Una eventual dispersión del voto para diputados en las próximas elecciones nacionales, a raíz de la gran cantidad de partidos postulados, podría generar un escenario nunca visto: ¿Qué pasa si ningún grupo político obtiene el subcociente en una provincia, es decir, el mínimo de votos requerido para ganar curules?
A diferencia de la elección presidencial que sí tiene respuesta para esa posibilidad, como lo es la segunda ronda en caso de que ningún candidato alcance el 40% de los votos válidos, los 57 escaños del Poder Legislativo deben repartirse sí o sí en la elección del 6 de febrero.
Entonces, si ningún partido político “clasifica” para la repartición de diputaciones, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) deberá tomar una decisión inédita.
De acuerdo con la legislación electoral, en una primera instancia las curules se reparten entre las agrupaciones que alcancen el cociente. Luego, las diputaciones que queden pendientes de asignar se repartirán, en una segunda fase, entre los partidos que alcancen el subcociente.
El cociente es la simple división del total de votos válidos entre la cantidad de diputaciones de cada provincia; San José es la que más curules asigna, con 19. En tanto, el subcociente es la mitad del cociente.
La legislación electoral establece que, en un primer filtro, las agrupaciones obtienen tantos escaños como cocientes. Si luego de hacer la primera distribución aún sobran diputaciones, estas se reparten de mayor a menor, por número de votos, entre los partidos que alcanzaron el subcociente y los sobrantes de los que superaron el cociente. Si después de ello quedan plazas sin llenar, se repite la operación anterior hasta adjudicarlas en su totalidad.
Quedan descalificados todos los grupos que no alcanzaron el subcociente.
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Así se reparten las curules en un escenario ideal, pero, esta vez, al haber gran cantidad de partidos, existe la posibilidad de que ninguna agrupación logre alcanzar el subcociente o que, por el contrario, una única agrupación se lleve todas las curules de una provincia, por haber sido la única en pasar el umbral.
En San José compiten 29 partidos por 19 diputaciones, mientras que en provincias como Guanacaste 26 partidos políticos luchan por apenas cuatro curules y es allí donde se plantea la interrogante: ¿Alcanzará alguno votos suficientes para adjudicarse los puestos aunque sea por subcociente?
En el 2018, en Guanacaste se emitieron 139.063 votos válidos y, como se repartían cuatro curules, el cociente fue de 34.765 votos. Ningún de los 14 partidos concursantes alcanzó el cociente y solo tres superaron el subcociente de 17.382 votos.
Pistas
Consultado sobre esa posibilidad, el letrado del TSE, Andrei Cambronero, indicó que no existe una resolución o pronunciamiento que responda a dicho escenario, pero cita un antecedente que da pistas.
En las pasadas elecciones municipales, en el cantón de Atenas, el Partido Liberación Nacional (PLN) postuló a las mismas personas para los puestos de síndicos y concejales. En consecuencia, a la hora de repartir los cargos, el partido se quedó sin suficientes candidatos.
Ante ello, el TSE procedió a declarar el cargo a favor de una agrupación que no había alcanzado el umbral del subcociente.
Cambronero explicó que, pese a cualquier fórmula, prevalece la función primordial del sufragio que es producir gobierno.
Así lo hicieron ver los magistrados en la declaratoria de elección de sindicaturas y concejalías de Atenas de Alajuela, en la resolución 804-E11-2020.
“Una de las funciones primordiales del sufragio es producir gobierno. De hecho, la fórmula electoral es el mecanismo normativamente previsto para convertir los votos en puestos; esa operación aritmética permite determinar cuáles y cuántos cargos le corresponden a cada agrupación política en contienda, según la voluntad popular expresada en las urnas. En Costa Rica, tal fórmula contempla una barrera de acceso: tratándose de elecciones plurinominales; aquellos partidos políticos que no tienen un caudal electoral igual o superior al subcociente quedan excluidos, desde el inicio, de cualquier posibilidad de asignación de escaños (artículo 205 del Código Electoral).
“Ahora bien, existen casos límite en los que la aplicación de ese umbral –por las dinámicas de postulación utilizadas por los partidos políticos– puede llevar a desconocer intereses de constitucional relevancia como lo son la necesidad de integrar los órganos de gobierno y el respeto a los votos emitidos por los ciudadanos que concurrieron al respectivo acto comicial.
“Precisamente, uno de esos escenarios se da cuando, luego de la asignación de escaños por cociente y resto mayor, resulta imposible completar el cuórum estructural del respectivo órgano, pues aún quedan puestos por repartir y ya no existen candidatos en las listas presentadas por las agrupaciones que superaron la barrera electoral.
“Frente a esa situación y en cumplimiento de la obligación de este Tribunal de garantizar la integración de los órganos colegiados locales (sobre este punto ver, entre otras, la sentencia n.º 1535-M-2006), lo procedente es entender inaplicable la regla legal según la cual solo los partidos políticos que superen el subcociente pueden ser acreedores de plazas”, explicó el TSE en aquella ocasión.
En los próximos días, el TSE se pronunciaría con respecto a la designación de diputaciones, en caso de que ninguna alcance el umbral legal.