El recurso de amparo electoral interpuesto por el candidato a la Presidencia del Frente Amplio, José María Villalta, fue rechazado por los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
Villalta acudió el 17 de enero a esa entidad para denunciar al grupo Alianza Costa Rica por distribuir información entre los patronos en el que alertaba sobre la supuesta amenaza que representa un eventual gobierno del Frente Amplio.
Gustavo Román, asesor político del TSE, en declaraciones a ameliarueda.com, explicó que el recurso se rechazó por el fondo porque la información distribuida no fue enviada a los trabajadores. De esta forma no se confirmó una relación de empleo entre el emisario y el destinatario de los mensajes.
En el material se incluía una carta firmada por Tomás Dueñas, presidente de Alianza Costa Rica, donde se instaba a los empresarios a advertir a sus trabajadores el riesgo de un gobierno de Villalta.
"Este correo electrónico que ha sido cuestionado, no fue enviado a los trabajadores o a personas que tuvieran alguna relación laboral ni con Alianza Costa Rica, ni con el señor Dueñas", indicó Román a ese medio digital.
Además, justificó la decisión de los magistrados en que la conducta de Dueñas no es sancionable pues el Código Electoral y el de Trabajo solo regulan esos casos en una relación obrero-patronal.
Villalta calificó como positivo el fallo del TSE. A su criterio el recurso se rechaza porque no se ha consumado la violación.
"El recurso es prematuro. Para que se consume una violación tendría la empresa que poner en práctica la terrible solicitud del señor (Dueñas)", reconoció el frenteamplista.
Otra advertencia. Como parte de la queja de Villalta, el TSE envió una orden de medidas cautelares a la empresa Tienda Internacional de Productos Sensacionales Sociedad Anónima (TIPS S. A.).
Gustavo Román explicó que dentro de la gestión de Villalta se acusaba a TIPS por enviar un correo electrónico a sus empleados con el que, supuestamente, pretendía influir en la libre decisión del voto.
"Con este caso el Tribunal dispuso adoptar la medida cautelar, la que ha venido adoptando en estos casos, y se le ordenó a Adrián Goldgewicht, representante de la empresa, que se abstenga de enviar esas comunicaciones a sus trabajadores", explicó Román.
Se intentó conocer la versión de Goldgewicht; sin embargo, no fue posible obtenerla al momento de esta publicación aunque se hicieron llamadas a su oficina.
El caso anterior se une a las recientes investigaciones que por el mismo tema realizó el TSE a las empresas Avon y Subway.
Ese tipo de conductas son reguladas por el artículo 279 del Código Electoral y el 70 del Código de Trabajo.