El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) objetó que el proyecto de ley sobre reelección de alcaldes prohíba a estos funcionarios postularse para otros puestos municipales de elección popular.
No obstante, el TSE reconoce que los diputados tienen la potestad de ponerle un límite a la reelección.
El proyecto de ley establecería que los alcaldes solo podrían aspirar a una reelección consecutiva, para periodos máximos de ocho años. Añade que, cumplido ese periodo, estos jerarcas no pueden optar por ningún otro puesto en la municipalidad de forma inmediata, sino que deben esperar ocho años (dos periodos).
En el criterio emitido sobre la versión más reciente del expediente 21.810, el Tribunal de Elecciones “objeta el proyecto” porque, en su criterio, la iniciativa “genera un vaciamiento del derecho humano a ser electo, al impedir que funcionarios con dos periodos consecutivos en un mismo cargo puedan aspirar a otros puestos de elección popular”.
El TSE detalló que la objeción planteada al proyecto se levantaría si los diputados modifican el texto “para que se limite la reelección a una sola vez (máximo dos periodos en un mismo cargo) sin que se prohíba la posibilidad de optar, al cabo del segundo mandato, por otro puesto de elección popular”.
El TSE emitió su criterio señalando que lo hace bajo el alero del artículo 97 de la Constitución Política, el cual dice:
“Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo”.
La idea de la norma cuestionada por el TSE, según los congresistas, es impedir que los alcaldes puedan seguir en la esfera de influencia de la municipalidad y estén al menos dos periodos alejados de ese poder municipal.
En el caso de los demás puestos, desde las vicealcaldías hasta las sindicalías, pasando por regidores propietarios y suplentes, así como por intendencias, la ley sí les permitiría aspirar a otro puesto municipal, luego de haber ocupado por ocho años el mismo cargo.
Ante las observaciones del TSE, la presidenta legislativa, Silvia Hernández, explicó que el artículo 148 bis ya aplicado en su momento, para retrotraer el proyecto a primer debate y hacerle cambios, es muy claro en que se puede utilizar una sola vez.
“Esto no lo dice la presidencia, lo dice el Reglamento legislativo. En esta situación, con esa respuesta del TSE, no es posible la idea de eventualmente votarlo en primer debate este martes y retrotraerlo nuevamente para hacer las modificaciones que, de acuerdo con el criterio del Tribunal, son obligatorias”, indicó Hernández.
Consultado sobre el criterio del Tribunal, el liberacionista Roberto Thompson evitó emitir una opinión, pues afirmó que primero se debe debatir el asunto en el seno de la fracción liberacionista.
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