Con la entrada en vigencia de la ley 10.183, que limita la reelección indefinida de alcaldes y otras autoridades locales, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) modificó el reglamento para las elecciones municipales del 2024. Así, deja en claro quiénes no pueden postularse para un puesto en estos comicios y en qué cargos.
La ley rige desde abril de este año. Fue impugnada ante la Sala IV, pero este órgano no ha suspendido su aplicación.
El propósito de la norma es acabar con la reelección indefinida de alcaldes, pues algunas municipalidades han sido gobernadas por una misma persona por más de 20 años.
La ley prohíbe a los alcaldes reelegirse en más de una ocasión consecutiva. Si logran la reelección, tienen que esperar ocho años para postularse de nuevo a cualquier otro cargo municipal, una vez cumplido su último periodo.
Sin embargo, por ser un momento de transición, para los comicios del 2024 hay reglas específicas. Por ello, los magistrados aclararon las disposiciones en el reglamento de inscripción de candidaturas el pasado 29 de noviembre.
Las reglas para las elecciones municipales del 2024 quedaron así:
-No podrán postularse los 41 alcaldes e intendentes que resultaron electos en el 2016 y en el 2020 para ningún cargo en esta elección.
-Tampoco lo podrán hacer cinco exalcaldes que salieron de sus cargos en este último periodo. Esto obedece a que transitorio de la ley ordena esperar ocho años, para postularse de nuevo, a los alcaldes que en el 2024 cumplan al menos dos períodos consecutivos.
-No podrán aspirar a reelegirse los actuales vicealcaldes, regidores y síndicos que acumulen dos periodos consecutivos, aunque sí podrán aspirar a cualquier otro puesto distinto al que desempeñan actualmente.
-Se exceptúan, porque la Ley no los incluye, los concejales de distrito, que son los únicos que, pese a estar en dos periodos consecutivos, pueden aspirar al mismo puesto en esta próxima elección.
Para determinar cuáles personas fueron electas en los dos últimos periodos, el TSE tomará como referencia las declaratorias de las elecciones municipales, por lo que aun habiéndose retirado de la administración, esas personas no podrán aspirar para ese mismo puesto.
Por ejemplo, en el caso del exalcalde de Heredia, José Manuel Ulate (alcalde desde 2006), aunque se retiró recientemente de su puesto para acogerse a su pensión, no podrá estar de nuevo en una papeleta municipal, sino que deberá esperar otros ochos años.
Tampoco podrían aspirar los actuales diputados Horacio Alvarado, Gilberth Jiménez y Pedro Rojas que, aunque ya no están en las municipalidades, se desempeñaron como alcaldes en los dos últimos periodos.
Lo mismo ocurre con el exalcalde Alfredo Córdoba, de San Carlos, quien perdió sus credenciales por una sentencia judicial en firme.
Este reglamento también aclaró que los partidos políticos deben elegir a sus candidatos, mediante el voto secreto y que deben respetar la paridad horizontal, entre hombres y mujeres, en los puestos de regidurías, concejalías de distrito y concejalías municipales de distrito.
Esto significa que, si en una provincia, un partido propone regidores para 10 cantones, cinco papeletas deben ser encabezadas por mujeres y cinco por hombres.