Cuatro universidades públicas se niegan a revelar la lista de los funcionarios públicos que han recibido sanciones por cometer hostigamiento sexual.
Las universidades de Costa Rica (UCR), Nacional (UNA) y Técnica Nacional (UTN) alegan que la legislación y sus normativas internas les impide revelar los nombres de los empleados sancionados, así como los comportamientos en que incurrieron y los castigos que se les impusieron.
Así respondieron ante solicitudes de información que realizó este medio, como parte de la cobertura de la “declaratoria de emergencia por violencia sexual” hecha por colectivos de alumnas universitarias hace una semana.
La Nación solicitó acceso a los expedientes de los casos en los que se impuso una sanción, así como los hechos probados y los castigos que se les impusieron a los responsables. En las peticiones, se hizo la salvedad de que se excluyeran las identidades de las víctimas y aquellos casos en los que no se haya probado una conducta de hostigamiento.
Las casas de enseñanza defienden la confidencialidad de tal información pese a que la Procuraduría General de la República (que funge como abogado del Estado) se ha pronunciado a favor del acceso a la información sobre los procedimientos administrativos ya concluidos.
A su vez, las condenas penales dictadas en tribunales por delitos sexuales también son comunicadas al público, a través de los canales oficiales del Ministerio Público o del Poder Judicial.
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“No es posible facilitar expedientes, por el mandato de confidencialidad”, respondió ante el pedido la Comisión Institucional Contra el Hostigamiento Sexual de la UCR, el órgano institucional que tramita las denuncias por hostigamiento sexual y recomienda las sanciones cuando la persona denunciada es encontrada responsable de los hechos reportados por la víctima.
Esa institución sancionó a 18 personas en los últimos cuatro años por agresiones de tipo sexual hacia miembros de la comunidad universitaria, según informó la UCR a inicios de abril, sin detallar qué tipo de conductas se castigaron.
De ellos, solo tres terminaron en despido sin responsabilidad patronal por tratarse de “faltas muy graves” y los otros 15 fueron sancionados con hasta ocho días de suspensión por ser “falta grave”.
“Nosotros hemos hecho muchas veces esta consulta a la oficina Jurídica de la universidad, porque esta no es la primera vez que nos vemos enfrentadas a la presión por revelar información, y porque también nos dicen que, una vez que el caso ya terminó, ya podríamos dar información porque es información pública. En casos de hostigamiento sexual eso no es cierto”, afirmó Teresita Ramellini, coordinadora de la Comisión.
Alega que el impedimento legal lo establece el artículo 18 de la ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia.
Dicha norma indica que, en los procedimientos administrativos por hostigamiento sexual, el deber de confidencialidad “implica el deber de las instancias, las personas representantes, las personas que comparecen como testigas y testigos y las partes que intervienen en la investigación y en la resolución, de no dar a conocer la identidad de las personas denunciantes ni la de la persona denunciada”.
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Ramellini afirmó que “lo que nos ha dicho la oficina Jurídica es que el marco regulatorio de la UCR no contempla un plazo que diga hasta dónde se debe extender la aplicabilidad del principio de confidencialidad en los procedimientos de hostigamiento sexual. El proceso de instrucción de un caso de hostigamiento sexual es temporal, pero cuando termina, no se cierra el deber de confidencialidad”.
Agregó que si su oficina revelara información sobre los casos ya cerrados, se expondría a que se le abra un proceso disciplinario por violación al deber de confidencialidad, según lo dispone el reglamento de la UCR contra el hostigamiento sexual.
Vanessa Rodríguez, presidenta de la comisión que resuelve los casos de hostigamiento sexual en la Universidad Nacional (UNA), dijo que, por asuntos “confidenciales”, no puede facilitar esos documentos a este medio.
Sobre el mismo tema, José Alberto Rodríguez, director de comunicación externa de la UTN, comunicó que el rector de esa universidad, Marcelo Prieto, no autorizó la entrega de los expedientes a este diario, amparado en el mismo alegato de “confidencialidad”.
Por su parte, tanto la oficina de Equidad de Género como el departamento de prensa del Instituto Tecnológico de Costa Rica confirmaron haber realizado las consultas legales a lo interno de la institución. Sin embargo, al cierre de esta edición no habían respondido a la solicitud de los expedientes.
