
La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad sobre los artículos 12, 32 y 33 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los cuales establecían el pago de la anualidad en la primera quincena de junio y la imposición del régimen de prohibición, respectivamente.
Debido a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12, el pago de la anualidad en la primera quincena de junio quedó anulado.
También se declaró inconstitucional la imposición de la prohibición, contemplada en los artículos 32 y 33 de la ley. Estos establecían que los funcionarios sujetos a esta medida –la cual no es de pago obligatorio– no podían ejercer de manera privada, ya fuera de forma remunerada o ad honorem, la profesión o las profesiones que ostentaran.
Es decir, aunque una institución no le pagara la compensación por prohibición a un funcionario, este igualmente tenía restringido el ejercicio privado de su profesión. Algunos de los funcionarios públicos con prohibición son los magistrados, procuradores y ministros.
La prohibición difiere de la compensación económica por dedicación, la cual sí permite que el funcionario ejerza su profesión en lo privado, siempre que no afecte el horario de la institución ni los intereses del Estado.
Además, la Sala declaró inconstitucional el primer párrafo del transitorio XXXVI, el cual establecía como obligatorio que los jerarcas de las entidades públicas denunciaran las convenciones colectivas al vencimiento de su plazo.
Este pronunciamiento ya había sido abordado por la Sala en la opinión consultiva N.° 2018-019511, en el entendido de que el numeral dejaba de lado “el carácter libre y voluntario de la negociación colectiva”.
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