¿Valdrá la pena aplazar mi fecha de jubilación con tal de obtener más dinero en la pensión? Es decir, ¿es negocio trabajar unos años más después de cumplir la edad y las cuotas requeridas para retirarse?
Si usted se hace esa pregunta, un análisis de La Nación le ofrece la siguiente respuesta: depende del régimen para el que usted cotice, pues existe una gran disparidad en las reglas de postergación, como se le denomina a esta figura.
Para muestra un botón. Una persona con un salario de referencia de ¢1 millón obtendría ¢64.000 más en su pensión por trabajar cuatro años adicionales en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS, el que cubre a la mayoría de la población. Esto la obligaría a retirarse a los 69 años, en vez de a los 65.
El monto pasaría de ¢784.000 a ¢848.000.
En tanto, otra persona con el mismo salario de referencia obtendría ¢240.000 adicionales por postergar los mismos cuatro años en el régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio Nacional, con la ventaja de que se pensionaría a los 59 años. Su pensión subiría de ¢890.000 a ¢1.130.000.
El pensionado del régimen del Magisterio, al que solo pueden acceder ciertos docentes, obtiene un aumento casi cuatro veces mayor que el del IVM y se pensiona diez años antes.
Para evaluar los escenarios de la postergación, este medio estudió las reglas que existen en los regímenes que la permiten: el IVM, el de Capitalización Colectiva del Magisterio y el Transitorio de Reparto del Magisterio (leyes 2248, 7268 y 7531).
En los sistemas del Poder Judicial y del Gobierno no existe la figura.
En la comparación, saltan enormes diferencias porque todos los sistemas calculan distinto el salario de referencia, la edad de jubilación y las cuotas.
En todos los casos, el IVM tiene las condiciones más limitadas: el menor premio por postergación, la mayor edad de retiro y la fórmula más drástica para calcular el salario de referencia.
El mayor incentivo por postergación está en el régimen Transitorio de Reparto del Magisterio, el cual otorga hasta un 39,2% por siete años adicionales de trabajo (a un ritmo de un 5,6% anual). Así, un catedrático universitario con un salario de referencia de ¢4 millones, por postergación puede obtener más de ¢1,5 millones.
En ese sistema, además, la edad mínima de jubilación es de 60 años, mientras que en el IVM es de 65.
El IVM restringió la posibilidad, ¿por qué?
Así como los requisitos para pensionarse con el IVM y con Jupema han cambiado, también lo han hecho los beneficios que ofrecen a sus afiliados, con el objetivos de volverlos más sostenibles, aseguran representantes de ambas fondos.
Antes del 2005, el IVM ofrecía a sus afiliados un 6% anual extra, sobre su salario de referencia, por el primer año de postergación, un 8% por el segundo y un 10% del tercero en adelante.
Con esas condiciones, quien hoy obtiene solo ¢64.000 por postergar su pensión cuatro años, en aquella época habría obtenido ¢340.000. El ejemplo es para la misma persona con un salario de referencia de ¢1 millón.
No obstante, el IVM cambió las reglas y ahora solo ofrece un 1,6% por año.
Para obtener los ¢340.000 que se obtenían antes en cuatro años, hoy la persona tendría que trabajar 21 años más después de los 65 años, con lo que se retiraría a los 86 años, ya por encima del promedio de expectativa de vida, que es de 80 años.
“En el año 2005, vimos que, en términos de diseño y de equilibrio en el largo plazo, había que ajustar. Se estaba dando una postergación que, de alguna manera, su peso dentro de la estructura financiera y económica del régimen era alta”, argumentó Ubaldo Carrillo, director de Pensiones del IVM.
“Entonces, prácticamente en dos, tres o cuatro años que la persona postergara, ya se estaba llevaba un 34% del salario de referencia… Ahora sí representa (la postergación) una pensión adicional más realista desde la perspectiva económica del régimen”, continuó Carrillo.
Solo quedaron bajo el amparo de la regla anterior quienes, en el 2005, tenían 55 años o más. Ellos sí pueden acogerse al sistema más favorable, pero hoy el más joven tendría 69 años.
Por otra parte, antes el salario de referencia en el IVM era un promedio de los mejores 48 sueldos de los últimos 60 reportados. Ahora, en cambio, es el promedio de los últimos 240 salarios.
Sin embargo, ese cálculo no es el monto de la pensión básica, sino que ese promedio luego se somete a una tabla de medición de sueldos mínimos y, con base en esta, se le otorga al afiliado entre un 43% y un 52,% del salario de referencia. Cuanto más alto sea el salario de la persona, menor será el porcentaje que recibirá de este.
Para Rodrigo Arias López, actuario de la Universidad de Costa Rica (UCR), esa es una de las razones por las cuales las personas ya no postergan su pensión.
“Antes del 2005 se estimulaba la postergación. El objetivo de esta es darle un beneficio atractivo a los asegurados para que posterguen, pero que a la vez el régimen tenga un ahorro. A como está ahora el reglamento, supongo que solo quienes tienen salarios muy altos estarían tentados a postergar, no para recibir ese beneficio adicional de postergación, sino porque su pensión podría ser menos del 50% del salario”, expresó Arias.
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Las ventajas en el Magisterio
José Antonio Segura, director de la Jupema, informó de que en el régimen de Capitalización Colectiva del Magisterio, el más nuevo de todos, el premio por postergación es de un 6% anual con un tope de cuatro años, es decir, el porcentaje máximo es de un 24%.
Allí, además, los cotizantes tienen la ventaja de que pueden pensionarse a los 55 años siempre que cumplan con 396 cuotas (33 años de trabajo).
Aunque el premio por postergación en Capitalización Colectiva es mucho mayor al que otorga el IVM, es menor al que reciben los funcionarios del Magisterio que se jubilan con el régimen Transitorio de Reparto (cerrado en 1992) y por el cual todavía faltan unas 8.000 personas de pensionarse.
Ese sistema de jubilaciones, creado bajo la ley 2248 y reformado en dos ocasiones (leyes 7268 y 7531), ofrece atractivas condiciones a los afiliados.
Por ejemplo, con la primera de esas leyes, el salario de referencia es el mejor sueldo obtenido durante los últimos cinco años. De hecho, ahí se originó buena parte de las pensiones de lujo que hoy pagan los contribuyentes.
Y por postergación, los beneficiarios del régimen Transitorio de Reparto reciben hasta un 39,2% extra del salario de referencia si trabajan siete años adicionales, que es el límite, a un ritmo de un 5,6% por año. En este sistema, la edad mínima de jubilación es de 60 años.
En el Régimen de Capitalización Colectiva, en cambio, el salario de referencia es el promedio de todos los salarios de la historia laboral del trabajador. De este no se otorga el 100%, sino el 60%.
El tercer componente
Además de la pensión básica y de la postergación, existe un tercer componente que puede ayudar a aumentar una jubilación. Se trata del exceso de cuotas, un porcentaje de más que se les reconoce a los afiliados por las cotizaciones adicionales que acumulen a las exigidas por cada régimen.
En el IVM, 300 cuotas son obligatorias y, a partir de ahí, las adicionales se pagan, cada una, a un 0,0833% del salario de referencia.
En el régimen de Capitalización Colectiva de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (Jupema), donde el mínimo de cuotas son 369, cada una se multiplica por 0,1%. Sin embargo, en este segundo caso, estas empiezan a reconocerse con ese porcentaje a partir de la cotización 240.
Este componente no existe en el régimen Transitorio de Reparto.