La Universidad de Costa Rica (UCR) decidió ajustar el pago de dedicación exclusiva a miles de empleados contratados con este régimen, cuatro años después de que la reforma fiscal del 2018 ordenó una reducción de este sobresueldo para los nuevos contratos laborales.
Una resolución emitida este lunes 20 de marzo por el rector Gustavo Gutiérrez Espeleta, ordena bajar del 30% al 25% el pago de ese sobresueldo a los funcionarios con licenciatura u otro grado académico superior.
El porcentaje se calculará sobre la base salarial vigente según la categoría del funcionario, “para los contratos de dedicación exclusiva que se formalicen a partir del primer día del mes posterior a la publicación de esta resolución”, dice el documento.
El rector Gustavo Gutiérrez detalló que el ajuste se extiende a funcionarios actuales que ya recibían el 30% por dedicación exclusiva. Dijo que este grupo constituye un “porcentaje muy importante” del personal de la universidad, el cual continuará varios años con un esquema de salario compuesto mientras se efectúa la migración al salario global.
Gutiérrez recordó que los nuevos contratos de dedicación exclusiva se limitaron meses atrás a cinco años, el máximo que permite la Ley 9635. En este sentido, agregó, al momento del vencimiento del contrato se les puede renovar con el nuevo porcentaje.
“Esto hace necesario que adaptemos las medidas de contención de gasto, previendo que seguirán existiendo contratos de dedicación exclusiva hasta que el salario compuesto desaparezca para la totalidad del personal de la institución”, agregó Gutiérrez.
El ajuste lo aplicó la UCR cuatro años después de que empezó a implementarse la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), que ajustó el pago de pluses y sobresueldos de los funcionarios del Estado, y antes de que las universidades públicas empiecen a transitar hacia el salario global ordenado por la Ley Marco de Empleo Público.
Esa normativa ordenó pagar un 25% para licenciados y un 10% para bachilleres por dedicación exclusiva (antes se desembolsaba un 65% y un 20%, respectivamente).
Sin embargo, la UCR pagaba un 30% para licenciados.
Adriana Espinoza, directora de Recursos Humanos de la UCR, dijo que la decisión atiende el requerimiento de la reforma fiscal y que no tiene incidencia sobre el salario global transitorio ni el definitivo.
La reducción, añadió, aplicará solo para aquellos puestos que aún se son remunerados mediante salario compuesto (base más pluses).
La dedicación exclusiva es un tipo de contrato laboral que surge por iniciativa de la Administración, cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, según el reglamento de la reforma tributaria.
El régimen implica que el funcionario no podrá ejercer su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ningúna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido.
“Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgado a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto”, dice el reglamento.
El rector también descartó que su resolución afecte la implementación del salario global. “La entrada en vigencia de salario global cubre a todas las personas funcionarias con contrataciones posteriores al 10 de marzo, y a aquellas cuyo salario compuesto alcance el monto de las escalas del salario global definitivo”, agregó.
Sobre el momento de su resolución, Gutiérrez dice que surge de un acuerdo tomado en el 2022 por el Consejo Universitario, el órgano que tiene la competencia para ordenarlo.
Un transitorio de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas estableció que la reducción del porcentaje no se aplicará a los funcionarios que a la entrada en vigencia de la norma cuenten con un contrato de dedicación exclusiva, a los ascensos, descensos, traslado, permuta o reubicación si el empleado cuenta con un contrato de este tipo vigente.
Tampoco aplica cuando un contrato de dedicación exclusiva pierde vigencia durante la suspensión temporal de la relación de empleo público, por las razones expresamente previstas en el ordenamiento jurídico.