El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) invalidó la Asamblea Nacional en la que el Partido Alianza Costa Rica Primero (PCR1) designó y ratificó, el 30 de setiembre, sus candidaturas para las elecciones municipales del 4 de febrero 2024.
Los magistrados electorales respaldaron una resolución previa de la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), que dio por no celebrada la sesión, en vista de que no se alcanzó el cuórum necesario para que los acuerdos cuenten con validez legal.
Llegada la hora prevista en la convocatoria oficial para dar inicio a la reunión, no se encontraba la cantidad mínima de delegados (39).
El partido alegó que el embotellamiento vial impidió reunir el cuórum necesario, pero los magistrados rechazaron ese argumento.
Los jueces denegaron la pretensión de la organización de que se validaran las postulaciones acordadas efectuadas horas después de la convocatoria oficial, cuando ya se habían retirado del lugar los fiscalizadores del TSE.
El partido alegó que tales acuerdos fueron tomados en presencia de un notario público, para subsanar la ausencia de los personas observadoras del TSE. Sin embargo, los magistrados no aceptaron este razonamiento.
PCR1 presentó un total de 2.042 candidaturas, a escala nacional, para el proceso municipal; es el sétimo partido con más postulaciones, de los 77 que participan en la contienda.
La Nación consultó al TSE sobre los efectos que tendría el no reconocimiento de la Asamblea Nacional del partido; sin embargo, al cierre de esta información no se había recibido respuesta.
TSE: ‘Es una obligación inexcusable’
De los 39 representantes necesarios para celebrar el evento (la mitad más uno del total), solamente se presentaron 35 al auditorio del Colegio de Periodistas, ubicado en Paseo Colón, San José. La Asamblea Nacional del PCR1 está compuesta por 76 personas.
“El cumplimiento de esa integración mínima es una obligación inexcusable”, advirtió el TSE en la resolución N.° 8893-E3-2023, del pasado 2 de noviembre.
El Reglamento para la Inscripción de Candidaturas y Sorteo de la Posición de los Partidos Políticos establece en el artículo 4, inciso c, que las organizaciones partidarias tienen la obligación de verificar que la asamblea superior del partido (en este caso, las Asambleas Nacionales) haya ratificado de manera secreta la designación de las candidaturas.
Los magistrados fustigaron a la agrupación política por colocarse a sí misma, “con sus actuaciones”, en una “situación de riesgo”, al realizar una única convocatoria para su Asamblea Nacional, teniendo pleno conocimiento de que el 1.° de octubre vencía el plazo para que las asambleas superiores de los partidos políticos ratificaran la designación de los candidatos a los cargos de elección popular.
“Desechó motu proprio la opción de fijar en una fecha distinta una segunda convocatoria alternativa para su Asamblea Nacional, en la que eventualmente, y como podría haber ocurrido en el presente asunto, ese órgano estuviera habilitado para reunirse, en vista la imposibilidad de sesionar en la primera de esas oportunidades”, señaló el órgano electoral.
Problemas viales no califican como ‘caso fortuito’
Los magistrados no aceptaron el argumento del partido político de que el embotellamiento vial entre Puntarenas y San José impidió que los delegados de esa provincia llegaran a tiempo para la actividad y completaran el cuórum necesario.
Los jueces electorales respaldaron el criterio emitido por la DGRE, cuestionando esta afirmación “de que la presencia de los delegados de la provincia de Puntarenas -que tuvieron problemas con el traslado-, era indispensable para poder lograr la cantidad necesaria a fin de conformar el quórum mínimo”.
El TSE señaló que esta situación no exonera al partido de la responsabilidad de cumplir con el cuórum necesario para celebrar válidamente su Asamblea Nacional y, como máximo, serviría para eximir a los delegados, de forma individual, de posibles responsabilidades relacionadas con su deber.
“Es un hecho público y notorio que el país enfrenta serios problemas en su infraestructura vial. Los cierres en las carreteras, debido a reparaciones o por factores climáticos, accidentes de tránsito, entre otros, ocurren, lamentablemente, con demasiada frecuencia.
“Como se dijo, no califica, en cualquier caso, como una situación de caso fortuito eximente de responsabilidad legal”, reprocharon los magistrados.
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