El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) omitió consultar a la Sala IV la constitucionalidad de un artículo de la “ley jaguar” que permitiría contratar obras públicas a dedo, de acuerdo con el criterio de la Contraloría General de la República (CGR).
Se trata del artículo 8, el cual modificaría el artículo 67 de la Ley de Contratación Pública (LGCP). Es parte del plan que el gobierno quiere llevar a referéndum.
La Contraloría explicó que, con esta reforma, se permitiría contratar y arrendar inmuebles para obras públicas sin realizar un concurso abierto, lo cual limita la participación de más oferentes.
“La iniciativa permite que estas contrataciones se realicen ‘a dedo’, ya que no se hace una invitación pública, ni muestra condiciones claras para las ofertas, ni una evaluación justa y transparente de las mismas.
El artículo 67 de la LGCP es el que regula la compra o alquiler de bienes inmuebles; permite a las instituciones prescindir de los procedimientos ordinarios de contratación siempre que se cuente con un estudio que demuestre la idoneidad de la opción seleccionada, así como un avalúo y un estudio de mercado.
La “ley jaguar” busca que, bajo esta figura de excepción, también se permita alquilar bienes por construir sobre terrenos públicos.
Para la Contraloría, esa propuesta no encaja en la excepcionalidad, pues permitiría al Estado escoger discrecionalmente a un desarrollador que construya sobre terrenos que ya son del Estado, para que luego se los alquile. En criterio de la CGR, este escenario amerita un concurso abierto.
La Constitución Política establece la licitación como el mecanismo para los contratos de ejecución de obras públicas, en el artículo 182.
El proyecto establece que las instituciones podrán ceder el derecho de uso de terrenos a terceros, hasta por 30 años, para satisfacer el interés público.
La Contraloría agregó que, con esta modificación, “el Estado podría asumir deudas” sin control ni aprobación legal, de manera que se magnifican los riesgos fiscales.
TSE: No hay límite a la cantidad de consultas
Tradicionalmente, el tribunal constitucional solamente analiza los aspectos que se le consultan explícitamente, ninguno adicional.
Andrei Cambronero, vocero del TSE, afirmó que el análisis de los magistrados electorales sobre el proyecto de ley 24.364 aún está en una etapa preliminar. Por ello, dijo, el Tribunal solamente consultó a la Sala IV la legalidad de los artículos que pretenden modificar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
“En este caso, la consulta se hace porque hay jurisprudencia constitucional que establece que no es posible disminuir competencias de la Contraloría, y la jurisprudencia que existe tiene relación con la Ley Orgánica de Contraloría; no hay jurisprudencia de la Sala IV sobre las otras leyes que pretenden modificarse”, explicó Cambronero.
“Cuando venga el informe del Departamento de Servicios Técnicos, vendrán las respuestas que han dado las diversas instituciones; probablemente vengan de algunas que señalen aspectos que deban ser evaluados por el Tribunal. La ley no establece una limitación a la cantidad de consultas que podamos enviar a la Sala IV”, dijo el vocero.
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Esta no es la primera vez que la administración de Rodrigo Chaves intenta reformar el artículo 67 de la Ley de Contratación Pública. En marzo pasado, el Ejecutivo presentó el proyecto de ley 24.099 con ese fin.
En esa ocasión, la contralora Marta Acosta advirtió de que la iniciativa abriría la puerta para contratar obras públicas a dedo, sin acatar los controles legales y constitucionales vigentes.
El gobierno presentó la propuesta después de que la Contraloría advirtió de que, bajo el marco legal vigente, no es posible contratar sin concurso la construcción y alquiler de edificios sobre terrenos públicos.
La advertencia surgió porque Zapote pretendía encargar la construcción de Ciudad Gobierno al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) sin concurso público, por $450 millones, en propiedades estatales. El Estado pagaría al BCIE el alquiler de los edificios por 25 años.
Marta Acosta dijo que, si bien el planteamiento es un traje a la medida para Ciudad Gobierno, a la vez abriría el portillo para otros proyectos creando una figura de “arrendamiento alternativo” en el que no hay concurso para escoger la mejor oferta, lo cual carece de asidero legal y podría ser inconstitucional.
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TSE tampoco consultó reforma a Ley de Control Interno
En su consulta a la Sala Constitucional, el Tribunal Supremo de Elecciones tampoco incluyó la propuesta para reformar el artículo 7 de la Ley de Control Interno.
La intención del Poder Ejecutivo es agregar un párrafo que establece que “la Contraloría General de la República únicamente podrá actuar a posteriori de las actuaciones administrativas para garantizar su legalidad”.
Según la CGR, este párrafo eliminaría los controles preventivos sobre el uso de recursos públicos, a pesar de que la Constitución Política le encomienda actuaciones previas como la aprobación de presupuestos a instituciones descentralizadas y municipalidades.
“Además, elimina la posibilidad de evaluar las etapas previas de la gestión (programas, proyectos, contrataciones). En particular, la CGR no podría, desde una perspectiva preventiva, evitar un perjuicio para la Hacienda Pública y el servicio que recibe la ciudadanía; únicamente podría valorar una vez se materialicen los daños”, alertó la institución.
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Los magistrados electorales tampoco solicitaron a la Sala IV pronunciarse sobre el artículo 9 de la “Ley jaguar”, que buscaría reformar la Ley Orgánica de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva).
Con esta modificación, el gobierno busca que Japdeva pueda recurrir a alianzas público-privadas para construir la marina y terminal de cruceros de Limón, por una inversión de $854 millones. Este proyecto forma parte de un Plan Maestro Turístico, que también contempla la edificación de locales comerciales dentro de la zona y sería construido por entidades privadas en terrenos públicos.
La Contraloría advirtió de que la reforma cambiaría la definición de alianza estratégica de la Ley General de Contratación Pública, y permitiría a Japdeva escoger a dedo al socio estratégico con el que se haría el negocio, evadiendo los procedimientos de contratación pública.
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