Los magistrados de la Sala IV denunciaron penalmente al ministro de Hacienda, Nogui Acosta, por incumplir la orden de entregar al empresario Leonel Baruch el informe técnico que sustentó la denuncia del gobierno contra una sociedad de este accionista del medio de comunicación CRHoy, por un supuesto “megacaso” de evasión.
Así resolvió el Tribunal, el pasado 19 de enero, una gestión de desobediencia planteada por Baruch. En la resolución, los magistrados señalaron una “incongruencia procesal” de parte del ministro.
El 2 de junio del 2023, con raíz de un recurso de amparo presentado por Baruch, la Sala IV ordenó a Nogui Acosta y al director de Tributación, Mario Ramos, entregar al empresario el informe técnico que sustentó la presentación de una denuncia en contra de la sociedad Beta Matrix S. A., en octubre del 2022.
Hace un año, en el plenario de la Asamblea Legislativa, el ministro declaró que existía un informe técnico de respaldo.
No obstante, después de recibir la sentencia con motivo del recurso de amparo, lo que Hacienda remitió al empresario fue el oficio mediante el cual trasladó al Ministerio Público una denuncia anónima contra la sociedad Beta Matrix.
En ese oficio, más bien, la Dirección de Tributación indicó que la sociedad estaba debidamente inscrita y al día con sus obligaciones, además de que no era posible calificar su declaración de impuestos como fraudulenta.
Para la Sala IV y la Fiscalía, dicho oficio no cumple con los parámetros de un informe técnico. Por ello, ante una gestión de desobediencia planteada por Baruch, los magistrados reiteraron a Nogui Acosta la orden de entregar el informe.
Así, el 7 de diciembre pasado, el jerarca de Hacienda admitió a la Sala IV la inexistencia del informe técnico. Alegó, además, que él había dicho a los diputados que no podía conocer, como ministro, el contenido del informe, por el “especial sigilo” que debía guardar para no involucrarse en las gestiones de Tributación.
Mario Ramos, por su parte, alegó que nunca vio la necesidad de debatir, desvirtuar, aclarar o rectificar lo que había dicho Nogui Acosta.
En la nueva resolución del 19 de enero, los magistrados concluyeron que, si bien Nogui Acosta ahora alega que no existe un informe técnico, eso no impide que la Sala IV presente una denuncia penal en su contra porque el incumplimiento de la primera sentencia es atribuible a él, a “su incongruencia procesal, cuyos alcances serán oportunamente valorados en la sede competente”.
“En consecuencia, se tiene por incumplido lo ordenado por la sentencia que resolvió este amparo y se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público”, dijeron los jueces.
La pena por incumplir una sentencia de la Sala IV va de tres meses a dos años de cárcel, o de 20 a 60 días multa.
La resolución enfatiza que los jerarcas nunca indicaron, de forma clara y expresa, que el oficio de denuncia era lo que la Administración Tributaria consideró como informe técnico, “ni mucho menos se lo hicieron saber así a esta Sala Constitucional”.
“Resulta imposible comprender las intenciones o lo que ‘pretendían’ decir los recurridos. Lo cierto es que el informe inicial que se rindió ante este Tribunal no fue claro en sí mismo, ni coherente respecto de otros informes dados en la presente fase de ejecución”, puntualizó la Sala IV.
Los magistrados enfatizaron que las autoridades de Hacienda habían alegado que el informe era confidencial y, de seguido, aportaron copia de la denuncia presentada en octubre del 2022, sin ninguna advertencia de confidencialidad, por lo que no se podía asumir que eran la misma cosa.
Incluso, en respuesta a la Sala Constitucional, la Fiscalía de Delitos Económicos, Tributarios y Aduaneros contestó que Hacienda no aportó “ningún informe técnico tributario”.
En criterio de la Sala Constitucional, “haber desestimado la gestión de desobediencia sería poner en una posición de privilegio a la parte recurrida (es decir, a Nogui Acosta y Mario Ramos) que rindió un informe confuso y poco preciso”.
Además, los magistrados cuestionaron los cambios de postura del ministro de Hacienda ante la Sala IV, “contradiciendo así su conducta procesal en la fase de conocimiento de este recurso”.