La Sala IV condenó al Ministerio de Seguridad Pública por violar los derechos constitucionales de libertad de tránsito y libertad de prensa de una comunicadora durante una manifestación que tuvo lugar en la carretera Florencio del Castillo en Ochomogo, Cartago, el pasado mes de octubre.
En la sentencia dictada este viernes 13 de noviembre, a raíz de un recurso de habeas corpus, los magistrados del Tribunal concluyeron que Stella Chinchilla Mora fue aprehendida “arbitraria e injustificadamente por la Policía”.
Según informó la oficina de prensa de la Sala IV, no se observó ni se pudo tener por probado que la comunicadora insultara o agrediera a los oficiales de Fuerza Pública, tal como se indicó en el informe policial.
Tampoco se determinó que la mujer se negara a identificarse.
Las pruebas aportadas a favor de Chinchilla evidenciaron que la Policía no adjuntó elementos probatorios suficientes para justificar la aprehensión que realizó contra la periodista.
“Con el video aportado, se evidenció que fueron los oficiales de Policía quienes obstruyeron a la amparada en el ejercicio de su labor periodística. La Sala también tuvo por probado que la amparada se identificó como periodista y portaba un gafete con tal indicación”, explicó el magistrado Paul Rueda Leal.
Según detalla la sentencia, el abuso de autoridad se produjo no solo por la aprehensión injustificada de la afectada, sino también cuando los oficiales de Fuerza Pública dirigieron una luz hacia la cámara de la periodista para afectar la grabación de imagen que intentaba realizar.
La resolución la suscribieron los magistrados Fernando Castillo Víquez, Paul Rueda Leal, Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas y la suplente Alicia Salas.
Los hechos ocurrieron el pasado 29 de octubre, cuando la comunicadora cubría manifestaciones en Ochomogo, Cartago, y fue detenida por los oficiales que se encontraban en la zona.
Al respecto, la Fuerza Pública denunció que la comunicadora arremetió con patadas y golpes contra una policía.
No obstante, Chinchilla dijo: “Me cayeron encima cuatro policías varones, torciéndome y pellizcándome el brazo para atrás, pedí que fueran mujeres y en ese momento escuché que había dos. En todo momento porté mi gafete de prensa y así se los hacía saber, lo que no respetaron”.
El encargado de prensa de la Fuerza Pública, Jaime Sibaja, dijo que la mujer fue trasladada a la Fiscalía porque también, supuestamente, se habría resistido ante la acción de las autoridades.
En el mismo recurso de habeas corpus, se denunció la detención ilegítima de otras dos personas, de apellidos Araya y Castillo. No obstante, por voto de mayoría, la Sala declaró sin lugar el reclamo al verificar que la actuación de la autoridad estuvo justificada.
“La intervención policial fue necesaria y justificada, a fin de garantizar el libre tránsito de las personas en vista de que un bloqueo en una vía nacional se estaba realizando. La Sala reitera el deber de la Fuerza Pública de garantizar el orden público (artículo 12 constitucional), lo que incluye permitir el libre tránsito de las personas en los términos establecidos jurisprudencialmente (sentencia 2020-19711 del 13 de octubre de 2020)”.
“Además, para la Sala, la conducta del amparado Araya puso en peligro la salud de las personas circundantes ‑incluidos los oficiales de la Fuerza Pública‑ debido al claro irrespeto del distanciamiento social y a que estaba usando inadecuadamente la mascarilla en plena pandemia, dejando al descubierto su nariz y boca mientras vociferaba, lo que significó un entorpecimiento al actuar policial, dado que a los oficiales se les dificultó aproximarse a él sin poner en peligro su salud”, agregó el comunicado del Tribunal Constitucional.
La magistrada Nancy Hernández López salvó el voto con respecto a la detención del hombre de apellido Araya, pues considera que este fue sometido a una aprehensión desproporcionada.
Recientemente la Sala IV resolvió otro habeas corpus interpuesto por Chinchilla, el cual estaba relacionado con el mismo evento.
En ese documento Chinchilla alegaba fue trasladada a los Tribunales de Justicia de Cartago, pero que la Fiscalía de Flagrancia no le permitió a su defensora comunicarse con ella.
Sin embargo, el alto tribunal comprobó que, a partir del inicio de la tramitación en la Fiscalía, se apersonó Olga Magdalena Carrillo Bianchi, como abogada particular de la comunicadora, razón por la que el habeas corpus fue rechazado.