El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió este lunes una resolución que obligará a los partidos políticos a respetar la paridad de género en los primeros lugares de las listas de candidaturas a diputaciones en las siete provincias para las elecciones del 2018.
Tras la reforma al Código Electoral que entró en vigencia en setiembre del 2009, el TSE interpretó que los partidos políticos únicamente quedaban obligados a respetar la paridad de género en forma vertical, es decir, a intercalar hombres y mujeres en las nóminas de aspirantes a diputaciones por provincia.
Esto provocó que la mayoría de listas para las elecciones del 2014 estuvieran encabezadas por hombres, lo que causó una disminución en la cantidad de mujeres que alcanzaron una curul.
A pesar de sus criterios anteriores, el TSE tomó la resolución este lunes de modificar su jurisprudencia para obligar a los partidos a respetar la paridad de hombres y mujeres en los primeros lugares de las listas de aspirantes a diputados para las elecciones del 2018. Esto es paridad de manera horizontal.
Cada partido determinará cuáles provincias estarán encabezadas por hombres y cuáles por mujeres.
María Quesada, letrada del TSE, explicó que la entidad tomó la decisión de modificar sus criterios anteriores, con base en las potestades que le confiere la Constitución Política para adecuar sus resoluciones pasadas al contexto social y político actual.
Quesada destacó que ahora los partidos políticos quedan en la obligación de modificar sus estatutos para introducir los mecanismos que permitan poner en práctica la resolución rumbo al proceso de renovación de estructuras que culminará con la elección de candidaturas a diputaciones durante la segunda mitad del 2017, con miras a los comicios presidenciales del 4 de febrero del 2018.
En noviembre del 2015 la Sala Constitucional ya había dado el primer aviso de una modificación electoral que permitiera una mayor participación real de la mujer en puestos de elección popular.
Los magistrados, al resolver una acción de inconstitucionalidad, determinaron que se violentaba la Carta Magna al permitir que los partidos políticos encabezaran las papeletas diputadiles de las siete provincias con hombres, si así lo querían.
Quesada, no obstante, rechazó que la modificación de criterio del TSE se deba a ese fallo de la Sala IV del año pasado.
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La letrada agregó que en caso de que los partidos inscriban nóminas de candidaturas que irrespeten la paridad de género horizontal, el Registro Electoral del TSE, que es donde se inscriben los partidos y las candidaturas, podrá modificar las nóminas para subir del segundo al primer puesto de la papeleta a las mujeres, en los casos que sea necesario hacerlo, para cumplir con la nueva norma.