El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) emitió este miércoles una orden cautelar que prohíbe a los sacerdotes y pastores utilizar sus púlpitos, sitios de oración o ceremonias litúrgicas, para inducir el voto de sus feligreses.
Los magistrados hicieron el señalamiento directamente a la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica y a la Federación Alianza Evangélica Costarricense, tras acoger un recurso de amparo electoral contra ambas organizaciones religiosas.
La acción la interpuso el pasado 22 de enero un ciudadano identificado como Víctor Alonso Vargas Sibaja.
La denuncia, que se tramita bajo el expediente N° 038-2018, alega que la Conferencia Episcopal y la Alianza Evangélica transgredieron el artículo 28 de la Constitución Política, particularmente en lo que refiere a la prohibición de invocar motivos religiosos con fines propagandísticos.
En el documento presentado ante los magistrados del ente electoral, el denunciante señala tres hechos concretos para respaldar su reclamo:
- Que durante la “Marcha por la vida y por la familia”, del pasado 3 de diciembre, “la Iglesia Católica realizó un llamado a sus feligreses para que se manifestaran en contra de la ideología de género y para defender el matrimonio y la familia tradicional.
- Que el 18 de enero de 2018, la Iglesia Católica y la Alianza Evangélica organizaron la “Jornada de oración por Costa Rica”, en la que participaron los candidatos a la Presidencia de la República por los partidos Integración Nacional, Liberación Nacional, Alianza Demócrata Cristiana y Restauración Nacional.
- Finalmente, menciona un manifiesto elaborado por ambas organizaciones religiosas y que fue dado a conocer el 20 de enero de 2018 por CRHoy . En el documento, se hacen afirmaciones sobre el valor de la vida humana, la familia, la ideología de género, los programas de educación para la afectividad y sexualidad del Ministerio de Educación Pública (MEP). Respecto al proceso electoral, hace "un llamado a todos los cristianos y a todos los ciudadanos a participar en las elecciones del 04 de febrero, meditando delante de Dios y de sus conciencias su voto para los cargos de presidente y vicepresidentes y para diputados, conscientes de que es un deber para todo ciudadano costarricense el elegir a quienes detentarán los puestos de responsabilidad política. A los candidatos que resulten electos les pedimos […] ser intolerantes con cualquier acto de corrupción y que nunca se olviden de las convicciones y valores cristianos que nutren la institucionalidad de nuestra nación”.
La orden de los magistrados implica que la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense tienen prohibido "difundir manifiestos públicos que, directa o implícitamente, representen un llamado (apoyado en razones o símbolos religiosos) a votar por ciertos partidos o abstenerse de hacerlo por otros". Además, están obligadas a instruir a sus sacerdotes y pastores sobre esta limitación.
La Nación consultó a ambas organizaciones sus respectivas posiciones sobre el tema, pero se abstuvieron de emitir un criterio sobre lo ordenado por el TSE.
El vocero de la Conferencia Episcopal, Gerardo Mora, confirmó que fueron notificados de la decisión de los magistrados, pero que no iban a emitir declaraciones hasta que presenten al Tribunal una respuesta respecto a lo planteado en la resolución y los hechos denunciados, para lo cual tienen un plazo de tres días a partir de este miércoles.
Por su parte, el presidente de la Federación, Jorge Gómez, indicó que se encontraban analizando el documento y que no se iban a referir hasta una vez finalizado el estudio del mismo.
El asesor político del TSE, Gustavo Román, explicó que este tipo de medidas cautelares que utilizan los jueces en el proceso de tramitación de un recurso de amparo, permiten "evitar un daño mayor y que cuando se resuelva el fondo del asunto ya pierda de interés”.
Explicó que un estudio por el fondo puede llevar tiempo, "porque va a requerir escuchar a las partes, pedirles prueba, incluso hacer análisis de esa prueba".
Si bien estas organizaciones cuentan ya con una prohibición legal de hacer manifestaciones religiosas como propaganda política, para Román lo que plantea la orden cautelar es más puntual.
"La norma constitucional y del Código Electoral es más general, las normas siempre tienen que ser más generales porque no pueden prever cada situación en específico, entonces la norma lo único que dice es no se pueden invocar motivos religiosos, en la medida cautelar lo que se les está ordenando es algo más específico".
El artículo 28 de la Constitución Política prohíbe "hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas".
Mientras, el numeral 136 del Código Electoral señala que "es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas".
Hasta el momento, el TSE ha recibido 163 denuncias por uso de motivos religiosos en la campaña electoral, 96 de estas contra el partido Restauración Nacional, del candidato presidencial Fabricio Alvarado.