Un criterio emitido por Ronald Chacón, jefe del departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), confirmó que es ilegal financiar tendencias, precandidaturas y candidaturas con dinero que no pase por las cuentas de los partidos políticos.
El criterio fue emitido a raíz de varias consultas hechas por el diputado Ariel Robles, del Frente Amplio, quien investiga el financiamiento de la campaña del presidente Rodrigo Chaves.
El TSE explicó que una candidatura, a partir de que es reconocida como tal por el partido político correspondiente, debe cumplir con toda la normativa electoral sobre financiamiento.
Aunque Chacón contestó que su criterio no es específico sobre la campaña de Chaves, pues ello podría constituir un adelanto de criterio, expuso las normas del Código Electoral y resoluciones del TSE que regulan las obligaciones financieras de las candidaturas, precandidaturas y tendencias.
Explicó que una aspiración debe ajustarse a las normas de transparencia una vez que el partido la reconoce como tal, con lo que el partido político es el encargado de canalizar todo el dinero destinado a la campaña, así como de recibir las donaciones privadas.
Chacón precisó que, según el artículo 125 del Código Electoral, se entiende como oficializada, y por lo tanto fiscalizable en su financiamiento, “toda precandidatura interna debidamente inscrita ante el órgano partidario competente, conforme las regulaciones previstas por la agrupación en sus estatutos”.
Sobre las precandidaturas no oficializadas, tendencias o movimientos internos, Chacón precisó que estas solo deben ajustarse a la ley de financiamiento electoral si están oficialmente autorizadas, pues de lo contrario son actividades privadas independientes, excepto si la tendencia se convierte en un medio indirecto para hacer llegar contribuciones al partido político, “en colusión con sus dirigentes o personeros”.
En ese caso, agregó, rigen las restricciones de la Constitución Política y el Código Electoral, como la prohibición de recibir financiamiento de personas jurídicas y de extranjeros.
Esto implica que esas donaciones “deben entenderse como hechas al partido” y corresponde a la agrupación “tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivo el indicado procedimiento de control”.
Así lo expuso con base en jurisprudencia del TSE de los años 2001, 2009 y 2012.
Rodrigo Chaves lanzó su candidatura presidencial el 7 de julio del 2021 por el Partido Progreso Social Democrático (PPSD) en un acto celebrado con un hotel, con los logos partidarios. Tres días antes, el 4 de julio, la Asamblea Nacional del PPSD lo había elegido aspirante presidencial.
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Sin embargo, los asambleístas tuvieron que votar de nuevo, el 19 de setiembre, porque la primera elección se hizo de manera pública en vez de privada.
A su vez, un fideicomiso llamado Costa Rica Próspera, creado por Chaves y por el banquero Jack Loeb, captó donaciones privadas y financió gastos electorales sin que los fondos entraran a las cuentas del partido. Esa estructura fue creada en febrero del 2021, mediante un contrato con la empresa administradora ATA Trust, vinculada al hoy canciller Arnoldo André.
Lo hizo desde marzo hasta octubre del 2021; es decir, antes y después de que el político fuese electo como candidato presidencial de esa agrupación.
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Después del 7 de julio, por ejemplo, el fideicomiso financió banderas, viáticos, gasolina, salarios y el alquiler de la casa de campaña del PPSD, en barrio La California, la cual fue inscrita como club político desde el 15 de juli del 2021.
El fideicomiso, incluso, siguió captando donaciones después del anuncio de la candidatura de Chaves.
A las cuentas de Costa Rica Próspera entró dinero de personas físicas, jurídicas y de un extranjero. Con esos fondos, también se pagó publicidad.
Los recursos no provineron de las cuentas del partido ni se le permitió al público conocer quiénes eran los donantes.
La diputada Pilar Cisneros han negado que Chaves tuviera que ajustarse a la normativa con el fideicomiso privado que financió su campaña, por no estar ratificada su candidatura ante el TSE sino hasta setiembre del 2021.
Reglas para fideicomisos
Sobre la posibilidad de financiarse con un fideicomiso, el Tribunal respondió que un partido, como persona jurídica, puede constituir fideicomisos para la gestión y control de sus recursos, o bien, para garantizar créditos con entidades financieras supervisadas.
Sin embargo, el contrato de fideicomiso debe respetar las potestades de control, supervisión y fiscalización de los organismos electorales.
“Cualquier disposición dentro del contrato que pretenda limitar, obstruir o impedir las labores de fiscalización del TSE deberá tenerse como nula y, en consecuencia, como no puesta en el contrato respectivo”, detalló Chacón.
Para un fideicomiso, el dinero debe provenir de la cuenta corriente única del partido político para recibir donaciones, contribuciones y aportes privados.
El contrato debe ser público y transparente, de forma que favorezca y habilite la fiscalización del TSE; no puede eximir ni diluir las responsabilidades del tesorero partidario y el partido político, y debe contar con la autorización del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, de previo a firmarse y ejecutarse.