El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) evalúa la constitucionalidad del proyecto de ley que se sometería a referendo para castigar el maltrato animal, sobre todo en cuanto a la razonabilidad de las sanciones, que llegan hasta los tres años de prisión y ¢1,7 millones de multa.
Ese es uno de los aspectos que analizan los magistrados electorales antes de definir si la iniciativa se someterá a consulta popular, este año, a más tardar el 6 de agosto.
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El grupo que promueve este referendo, la Asociación para el Bienestar y el Amparo Animal (ABAA), ya cumplió con todos los requisitos legales, incluida la recolección de las 160.276 firmas requeridas.
Para hacer la evaluación final, el Tribunal deberá tomar en cuenta un fallo de la Sala IV, del 21 de setiembre del 2016, que declaró inconstitucionales las sanciones que contenía un proyecto similar, la Ley de Bienestar Animal (expediente 18.298), aprobada en primer debate en la Asamblea.
Si bien se trata de planes distintos, ambos textos coincidían en fuertes sanciones por maltrato animal, las cuales fueron declaradas desproporcionadas e irrazonables.
Por ejemplo, la Sala cuestionó que se pretendiera imponer un castigo económico de hasta ¢848.000 a la persona que promueva peleas entre animales. Esa sanción en el plan que se sometería a referendo es aún mayor: podría ser de hasta ¢1,7 millones.
Incluso, los diputados, en atención a las observaciones de la Sala Constitucional, decidieron rebajar las sanciones, en la mayoría de los casos, a la mitad. El nuevo texto fue aprobado en primer debate, pero regresó a consulta en la Sala IV.
“El diputado (Otto) Guevara, del Movimiento Libertario, se ha apersonado al expediente a incorporar la sentencia de la Sala Constitucional, de suerte tal que es evidente que todos los documentos que constan en el expediente deben ser valorados en ese momento, si esos documentos están ahí, entrarán en toda la valoración del Tribunal”, declaró el letrado del TSE, Andrei Cambronero, en una conferencia, a principios de diciembre.
Por su parte, el presidente de ABAA, Juan Carlos Peralta, prefiere esperar la decisión de los magistrados del TSE.
El activista recordó que no existe jurisprudencia al respecto, si se toma en cuenta que es el primer referendo que sería convocado por la ciudadanía, pues la consulta del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, se hizo por solicitud de los poderes Ejecutivo y Legislativo.
“Dentro de la ley de referéndum no hay nada que diga que eso se puede hacer, pero tampoco dice que no se puede hacer. Entonces, en esto se está haciendo jurisprudencia. Ellos pueden llegar perfectamente a un análisis de ese tipo y dar un fallo; no hay nada que se los impida”, manifestó Peralta.
Casos del pasado
Esta no sería la primera vez que el TSE hace una evaluación de este tipo.
En octubre del 2015, rechazó un referendo al concluir que la iniciativa que se iba a someter a consulta violentaba los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.
Se trata del proyecto de ley presentado por la Asociación de Campesinos Ambientalistas por el Pulmón del Mundo , el cual pretendía obligar al Estado y a las municipalidades a consultarle, de antemano, cualquier decisión o acción de índole ambiental.
En setiembre del 2016, también rechazó la recolección de firmas para otro referendo sobre un proyecto de ley para convocar a una Asamblea Constituyente, por considerar que contenía vicios de inconstitucionalidad. Ese plan fue enmendado y ahora cuenta con el aval para buscar las rúbricas.
El letrado Cambronero explicó que no existe una norma que textualmente indique que los magistrados electorales tienen la potestad para realizar tal análisis, pero que, tácitamente, la Sala Constitucional les dio vía libre.
El Ley de Regulación del Referéndum tampoco indica que el Tribunal debe consultar a la Sala cada proyecto de ley que se pretenda llevar a las urnas.
“En una consulta que el Tribunal le hace a la Sala IV en concreto sobre (el proyecto de la Asociación) Pulmón del Mundo, la Sala dice: ‘Nosotros no podemos, (pronunciarnos) porque ustedes no tienen legitimación para consultarnos proyectos de referendo, pero les recuerdo que ustedes tienen todas las facultades para detener cualquier iniciativa referendaria que transgreda el principio de igualdad y no discriminación’. Con lo cual, algunos académicos han dicho que era una suerte de guiño por parte de la Sala”, manifestó Cambronero.
Ni este ni ningún otro referendo se puede llevar a cabo después del 6 de agosto, ya que la Ley de Regulación del Referéndum establece que este tipo de consultas no puede efectuarse seis meses antes ni seis meses después de las elecciones nacionales y los próximos comicios en el país están previstos para el domingo 7 de febrero del 2018.