El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) informó este lunes de que las personas podrán cambiar su nombre ante el Estado, y en la cédula de identidad, según el género autopercibido, es decir, el que cada quien considere.
Esta decisión regirá una vez que se publique en el diario oficial La Gaceta la reforma introducida hoy al Reglamento del Estado Civil.
El cambio es un procedimiento gratuito, que no requiere de 'mayores formalidades' ni publicación en el diario oficial.
Antes de esta reforma, cuando una persona tenía un género distinto al que le registraron en el nacimiento, lo que el Registro Civil le permitía era poner otro nombre en el espacio de 'conocido como'.
Actualmente, el TSE tiene en espera 100 solicitudes de cambio de nombre que fueron ingresadas previo a este acuerdo.
Este lunes, el TSE también anunció que eliminará la anotación del sexo de nacimiento en la cédula de identidad, con el objetivo de evitar estigmatizaciones de las personas.
Estas medidas responden a la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que llamó a reconocer, sin discriminación alguna, los derechos de las personas LGBTI.
Una comisión interna del TSE, que estudió dicho criterio, coincidió con la Procuraduría General de la República (PGR) sobre el carácter vinculante de la opinión, notificada al Estado en enero de este año.
Sobre la posibilidad de matrimonio igualitario, el TSE la dejó en manos de la Sala Constitucional o de la Asamblea Legislativa, bajo el argumento que el Registro Civil lo que hace es registrar las uniones y no así dictar lineamientos para las personas habilitadas por el ordenamiento jurídico para casar.
El Código de Familia todavía tiene un artículo que expresamente prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo, el cual es objeto de una acción de inconstitucionalidad ante la Sala IV.
Sin embargo, el TSE informó que seguirá recibiendo las solicitudes de inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo. De estas solicitudes ha recibido ocho.
¿Por qué el cambio de nombre?
El 9 de enero, sobre la posibilidad de que las personas cambien su nombre en los registros oficiales del Estado, según “la identidad de género autopercibida”, los jueces de a Corte IDH determinaron que el Estado debe garantizar un trámite expedito para que las personas que deseen corregir “la anotación del género” lo hagan con un trámite con las siguientes características:
a) Enfocado a la adecuación integral de la identidad de género autopercibida.
b) Basado únicamente en el consentimiento libre e informado del solicitante sin que se exijan requisitos como certificaciones médicas y/o psicológicas u otros que puedan resultar irrazonables o patologizantes.
c) Debe ser confidencial.
Además, de acuerdo con los jueces de la Corte IDH, en los registros oficiales no debe quedar constancia de que una persona modificó sus documentos a partir de su identidad de género.
Para hacer el cambio registral, no es necesario que una persona acredite haberse sometido a cirugías ni tratamientos hormonales, dijo la Corte.
“El Estado de Costa Rica, con el propósito de garantizar de manera más efectiva la protección de los derechos humanos, podrá expedir un reglamento mediante el cual incorpore los estándares antes mencionados”, agregó la Corte.
Hace dos años, la entonces vicepresidenta, Ana Helena Chacón, había pedido a la Corte aclarar si la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) protege el derecho a cambiar de nombre según la identidad de género.