La venta del Banco de Costa Rica (BCR) a un sujeto privado requiere la autorización legal de una mayoría calificada de la Asamblea Legislativa, es decir, los votos de 38 diputados en el plenario del Congreso.
Así consta en un criterio emitido por el departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativo, bajo el oficio AL-DEST-CJU-0051-2022, en respuesta a una consulta que hizo la diputada María Marta Carballo, subjefa del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
“Si la venta de acciones significa la condición de dejar de ser una institución autónoma del Estado, como sería por ejemplo el caso de disponer la venta de sus acciones a sujetos privados particulares que pasarían a ser sus dueños; en ese caso, y por la condición de institución autónoma que le define la Constitución Política, la autorización legal requeriría una mayoría calificada conforme lo establece el mismo artículo 189 inciso 3″, dice el documento.
Ese criterio fue emitido este miércoles 14 de setiembre. La consulta de Carballo fue enviada a Servicios Técnicos el 7 de setiembre, el propio día que el presidente de la República, Rodrigo Chaves, envió a Cuesta de Moras el proyecto sobre la venta de la entidad bancaria.
La opinión técnica responde preguntas específicas hechas de forma general sobre la venta de una entidad bancaria, ante lo que Servicios Técnicos manifestó que, solamente en el caso de que un banco estatal se venda a otra entidad estatal, estaría exento de esa votación calificada, es más, ni siquiera se necesitaría una autorización legal.
El criterio se basa en el artículo 189, incisos 1 y 3, de la Constitución Política, donde dice que los bancos estatales son instituciones autónomas y, para crear instituciones autónomas, se requiere una votación no menor de dos tercios de la Asamblea, es decir, 38 congresistas.
El pasado 13 de setiembre, el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, argumentó que la venta del Banco de Costa Rica (BCR) no requiere de 38 votos porque el proyecto de ley “no extingue la personería jurídica”.
No obstante, el artículo 1 del proyecto dice que se autoriza la extinción del banco como institución autónoma.
Aportes a otras entidades
Parte de la preocupación de Carballo tiene que ver con qué pasaría con los destinos específicos que hoy se nutren a través de las utilidades del banco, en este caso del BCR, y cómo se cubrirían esos recursos.
Este jueves, precisamente, Chaves restó importancia al hecho de que el texto de ley no indique fuentes sustitutas para los fondos que dejarían percibir entidades como el régimen de pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
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En este caso, Servicios Técnicos respondió que, si la venta de la entidad bancaria implica privatización o modificación de su condición de institución autónoma del Estado, la ley que lo autorice implica necesariamente la extinción de las obligaciones que actualmente tiene el banco.
Adicionalmente, Carballo explicó que la opinión solicitada le respondió que, si la venta de la entidad implica un fin único para los recursos, eso debe establecerse en el proyecto de ley.
Es decir, si la venta del BCR es para reducir la deuda pública, entonces así lo tiene que decir el proyecto de ley, y que si no se fija un destino para ese dinero, debe ir a la caja única del Estado.