El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) desmintió este jueves un comunicado emitido por la tendencia de Rodrigo Chaves, en el que afirmó que el órgano electoral avaló en 2021 la creación del polémico fideicomiso que financió gastos electorales de la campaña del aspirante de Progreso Social Democrático (PPSD), al margen del sistema de transparencia pública.
En horas de la mañana, la campaña de Chaves difundió un comunicado de prensa titulado “TSE avala creación de fideicomiso para la campaña de Rodrigo Chaves”. En este sostenía, con declaraciones del candidato, que el Tribunal ratificó la “legalidad” de esta estructura que captó fondos sin dar a conocer al público quiénes fueron los donantes.
Ante ello, el máximo órgano electoral respondió por la tarde que nunca avaló el fideicomiso Costa Rica Próspera. Esta figura se usó para pagar gastos como publicidad, giras y el alquiler por $5.000 mensuales de la sede de campaña del PPSD, a pesar de que el Código Electoral prohíbe y castiga con cárcel el uso de estructuras paralelas para el financiamiento partidario.
Para hacer su afirmación, la tendencia de Rodrigo Chaves utilizó un criterio emitido por el departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en marzo del 2021 a solicitud de un particular que se desempeñó como director de operaciones del fideicomiso. Sin embargo, según señaló el Tribunal, ese criterio nunca avaló el uso de Costa Rica Próspera como mecanismo para financiar la campaña electoral.
De hecho, el Tribunal recordó que tiene abierta una investigación sobre esta estructura, por lo cual no puede realizar calificaciones al respecto en este momento.
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La falsedad emitida por el partido
El comunicado de prensa difundido por el PPSD señaló que, “una vez más, el departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, adscrito al TSE, confirmó que no existe ninguna irregularidad en la creación del fideicomiso para la campaña de Rodrigo Chaves”.
Para hacer esa afirmación, la campaña utilizó un criterio emitido por el TSE desde marzo del 2021, el cual nunca hizo referencia al fideicomiso Costa Rica Próspera.
El comunicado no precisó la fecha e, incluso, aportó un número incompleto del oficio. La Nación solicitó el documento completo al encargado de prensa de la campaña; sin embargo, el partido nunca lo remitió.
El oficio en cuestión es una respuesta del TSE a una consulta que Carlos Vásquez Landergreen efectuó con carácter personal, no a nombre de alguna estructura política, sobre el uso de fideicomisos.
El criterio explicaba que “los dirigentes y militantes de una agrupación política recién constituida podrían crear figuras asociativas simultáneas, como fideicomisos, sociedades anónimas u organizaciones no gubernamentales, para financiar el proceso de constitución, conformación e inscripción de esas agrupaciones políticas”.
Es decir, el TSE se refería a la posibilidad de utilizar esa figura para cubrir los gastos de creación de un partido. Sin embargo, el fideicomiso Costa Rica Próspera fue creado en febrero del 2021, cuando el PPSD ya había sido inscrito.
La agrupación fue fundada en el 2018 y terminó su proceso de inscripción en el 2020.
La campaña de Chaves utilizó la conclusión para decir que el TSE avaló el fideicomiso bajo investigación, pero el Tribunal aclaró: “Esa respuesta que se dio (la de marzo del 2021) es general, no particular a ningún partido, y deja claro que esa habilitación de acciones, no permitidas para los partidos políticos inscritos, se circunscribe al periodo previo a su inscripción”.
“Una vez inscritos, deben operar con una cuenta única de donaciones del partido, sometida al régimen de transparencia del financiamiento partidario”, afirmó el TSE.
En el caso de Costa Rica Próspera, en cambio, lo que se investiga es el uso de ¢95 millones captados por el fideicomiso para pagar gastos de campaña, sin que el dinero entrara a las cuentas partidarias y sin que se reportaran los donantes al público. Además, entró dinero de un extranjero y de personas jurídicas, lo cual es prohibido por la legislación.
Entró dinero procedente de 11 personas físicas y sociedades.
El TSE insistió: “En todo caso, una vez inscrito el partido político ante el Registro Electoral, y con ello haber adquirido personalidad jurídica plena, cualquier contribución, aporte, donación, directa o indirecta, proveniente de una persona privada, debe ajustarse irremediablemente, a los parámetros, procedimientos y prohibiciones desarrollados a efecto en el Código Electoral y el Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos, todo lo cual podrá ser objeto de fiscalización por parte de este órgano técnico”.
Tribunal no resolvió legalidad del fideicomiso
El boletín de prensa del PPSD recoge declaraciones de Rodrigo Chaves, quien afirmó que “la resolución del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comprueba, una vez más, la legalidad y buena fe con la que actuamos en nuestra campaña”.
No obstante, la opinión del TSE no avala ni la conformación del fideicomiso Costa Rica Próspera, ni los cuestionamientos que actualmente existen y se investigan sobre esa estructura de financiamiento paralelo.
Momentos después de que el Tribunal Supremo de Elecciones realizó la aclaración, el partido político de Rodrigo Chaves emitió un nuevo comunicado, en el cual señala que, por error, se omitió la fecha del documento usado como base.
Además, según afirmó el partido, esa consulta se realizó con “el deseo de los integrantes del fideicomiso de apegarse estrictamente a la ley”.
La campaña insistió en que dicho fondo bancario se disolvió en setiembre, en el momento en que Rodrigo Chaves fue ratificado como candidato presidencial por el PPSD. La Nación reveló que ese fideicomiso hizo pagos de campaña antes y después de esa fecha.
Pese a las aseveraciones de la campaña de Rodrigo Chaves, ese mismo oficio advirtió la prohibición de recibir aportes de personas jurídicas y de extranjeros, algo que sí ocurrió con el fideicomiso que financió gastos de campaña.
El documento señala: “Lo anterior supone la imposibilidad, expresa y categórica, de que personas físicas extranjeras, personas físicas nacionales desde el extranjero y personas jurídicas nacionales o extranjeras —como serían sociedades anónimas u organizaciones sin fines de lucro— practiquen donaciones, aportes o contribuciones, de forma directa o encubierta, a favor de partidos políticos; so pena de incurrir en faltas y delitos electorales, sancionados en los artículos 274, 275, 276, 287 y 288 del Código Electoral”.
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