La Procuraduría General de la República (PGR) aseguró que fue inconstitucional el procedimiento utilizado por los diputados para ratificar los nombramientos propuestos por el Gobierno para dos cargos de directivos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), el pasado 28 de junio. La objeción radica en que la votación se realizó de forma secreta.
Así lo afirmó la procuradora general adjunta, Magda Inés Rojas Chaves, en audiencia escrita a solicitud de la Sala IV ante una acción de inconstitucionalidad presentada por el medio Delfino.cr.
“Por la naturaleza de la Asamblea Legislativa, como cuerpo electo, representativo y deliberante, el procedimiento que dicho cuerpo utilice para ratificar los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva de la Aresep, debe reflejar aquel carácter representativo del Poder Legislativo. Así el procedimiento que se utilice para ratificar a los directores de la Autoridad debe ser público, transparente, amplio y simultáneamente flexible”, dice el informe de la procuradora, según un documento citado por ese medio de comunicación.
En la votación secreta, que a criterio de la Procuraduría se realizó de forma inconstitucional, los congresistas ratificaron a Grettel López Castro como directiva de Aresep; al tiempo que rechazaron a René Alberto Villela Villela como candidato a directivo de ese mismo órgano, debido a su cercanía con el sector taxista y por falta de elementos “convincentes” para colocarlo en ese puesto, como pretendía el Gobierno.
Según indicaron por escrito los diputados de la Comisión de Nombramientos, Villela incumplió con los requisitos para integrar la Junta Directiva de la Aresep porque, en años recientes, fue representante de la Federación Nacional de Cooperativas de Taxi (Fenacootaxi), lo que eventualmente podría generar un conflicto de intereses. Los taxis son, precisamente, uno de los servicios regulados.
La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora está integrada por cinco miembros, quienes duran en sus cargos seis años y pueden ser nombrados por un nuevo período igual.
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En el voto 11.943 de 2001, la Sala Constitucional determinó que no existe una normativa o reglamento interno de la Asamblea Legislativa en relación con la ratificación a los miembros del Consejo Directivo de Aresep. De esa manera, señala el fallo, los diputados deben seguir el procedimiento establecido en la ley de creación de Aresep, el cual establece que el Congreso tiene un plazo de 30 días naturales para votar la decisión tomada por Consejo de Gobierno, de lo contrario, se ratificará automáticamente el nombramiento realizado.
Debido a que no existe un procedimiento expreso para la ratificación de nombramientos en esa entidad, apuntó la Procuraduría, la Asamblea Legislativa debería realizar esas votaciones de forma pública.
“Es claro que el razonamiento que se ha seguido para exigir que el procedimiento legislativo de nombramientos sea público, transparente e imparcial, se aplica, por paridad de razón, a los casos que la Ley le imponga a la Asamblea Legislativa, más bien, la potestad de ratificar nombramientos designados por el Poder Ejecutivo, sea que los haya hecho el Poder Ejecutivo en sentido estricto, o el Consejo de Gobierno”, declaró la procuradora.
Aún se encuentra pendiente que la Sala Constitucional se pronuncie acerca de la acción interpuesta por el medio. Su fallo será vinculante.