La Sala Constitucional le ordenó al Ministerio de Educación Pública (MEP) aplicar la prueba de bachillerato a un adolescente de 15 años que estudia en el Programa de Educación Diversificada a Distancia.
Según la resolución, la madre del estudiante interpuso un recurso de amparo contra el MEP porque “de manera unilateral y sin previo aviso” cambiaron la normativa que estipulaba que para inscribirse al programa el alumno debía tener una edad mínima de 15 años, pero ahora subió a 16.
La recurrente reclamó que ese cambio afecta directamente la planificación y preparación de su hijo para los exámenes que estaban programados para el 23, 29 y 30 de junio de 2024 y para los cuales se preparó basado en la normativa de que podría inscribirse con 15 años.
Según el recurso de amparo, la disposición impedía que su hijo realizara los exámenes, provocando “un retraso en su educación y desarrollo académico”. La madre considera que este tipo de cambios deberían avisarse con al menos un año de antelación.
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“Estima que las consecuencias con ese aviso tardío tan próximo a la matrícula son múltiples, entre ellas, que los muchachos ya estaban preparados para realizar las pruebas, que muchos de ellos están saliendo de una depresión producto del bullying, situación que los llevó a abandonar el colegio y que también afecta a los padres de familia, quienes han encontraron una oportunidad con el programa de educación abierta, entre otras”, se lee en la resolución.
Tras lo expuesto, la Sala IV declaró con lugar el recurso y ordenó a la ministra de Educación, Anna Katharina Müller Castro, y al director de Gestión y Evaluación de la Calidad, Álvaro Artavia Medrano, a girar las órdenes pertinentes y llevar a cabo las actuaciones dentro del ámbito de sus competencias: “para que, dentro del plazo máximo de diez días, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, la postulación del tutelado se le valore conforme al Decreto Ejecutivo No. 26906 –MEP denominado Política y Normativa de los Programas de Educación Abierta, previo a la reforma introducida por el Decreto Ejecutivo No. 44453-MEP”, dice la sentencia.
La Sala Constitucional condenó al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que fueron expuestos.
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