Debido al aumento en casos de coronavirus en Costa Rica y al crecimiento en cantidad de hospitalizados, el Poder Ejecutivo implementará una restricción vehicular sanitaria especial el fin de semana del 20 y 21 de junio de 2020. Lea aquí el detalle.
Esta restricción aplica para todo el país desde las 10 a. m. del sábado 20 de junio, todo el domingo 21 y hasta las 5 a. m. del lunes 22 de junio.
La circulación vehicular se permite exclusivamente para acceso a centros de salud, farmacias, abastecedores, pulperías y supermercados.
El sábado no circulan las placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8.
El domingo no circulan las placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9.
La lista de excepciones incluye a las personas que se movilicen a actividades productivas o a centros de trabajo. Aquí está el machote de la carta que debe presentar a las autoridades para movilizarse bajo esa condición.
El transporte público y los taxis funcionarán sin restricciones.
Los servicios de entrega a domicilio podrán funcionar sin restricciones.
Las personas que requieran regresar desde hoteles podrán hacerlo pero deben portar el comprobante de la reservación.
Quienes incumplan con la restricción vehicular sanitaria se exponen a una multa de ¢107.000.
Alexánder Solís, de manera ,confusa informó de las restricciones para este fin de semana en todo el país.
“Para el sábado 20 y domingo 21 la restricción vehicular para todo el país, se permitirá para acceso a centros de salud, farmacias, abastecedores, pulperías, por placas pares e impares de las 00:00 a las 22:59 exceptuando mañana.
“Este sábado la restricción comenzará a regir desde las 10 a. m.y no desde las 00:00 para permitir el regreso de personas que estén fuera de sus sitios de residencia, porque están en hotel o giras”, dijo Solís.
Posteriormente, tras la divulgación de decreto de Gobierno se estableció dentro de las excepciones para la circulación las siguientes actividades ambos días:
a) Los vehículos de transporte de mercancía o carga.
b) Los vehículos de transporte público (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores y de traslado a aeropuertos, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público.
c) La persona del sector público o privado que requiera trasladarse por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada.
d) Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
e) Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
f) Los vehículos de las empresas constructoras.
g) Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
h) Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencia y vehículos de los diferentes cuerpos policiales para el ejercicio de sus labores respectivas.
i) El personal de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, INCOFER, Aviación Civil, CNFL, Correos de Costa Rica, RECOPE, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones o asistencia de servicios públicos, debidamente identificados.
j) Los vehículos del servicio de funeraria.
k) La prestación de servicios a domicilio, debidamente acreditados.
l) Prestación de servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiere el servicio, debidamente acreditados.
m) Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al Covid-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores.
n) Las personas jerarcas de los Supremos Poderes y el personal estrictamente necesario para el funcionamiento de este, debidamente identificados.
o) Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.
p) El personal del Poder Judicial para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
q) El personal de servicios de salud para el cumplimiento de sus labores, debidamente identificados.
r) El personal de puertos, aeropuertos y puestos fronterizos terrestres, al igual que toda la cadena logística asociada a estas actividades, debidamente identificados.
s) El personal indispensable para el funcionamiento de operaciones y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
t) Personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuciones de medios de comunicación, debidamente acreditados.
u) El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.
v) Los vehículos de personas con labores religiosas para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona.
w) Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
x) Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.
y) Los vehículos de las personas que requieran trasladarse estrictamente con ocasión de una reservación a los hoteles, cabinas o establecimientos de alojamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea para el ingreso o salida, debidamente acreditado con el comprobante de reservación correspondiente.