El TSE estudia si un personero de la cadena de restaurantes Subway incurrió en un delito electoral al enviar un mensaje de advertencia a sus trabajadores.
Héctor Fernández, director del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), explicó que este lunes recibieron la denuncia junto con el correo electrónico supuestamente enviado el viernes 10 de enero por un funcionario de la compañía en Costa Rica.
También recibieron testimonios por medio de la línea 800-Elector durante el fin de semana.
En el texto, el remitente exhortaba a los empleados a ir a votar, pero recomienda que no lo hagan por el partido Frente Amplio, debido a los peligros que, supuestamente, esta agrupación representa para las empresas y para el país.
Mediante una agencia de comunicación, representantes de Subway señalaron que dicho mensaje contenía “opiniones personales” y no de la empresa.
“Deseamos manifestar que hubo un uso indebido del correo de la empresa para emitir opiniones personales, por lo que esa no constituye la posición oficial de Subway Costa Rica, ni su forma de pensar.
”Tenemos muchos colaboradores, y aunque respetamos el derecho de expresar sus opiniones personales, consideramos inapropiado utilizar el correo electrónico o cualquier recurso de la empresa para emitir opiniones personales”, señaló la firma.
Se intentó contactar al funcionario que firma el correo, pero no atendió su teléfono celular.
Verificación. Según Héctor Fernández, ahora trabajan en el proceso de verificación de datos.
“Si son empleados (los denunciantes) y ellos sienten que los están tratando de influenciar, podríamos estar ante una de las conductas que están tipificadas en el Código Electoral”, advirtió.
El artículo 279 castiga con prisión de dos a seis años cuando se realicen “ actos de coacción, violencia, amenazas o se tomen represalias en perjuicio de trabajadores(as) asalariados(as) por parte de sus patronos o sus representantes para inducir a una persona a votar en determinado sentido, a adherirse a una candidatura o a abstenerse de hacerlo”.
También el artículo 70 del Código de Trabajo señala las limitaciones del patrono en el tema.
Si el TSE considera que hay elementos suficientes, podría trasladar la denuncia al Ministerio Público para que analice la apertura de una causa penal contra la persona implicada.
La semana anterior, el mismo TSE dictó una medida cautelar para prohibir a la firma de cosméticos Avon distribuir volantes que advertían de supuestos riesgos de votar por Frente Amplio. El máximo órgano electoral también recordó a las cámaras empresariales y otras organizaciones las consecuencias de tratar de influir en la decisión política de los trabajadores.