El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó someter a referendo un proyecto de ley para penalizar el matrato a los animales.
La decisión obedece a que la Sala IV declaró inconstitucionales varios artículos de un proyecto similar, llamado Ley de Bienestar Animal (expediente 18.298), que la Asamblea Legislativa frenó antes de su aprobación en segundo debate, para modificar los yerros señalados por los magistrados.
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Según el TSE, el tribunal constitucional cuestionó, por ejemplo, que el término "animal" no estaba bien delimitado, lo que generaba inseguridad jurídica sobre las penas que se aplicarían.
Además, que "una multa contenida en ambos proyectos de ley se consideró desproporcional por su monto", apuntó el órgano electoral.
Tal es el caso de la sanción de hasta ¢848.000 para quien promueva peleas entre animales. En el plan que se sometería a referendo, la multa es aún mayor: podría ser de hasta ¢1,7 millones.
Incluso, los diputados, en atención a las observaciones de la Sala Constitucional, decidieron rebajar las sanciones, en la mayoría de los casos, a la mitad. El nuevo texto fue aprobado en primer debate, pero regresó a consulta en la Sala IV.
Gustavo Román, asesor de la Gestión Política Institucional del TSE, explicó que "aun cuando la solicitud realizada por la Asociación para el Bienestar y el Amparo de los Animales, para someter a consulta popular el proyecto de ley, cumplió con la cantidad de firmas necesarias, el TSE no puede someter a referéndum aquellas iniciativas que sean contrarias al Derecho de la Constitución, lo que incluye considerar los precedentes de la Sala Constitucional".
Vacío legal
Con motivo de evitar estas situaciones, el TSE intentó en varias ocasiones involucrar a la Sala Constitucional en los procesos de referendo, con el fin de que se pronunciara sobre la constitucionalidad de los textos sometidos al trámite de referéndum, preferiblemente antes de la recolección de firmas (el 5% del padrón electoral, más de 160.000), pero esas gestiones fueron rechazadas por la Sala.
En criterio de la Sala IV, el tribunal electoral no está legitimado para consultar la constitucionalidad de los proyectos que se somenterían a referendo.
Al mismo tiempo, la Ley de Regulación del Referéndum tampoco indica que el Tribunal debe consultar a la Sala cada proyecto de ley que se pretenda llevar a las urnas.
Ante la falta de claridad en la legislación actual, el tribunal electoral presentará una iniciativa a la Asamblea Legislativa para incluir a la Sala IV en el proceso.
"A la luz de esto, próximamente el TSE presentará a la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma con el fin de que en el trámite de los proyectos de ley que se pretendan someter a referéndum participe la Sala Constitucional, en aras de no frustrar futuras iniciativas referendarias por vicios de constitucionalidad", informó el TSE.
En la actualidad, los magistrados electorales son quienes realizan el análisis constitucional.
En enero, el letrado del Tribunal Andrei Cambronero dijo a La Nación que, tácitamente, la Sala Constitucional les dio vía libre, en una resolución del 2015.
En esa oportunidad se pidió un criterio sobre un plan de ley presentado por la Asociación de Campesinos Ambientalistas por el Pulmón del Mundo, el cual pretendía obligar al Estado y a las municipalidades a consultarle, de antemano, cualquier decisión o acción de índole ambiental.
Esa iniciativa tampoco llegó a las urnas por razones de inconstitucionalidad.