Una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) eximió de responsabilidad a las televisoras y radioemisoras por las publicaciones que hagan, en sus espacios, los partidos políticos. No obstante, los magistrados advirtieron de dos excepciones.
La decisión fue tomada a la luz de un amparo electoral presentado por el Frente Amplio, el cual se quejó de que Teletica y Repretel se abstuvieron de publicar, en su totalidad, un anuncio en el que se mostraba una serpiente antes de referirse a figuras de otros partidos.
Los canales consideraron que mostrar la escena les podría acarrear responsabilidades.
Los magistrados del TSE resolvieron "que los medios de comunicación de radio y televisión no pueden censurar aquellos mensajes que las agrupaciones políticas contraten para su difusión mediante contenidos publicitarios pagados durante los procesos electorales".
"Los jueces electorales concluyeron que la negativa comprobada de estos medios de comunicación a difundir, sin alteraciones, un spot preparado por la agrupación política, lesionó la libertad de expresión sin censura previa de los amparados. El TSE protege así este derecho fundamental contenido en el artículo 28 de la Constitución Política, el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", informó el Tribunal.
El TSE dispuso que los medios de comunicación de radio y televisión no serán civil y solidariamente responsables de las eventuales afectaciones a terceros, que causen las publicaciones, únicamente cuando estos mensajes sean publicidad partidaria pagada por la agrupación política durante la campaña electoral.
No obstante, según explicó Gustavo Román, asesor político del Tribunal, la resolución aplica de forma estricta solo a medios de radio y televisión.
"Las televisoras, su acción empresarial está regulada por la ley de radio, entonces el Tribunal, a la hora de hacer el análisis jurídico, lo que considera, lo que analiza y lo que resuelve es con base en la ley de radio solamente, en cambio la prensa escrita está regida por la ley de imprenta, y el TSE en toda la resolución no tocó esa ley ni la consideró, por eso la resolución, su alcance y lo que dispone es para lo que conoce", explicó Román.
"Yo creo que las personas encargadas de los medios de comunicación podrían o hacer una lectura de sentido común respecto a si esto vincula su accionar como medios de prensa escrita, o hacer la consulta al Tribunal, para determinar si esto los alcanza a ellos también", añadió Román.
Los magistrados citaron dos excepciones a la exención de responsabilidad de las radios y televisoras: "Esta regla, sin embargo, no aplicará cuando la publicidad contenga insultos soeces o incurra en las circunstancias descritas en el párrafo 5 del artículo 13 de la CADH (“toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional”).
Ignacio Santos, director de Telenoticias, declaró que le parece "extremadamente positivo" lo resuelto: "Es una decisión justa y totalmente razonable".
En cuanto al hecho de que el Tribunal agregara que la regla no aplicará cuando la publicidad contenga insultos soeces”, Santos afirmó que el abogado de Canal 7 solicitará al Tribunal que amplíe y aclare cuáles son los criterios para determinar que un término es un insulto soez, "para en futuros casos poder proceder apegados totalmente a lo que el Tribunal considera correcto y deseable".
"Conversé hace semanas sobre el tema con el candidato del Frente Amplio y le comenté que me parecía muy positivo que presentarán el recurso ante el TSE para que, de una vez por todas, se establecieran las reglas. Aplaudo la decisión del Frente Amplio de presentar el recurso y, por supuesto, aplaudo también la decisión del Tribunal", agregó el comunicador.
Gustavo Román, asesor político del TSE, aseguró que la resolución no solo protege la libertad de expresión de los partidos, sino que también libra a las emisoras de radio y a los canales de televisión de preocuparse por eventuales demandas.
De acuerdo con Román, la consideración sobre lo que podría constituir una expresión "soez" debe hacerla el mismo medio y, si alguien llega a reclamar por sentirse agraviado, el caso deberá ser valorado por un juez.
Teletica y Repretel fueron condenados en este amparo del Frente Amplio al pago de costas y perjuicios. No obstante, la resolución no ordena la publicación de la versión original del spot publicitario del FA.
"No lo hace por una sencilla razón, y es que eso depende de una relación comercial entre el medio de comunicación y el partido político. Nosotros tenemos por probado que el partido político siempre recibió el servicio, es decir, que al partido se le pautó un anuncio con el que estuvo de acuerdo, entonces ahora dependería de si el partido político quiere volver a pautar el anuncio", explicó Román.