El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó financiar con recursos públicos el pago mensual de casi ¢4,3 millones que el Partido Restauración Nacional (PRN) le asignó a Juan Carlos Avendaño Salas, hijo del diputado Carlos Avendaño Calvo, durante la campaña electoral del 2018.
Restauración reportó haberle pagado un total de ¢32 millones a Avendaño Salas durante siete meses y 12 días, de octubre del 2017 a mediados del 2018, y se lo cobró al TSE para que este reembolsara el dinero con la contribución estatal.
Sin embargo, los magistrados electorales consideraron que el pago era “visible y notoriamente desproporcionado”, además de que no constaba en la información financiera y contable que la agrupación debía presentar al TSE, cada mes, durante la contienda electoral, lo que generó dudas sobre la veracidad del mismo.
Los magistrados fueron claros en que el manejo de los fondos públicos no debe soportar pagos irracionales o que “busquen un enriquecimiento sin causa a favor de un tercero”.
En su lugar, la cúpula del TSE solo le reconoció a Restauración ¢3 millones mensuales por la remuneración de Juan Carlos Avendaño, para un total de ¢22,2 millones, casi ¢10 millones menos de lo que el PRN pretendía.
Así consta en la resolución N.° 4605-E10-2021, del pasado 16 de setiembre, en la cual se explica que los ¢3 millones mensuales sí aparecían consignados en los estados financieros del grupo político, en la partida de servicios profesionales, propiamente por un contrato de “gestión administrativa-legal-contable”.
Restauración le pagó ¢4,3 millones mensuales a Juan Carlos Avendaño durante el mismo periodo en el que él se incapacitó de su trabajo en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), por motivos médicos, lo que obligó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a pagarle la incapacidad.
Él se incapacitó por varios periodos que sumaron 56 días entre noviembre del 2017 y febrero del 2018, de su cargo como técnico administrativo B en el ICE, sin contar los fines de semana, que no son días hábiles.
En los días de incapacidad, incluso, Avendaño asistió a tres reuniones en el TSE en representación de su agrupación política, los días el 1°. y 20 de diciembre, así como el 9 de febrero.
La Nación intentó obtener una reacción de Avendaño Salas; sin embargo, a la hora de publicar este artículo no atendió las llamadas hechas a su teléfono celular, ni respondió los mensajes enviados por WhatsApp.
El legislador Avendaño Calvo, quien también es presidente del PRN, insistió en que el trabajo contratado a su hijo se cumplió y que todo se trata de un “error contable”.
“Fue por un “error” (que se subsanó cuando se hizo la liquidación y la contabilidad final) contable a la hora de hacer el reporte. Todo se cumplió, el trabajo, los reportes y está demostrado y documentado como tal, pero como lo indica la misma resolución hubo un error contable, que al criterio técnico contable no es tal, ya que la auditoría externa y la del fiduciario lo avalaron”, expresó el diputado.
Incremento exponencial sin justificación
Los magistrados concluyeron que el pago a Avendaño Salas era “irracional” porque, el 1.° de enero del 2017, la agrupación había suscrito un contrato con él en el que se comprometió a ejercer las mismas funciones, y solo cobraba ¢500.000 al mes.
Posteriormente, el 1.° de agosto del mismo año, mediante un adendum, el partido elevó el monto a ¢1, 5 millones, es decir, en un 200%.
Luego, el 4 de octubre del 2017, al empezar la campaña electoral, Restauración volvió a aumentar el monto a ¢4.266.667, o sea, 8,4 veces más que el monto original.
“La cifra cuyo reembolso se gestiona es visible y notoriamente desproporcionada toda vez que obedece a la continuidad de una relación contractual con el mismo proveedor en la que, sin mayor justificación, se pactó un incremento exponencial en comparación con el último contrato firmado para la ejecución de servicios del mismo género.
“Aunque el PRN sostiene —en su defensa— que esa cifra obedeció al aumento de las cargas de trabajo que demandó el crecimiento de su partido durante ese proceso electoral (que lo llevó a la ‘segunda ronda’), lo cierto es que —para la fecha en la que supuestamente se firmó ese contrato (el 04 de octubre de 2017)—, la campaña electoral estaba apenas en ciernes y no existían aún elementos para prever ese escenario que ahora describe como justificante”, se puede leer en la resolución del TSE.
Y agrega: “Aún si la agrupación consideraba que había objetividad en la fijación de ese precio, pretender que un aumento de esa magnitud fuera soportado por el erario no se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben imperar en el manejo de los fondos públicos, tal como lo señaló este colegiado, en la sesión ordinaria 53-2017 del 20 de junio de 2017, al precisar que el reembolso de ‘gastos irracionales’ o que ‘busquen un enriquecimiento sin causa a favor de un tercero’, resultan improcedentes”.
Nota del editor: El texto se actualizó a las 4:36 p. m. con las declaraciones del diputado Carlos Avendaño Calvo.