Las universidades públicas demandarán al Gobierno ante el Tribunal Contencioso Administrativo por la decisión de incluirlas en el reglamento que exige aplicar las medidas de ahorro que introdujo la reforma fiscal, en el pago de beneficios salariales.
El rector de la Universidad de Costa Rica (UCR), Henning Jensen, confirmó que las casas de enseñanaza trabajan en un reclamo porque consideran estar exentas de la reforma, la cual entró en vigor el 4 de diciembre del 2018.
“El capítulo 3 de la Ley 9635 no incluye a las universidades. Sin embargo, el reglamento las incluye. Un reglamento no puede modificar una ley. Es por ello que presentaremos un recurso, ya que en la administración pública debemos actuar apegados al principio de legalidad", declaró Jensen.
Los rectores le habían solicitado al presidente Carlos Alvarado excluirlos del reglamento, pero el mandatario no accedió a la petición por considerar que las medidas de ahorro se extienden a todas las instituciones públicas.
La ministra de Planificación, Pilar Garrido, como rectora del empleo público, recomendó a los jerarcas universitarios dilucidar el asunto en instancias judiciales. Alegó excluir a las universidades del reglamento sería ilegal.
El reglamento ordena, por ejemplo, que las nuevas anualidades se paguen como un monto fijo y no como un porcentaje del salario, para evitar el crecimiento exponencial. Además, fija que la anualidad de este año se calculará como un 1,94% del sueldo base para profesionales y un 2,54% para no profesionales y que el resultado se mantendrá invariable para los próximos años.
Para la UCR, por ejemplo, el cambio implicaría un ahorro, pues la entidad paga a sus más de 10.000 empleados un 3,75% de anualidad sobre el salario base más componentes, según la convención colectiva firmada con el sindicato.
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El argumento de los rectores es que la Ley de Fortalecimiento no cubre a las universidades públicas, aunque el capítulo de empleo público haga mención de las instituciones autónomas y semiautónomas en su ámbito de aplicación. Para el Mideplán, la universidades son autoridades autónomas.
Los rectores coinciden en que no debieron ser mencionados en el reglamento que regula la Ley, el cual es promovido por el Gobierno, dentro de sus competencias.
Un análisis legal de la UCR, citado en una resolución de Henning Jensen sobre el pago cesantía posterior a la reforma fiscal, indica que la reforma fiscal no está por encima de la autonomía de la Universidad ni le es aplicable porque no están expresamente mencionados en el ámbito de aplicación. Agrega que, aunque los diputados intenten luego incluirlas en otra ley, tampoco sería constitucional.
En el reglamento también se establece que la anualidad se concederá a los empleados que, al ser evaluados, reciban una calificación superior a 80 o que sean “muy buenos” o “excelentes”.
Adicionalmente, fija el tope de cesantía en ocho años normalmente y hasta en 12 años en los casos en que, por convención colectiva, se fije un plazo mayor. En el caso de la UCR, la cesantía se paga hasta con 15 salarios (15 años).
UCR limita a 12 años la cesantía mientras tribunales resuelven
Aunque las universidades se niegan a reconocer la Ley de Fortalecimiento, el rector de la UCR emitió una resolución este viernes 15 de marzo en la que resuelve que la cesantía se reconocerá tal como lo exige la reforma fiscal, mientras los tribunales se pronuncien sobre la aplicación o no de las nuevas reglas en las universidades públicas.
Para ellos, Jensen se basó en una opinión jurídica institucional que recomienda acatar la ley, hasta en tanto no se resuelvan las disputas sobre estos asuntos en los tribunales.
Así, la Universidad reconocerá a sus empleados el pago de cesantía hasta con 12 salarios. Los tres años restantes reconocidos por convención colectiva se reservarán hasta obtener una “respuesta favorable” en tribuntales.
Así se lee en la resolución R-73-2019: “Por razones de conveniencia y oportunidad se dispone pagar los importes del auxilio de cesantía adeudados a los extrabajadores universitarios calculados con un límite máximo de 12 salarios mensuales”.
“Los restantes montos salariales por los tres meses que faltarían para completar los 15 meses, estipulados por la convención colectiva de trabajo, serán mantenidos en reserva por la Universidad de Costa Rica hasta tanto los tribunales de justicia no declaran con lugar la demanda que, en sede contencioso administrativa, interpondrán las cinco universidades públicas contra el reglamento del título tercero de la ley 9635”.
“Una vez obtenida una sentencia favorable, la Universidad de Costa Rica entregará los montos de dinero reservado a los extrabajadores".
Si los resultados judiciales fuesen desfavorables a la tesis sostenida por las universidades públicas, los dineros reservados se reintegrarán a la Hacienda universitaria, dice la resolución.
Para el pago de anualidades, Jensen confirmó que no hay una resolución al respecto.
Recientemente, un criterio de la Procuraduría General de la República resolvió que la reforma fiscal está por encima de las convenciones colectivas, aunque la UCR no lo asume de esa manera en defensa de su autonomía.
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