Siempre que se establezca en los contratos laborales, los patronos podrán realizar pruebas médicas de dopaje a sus colaboradores en el momento que lo consideren pertinente.
Así lo determinaron los magistrados de la Sala Constitucional el viernes 24 de abril, al declarar sin lugar un recurso de amparo presentado por un trabajador que alegó haber sufrido lesiones a sus derechos fundamentales cuando lo obligaron a someterse a uno de estos examenes.
El recurrente labora en una empresa multinacional que tiene un planta en el país dedicada a la fabricación de dispositivos para tratamientos dentales.
Según el trabajador, el 10 de diciembre del 2019 la empresa realizó “pruebas de (anti) doping forzosas” a algunos de los empleados, él incluido. No obstante, a criterio suyo, el procedimiento vulneró la intimidad y lesionó el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la libertad religiosa y de credo, la autonomía de la voluntad y el derecho al debido proceso.
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El quejoso alegó, además, que las pruebas no eran fiables y que las personas que fueron sometidas a los exámenes fueron “seleccionadas por el olfato de los perros utilizados”, que se guiaron por el olor de la comida, manifestó el recurrente.
También denunció de que los resultados nunca les fueron entregados y que quienes dieron positivo en la prueba, fueron sancionados.
En la resolución 20200007736, los magistrados resolvieron por el fondo el recurso de amparo y lo declararon sin lugar luego de revisar las cláusulas establecidas en los contratos laborales de la compañía, así como el tipo de industria a la que pertenece.
“Este Tribunal constata que el amparado suscribió un contrato con la empresa recurrida, en el que aceptó realizarse pruebas de esta naturaleza”, señala el fallo.
Los magistrados encontraron que en el apartado décimo quinto del contrato laboral del recurrente se establecieron las obligaciones para los trabajadores de esa compañía, donde expresamente se indica que el “trabajador acepta a realizarse en forma voluntaria exámenes médicos correspondientes y necesarios, cuando así lo requiera el patrono”.
Actividad de la empresa
Para tomar su decisión, el tribunal constitucional también consideró la naturaleza de las funciones de la empresa, dedicada a la confección personalizada de tratamientos dentales para pacientes, por medio de software de alta tecnología digital.
“El proceso de diseño requiere de alta concentración y precisión, pues una falla milimétrica en el diseño puede provocar heridas, deformaciones y hasta la pérdida de piezas dentales en el paciente. De ahí que el producto del trabajo no solo puede afectar el prestigio y estabilidad financiera de la empresa, sino también la salud de los pacientes que finalmente reciben las piezas dentales.
“Merced a lo anterior, la medida adoptada resulta legítima y proporcionada a los fines que persigue”, se lee en el resumen de la sentencia.
Asimismo, añadió la Sala, en el 2018 esa misma empresa implementó una política laboral que establecía un ambiente libre de drogas y alcohol, que fue notificada a todos los colaboradores en julio de ese año y que se actualizó en setiembre del año pasado.
En su artículo siete, esa política establece: “La empresa podrá efectuar pruebas médicas periódicas y aleatorias a sus colaboradores, con el fin de mantener las disposiciones de la presente política, siempre que esto no signifique discriminación, persecución, o vaya contra la dignidad de los colaboradores".
También señala que en el momento en que la empresa disponga del procedimiento para efectuar exámenes médicos, entre ellos pruebas de control de drogas y alcohol, será obligación del colaborador someterse a los mismos a fin de determinar su capacidad física y mental para cumplir sus labores.
La Sala aclaró que aunque el amparo fue desestimado, el trabajador podrá continuar el proceso por la vía ordinaria civil o administrativa (Ministerio de Trabajo), si así lo determina.