El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dejó para el año 2024 la entrada en vigencia de una nueva norma que busca que las mujeres tengan las mismas posibilidades que los hombres de quedar electas en puestos municipales.
A partir de ese año, los partidos políticos que participen en las elecciones cantonales deberán elaborar sus listas de candidatos a regidurías, concejalías y concejalías municipales de distrito en apego al principio de paridad de género.
Es decir, la mitad de las listas que presente cada partido para una misma circunscripción electoral (provincias y cantones) deberán ser encabezadas por mujeres, y la otra mitad por hombres.
Así lo dispusieron, por unanimidad, los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en el voto 1724-E8-2019, emitido el pasado 27 de febrero.
Según María Quesada, letrada del ente electoral, la disposición se tomó con el fin de que más mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres de resultar electas como regidoras y concejalas.
“¿Cuál es el objetivo de este planteamiento del Tribunal? Es para permitir una mayor participación y acceso equitativo, tanto de hombres como de mujeres a puestos o a lugares en las nóminas que les permita mayor posibilidad de resultar electos, en el caso de contar con el favor del electorado”, afirmó la letrada.
Quesada indicó que las nuevas reglas no aplicarán hasta el 2024 para que los partidos tengan tiempo de readecuar sus procesos internos, dado que los próximos comicios municipales se realizarán el 1.° de febrero del 2020, en menos de 12 meses.
“Representa un cambio de tal magnitud que va a demandar todo un proceso de consenso y análisis a lo interno de cada partido, que tiene que garantizar cumplir con esa regla y eso va a representar una reingeniería absoluta a nivel normativo a lo interno, y de reorganización en la forma como cada partido elige sus candidaturas”, afirmó Quesada.
Para las próximas elecciones, lo que el Tribunal verificará es que las listas de los partidos cumplan el principio de alternancia, es decir, que en las nóminas se intercalen hombres y mujeres.
Sí, o sí
A partir del 2024, el TSE verificará que el principio de paridad se respete dentro de las nóminas que se presenten para cada cantón y también dentro de cada provincia.
En el caso de que alguna agrupación incumpla el principio, el Tribunal se verá obligado a reacomodar de oficio las listas que presenten la anomalía.
Quesada explicó que dichas intervenciones se realizarán mediante un sorteo, aunque el ente electoral aún debe emitir el reglamento que definirá cómo se procederá en esos casos.
Según las nuevas disposiciones, cada agrupación política también deberá presentar nóminas de suplentes cuyos primeros lugares coincidan con el sexo de las listas de propietarios. De esa forma, si la persona que encabeza la lista de aspirantes a regidurías es una mujer, su suplente debe ser alguien del mismo sexo.
Por ejemplo, en la provincia de Cartago, los partidos que deseen inscribir nóminas de regidores en los ocho cantones deberán presentar listas encabezadas por mujeres para cuatro de ellos, tanto en los puestos propietarios como en las suplencias; y en los otros cuatro los primeros lugares deberán ser hombres.
Ocurrirá lo mismo para las concejalías de distrito. En el caso del cantón de Goicoechea, donde hay 13 distritos, los partidos deberán presentar siete listas de concejales encabezadas por personas de un sexo, y las otras seis deberán ser del sexo opuesto.
Según las estadísticas del TSE, en las elecciones municipales del 2016, cuando los partidos pudieron elegir sin ninguna restricción a sus cabezas de papeleta, la presencia de mujeres en el primer lugar de las nóminas de regiduría propietaria alcanzó apenas un 26%.
En dichos comicios, las mujeres ganaron un 45,6% de los puestos de regiduría, aunque el porcentaje baja a un 40,4% si se examinan solo los cargos en propiedad.
Sin cambios en elección de alcaldes
Los cambios que se introducirán a partir de 2024 no se aplicarán a la elección de alcaldes, síndicos e intendentes. La mayoría de magistrados consideró que, ya que para dichos puestos cada partido postula a una sola persona, no es posible imponerle a cada cantón si debe elegir a un hombre o una mujer.
El pleno de jueces electorales dio tres razones: la inexistencia de ley que limite el derecho de participación política, la participación política de la mitad de los electores de cada cantón y el derecho fundamental a la reelección.
No obstante, dicho criterio no fue unánime. La magistrada Eugenia María Zamora Chavarría salvó el voto y alegó que sí se debería buscar un mecanismo para que las 82 alcaldías del país se distribuyan equitativamente entre hombres y mujeres.
Es en dichos cargos donde persiste la mayor disparidad: actualmente las mujeres encabezan solo un 14,8% de los gobiernos locales.
“Considero que la aplicación de la paridad horizontal a los puestos uninominales del gobierno local no solo es razonable y proporcionada, sino -de mayor transcendencia- resulta conforme con el fin superior que pretende realizar: la consolidación de una democracia sustantiva, en la que tanto hombres como mujeres puedan acceder a todos los cargos de elección popular en condiciones de igualdad”, concluyó Zamora.
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) coincidió con el criterio de la magistrada y protestó este jueves contra la resolución de mayoría del TSE.
"Esta resolución del Tribunal limita el derecho de las mujeres a la vida política”, manifestó Patricia Mora, presidenta ejecutiva del Inamu, en un comunicado.