo el Registro Civil.