La postulación de la periodista Ana Lupita Mora como candidata a vicepresidenta en la fórmula presidencial de Rolando Araya, del Partido Costa Rica Justa (PCRJ), planteará un conflicto para el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
La situación obedece a que Luis Antonio Sobrado, magistrado presidente del TSE, es cuñado de esta aspirante a la segunda vicepresidencia de la República.
El Código Electoral de Costa Rica estipula que los magistrados del órgano electoral deben inhibirse si algún candidato a un puesto de elección popular es familiar suyo, por hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
El TSE informó de que, cuando se inscriben las candidaturas, el departamento de Registro Electoral debe advertir si un candidato tiene parentesco con alguno de los miembros del Tribunal.
De encontrarse un caso, se pasaría a una segunda etapa en la cual el magistrado o magistrada con el parentesco presenta ante sus compañeros una inhibitoria con base en el artículo 7 del Código Electoral. Finalmente, estos jueces, determinarán si se aplica o no el impedimento que está reglado por la ley.
Consultado por este medio, el candidato Rolando Araya aseguró que él conocía el parentesco de Ana Lupita Mora con Luis Antonio Sobrado, pero se enteró de que ello podría implicar un conflicto para el TSE dos días antes de que se realizara la Asamblea Nacional de la agrupación política, el 29 de agosto pasado.
“Nos dimos cuenta antes de nombrarla, pero yo ya no tenía tiempo de sustituirla. A esas alturas, yo ya no tenía tiempo de buscar otra candidata. Yo a Ana Lupita Mora le propuse que fuera candidata a vicepresidenta un jueves y ya el domingo era la designación. Me enteré de esa situación el viernes en la noche o el sábado; a esa hora ya no tenía chance de buscar otra y, además, no tenía motivo”, afirmó.
El político de 74 años dijo que la periodista, a quien califica como una de sus amigas cercanas, estuvo de acuerdo en seguir adelante con su nominación.
Dragos Dolanescu, presidente del Partido Costa Rica Justa, defendió la designación de la periodista en la nómina presidencial. El diputado independiente afirmó que, en todo caso, la inhibitoria recaería sobre Sobrado y no sobre su candidata.
“Es una ciudadana con un currículum intachable que tiene el derecho al ejercicio del sufragio activo. A ella le asisten derechos electorales fundamentales para participar en el proceso electoral y postular su nombre como candidata para las elecciones nacionales de 2022.
“De acuerdo a lo establecido en el artículo 7, inciso c del Código Electoral, ese impedimento le aplicaría a don Luis Antonio Sobrado, por lo que tendría que inhibirse, en cumplimiento del mandato de ley, por lo que la acción de la postulación de Mora se hace dentro de lo que establecen los derechos políticos consagrados en la Constitución Política”, manifestó Dolanescu.
Mora fue la encargada de prensa de Rolando Araya para la convención interna de Liberación Nacional (PLN), en la que el político e ingeniero perdió frente a José María Figueres.
Luego de su derrota en el PLN, Araya se unió a las filas del nuevo partido fundado por el diputado independiente Dragos Dolanescu. Tanto Araya como su periodista fueron integrados a la nómina presidencial por acuerdo de la Asamblea Nacional de Costa Rica Justa.
Los asambleístas acogieron la fórmula presentada por Araya, que también postuló a la primera vicepresidencia al empresario Orlando Guerrero, quien fue tesorero de la campaña de Johnny Araya en el 2014, por el PLN. Además, fue uno de los principales donantes de la aspiración de Rolando Araya este año en Liberación.
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¿Cómo se aplica la inhibitoria?
El letrado del órgano electoral, Andrei Cambronero, explicó que el TSE solo puede resolver eventuales incompatibilidades por consanguinidad o afinidad a partir de la inscripción formal de las candidaturas, proceso que se efectuará en el mes de ocubre.
“El artículo (7 del Código Electoral) habla de los candidatos. Recordemos que hasta el próximo 6 de octubre se convocará a los comicios. En ese momento, se abre el plazo para que las agrupaciones presenten las candidaturas. O sea, hasta este momento no hay candidatos”, aseguró.
Según manifestó, en el pasado se han implementado algunas inhibitorias durante procesos electorales, mientras que se han rechazado otras. Mencionó dos casos ocurridos en las elecciones municipales de 2016.
“Hay antecedentes, no es la primera vez que ocurre. En 2016, algunos candidatos para los procesos municipales eran familiares de magistradas y, como la papeleta en la cual se daba la relación de parentesco era de corte local, se separó a la magistrada de lo que tenía que ver con el respectivo cantón.
“Y en el otro caso, se le rechazó (la inhibitoria) porque se le dijo que, de acuerdo con lo que establece la norma, la relación de parentesco con la que estaba invocando no estaba incluida. Por eso es que es un análisis que debe hacerse en cada caso concreto cada vez que se presente”, manifestó.