En esa casa de enseñanza, las alumnas del movimiento Me Pasó en el TEC exigen que las autoridades revelen el nombre de los profesores que han sido sancionados por hostigamiento sexual, con el objetivo de poder elegir con qué docentes matricular sus cursos.
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En el caso de la UNED, la consulta se remitió directamente al rector de esa casa de enseñanza, Rodrigo Arias. No obstante, al cierre de este artículo, no se obtuvo respuesta.
Procuraduría ha avalado entrega de expedientes
En el año 1997, el entonces presidente del Colegio de Periodistas, Álvaro Madrigal, pidió a la Procuraduría confirmar si los expedientes que tramita el Tribunal de Honor de esa entidad se convierten en documentos públicos una vez que se concluye su trámite.
El ente procurador contestó que, efectivamente, “concluido el expediente administrativo, cualquier interesado puede revisar esos expedientes”. La institución citó una resolución que emitió la Sala Constitucional tres años antes, sobre el acceso a la información pública.
“...el derecho a la información tiene como fundamento el interés de la comunidad de conocer la actividad del funcionario público, así como su buen o mal desempeño en el ejercicio del cargo y las informaciones que, siendo de interés público, se hallen en las oficinas o departamentos administrativos", dice dicho fallo.
Otro criterio, emitido por la Procuraduría en 1999 (el C-094-97), señaló que “respecto de los expedientes concluidos, existe derecho de acceso a la información, siempre que la publicidad no afecte el honor y el prestigio de las partes”.
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En el caso de los juicios penales por delitos sexuales, la identidad de los condenados y las penas impuestas son de conocimiento público. Por ejemplo, el 30 de mayo, la Fiscalía comunicó que dos hombres, de apellidos Mora Méndez y Rodríguez Castro, fueron condenados a 11 y 12 años de prisión, respectivamente, por abusos sexuales contra menores de edad.
Por su parte, el abogado constitucionalista Fabián Volio consideró que los expedientes ya cerrados deben ser de acceso público, sin revelar la identidad de las víctimas.
“Si es una sanción laboral, en firme, es pública”, puntualizó Volio.
“Se trata de funcionarios públicos, pagados con fondos públicos. Y si la sanción es de tipo laboral, por este motivo o el que sea, esa información es pública, no lo de la víctima. Tampoco si fue absuelto veo por qué deba ser público, pero una sanción laboral impuesta a un funcionario público de cualquier categoría es pública, eso sí para mí es incuestionable”, añadió.
Alejandra Mora, directora del Área de Mujer de la Defensoría de los Habitantes, explicó que sobre el tema no hay jurisprudencia que dicte cómo proceder, aunque señaló que, en su opinión, “la existencia de una sanción es un hecho público, notorio y de importancia, en particular si se trata de un ofensor reincidente”.
“¿Por qué digo que es de importancia? Porque si hay una segunda o una tercera denuncia, tiene un elemento que se llama reincidencia y ese en el mundo jurídico es un tema de importancia. (...) en eso nosotros defenderíamos que si no se mencionan los hechos referidos, osea, en qué consistió y no se dan detalles de los hechos, pero solo referir que existe un antecedente, eso es un hecho público”, afirmó Mora.
Por su parte, el abogado Manrique Jiménez, especialista en derecho Constitucional y Público, afirmó los procedimientos administrativos tienen un tratamiento distinto a los penales.
El jurista explicó que, en el manejo la información sobre dichos casos, debe hacerse un balance entre el deber de la administración pública de rendir cuentas, y el riesgo de imponer un doble castigo a una persona que ya fue sujeta de una sanción, la cual podría verse afectada por la publicación de cierta información sobre el caso.
En opinión de Jiménez, si se considera que las identidades de los sancionados deben reservarse, las instituciones sí deberían dar información sobre las conductas que castiga.
“El hecho de pedir información, datos objetivos, hacer una especie de ejercicio científico e incluso estadístico para determinar cuál tipo de conducta se está dando y qué tipo de sanciones se están dando o no, con los parámetros del ordenamiento jurídico de las universidades, si se están dando procedimientos correctos, por supuesto que debe ser objeto de información”, afirmó Jiménez.