El País

Sala IV reitera que salario escolar no constituye un pago adicional del Estado a funcionarios públicos

Magistrados determinaron que no viola principios constitucionales de igualdad, proporcionalidad y legalidad, como alegó el exdiputado Otto Guevara en una acción de inconstitucionalidad interpuesta en noviembre

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Los trabajadores del sector público reciben el salario escolar cada año, antes de finalizar enero. (Imagen con fines ilustrativos) Fotografía: John Durán (JOHN DURAN)

El salario escolar no constituye un pago adicional por parte del Estado a los trabajadores del sector público. Así lo reiteró la Sala IV al rechazar por el fondo una acción de inconstitucionalidad presentada por el exdiputado Otto Guevara Guth el 22 de noviembre del año pasado.

Guevara impugnó varios de los acuerdos con los que se estableció esa política salarial para el sector público en 1994. El exlegislador consideró que muchas de esas disposiciones violentaron normas y principios constitucionales como el de igualdad, proporcionalidad y legalidad, al haber sido creado, según él, por órganos y procedimientos ilegítimos.

Sin embargo, al resolver el expediente 19-022289-0007-CO, el 21 de mayo anterior, los magistrados no lo consideraron de esa forma.

"El salario escolar tiene su origen en el acuerdo de la Comisión Nacional de Salarios para la fijación de los salarios mínimos para el segundo semestre del año 1994, y no en los actos que señala el accionante. De conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política y el numeral 2 de la Ley 832, es competencia de dicho Consejo la fijación de los salarios mínimos. Por tanto, el salario escolar tiene su origen en un acuerdo emitido por un órgano en ejercicio de sus potestades constitucionales y legales”, señaló.

En la sentencia, la número 2020-009188, el tribunal constitucional también reafirma que el salario escolar “no constituye un pago adicional que la Administración realiza a sus funcionarios, como se alega en la acción, sino que en realidad es un pago por concepto de aumento salarial”.

Ese aumento salarial, destacaron los magistrados, constituye una suma que ya era parte del patrimonio del trabajador, reconocida por este e incluida dentro del salario a recibir, solo que el Estado se lo cancelaba de manera diferida.

La Sala destacó también que cuando se creó el salario escolar, la intención de la Administración de turno era reconocer el pago tanto a empleados del sector público como privado; sin embargo, los trabajadores del segundo sector dejaron de percibir el ingreso por decisión de los patronos, que dejaron de pagarlo.

La sentencia la votaron los magistrados suplentes José Paulino Hernández Gutiérrez, Alejandro Delgado Faith, Lucila Monge Pizarro, Alicia Salas Torres, Ronald Salazar Murillo y Ana María Picado Brenes, ya que los magistrados titulares se inhibieron de conocer la acción debido a que, como funcionarios públicos, ellos reciben el salario escolar.

También se privaron de conocer la acción cuatro de los 10 magistrados suplentes, por lo que para conformar el Tribunal fue necesario habilitar al presidente de la Sala, Fernando Castillo Víquez, para que conociera la acción y presidiera el Tribunal. Lo anterior según lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Polémica de siempre

El salario escolar es un pago adicional que reciben los trabajadores del sector público con el objetivo de ayudar a las familias a pagar los insumos educativos de sus hijos o apoyar a los empleados que estudian a costear los gastos.

Al salario escolar se le aplican las retenciones de ley (seguridad social, embargos y pensiones alimentarias), pero está exento del impuesto sobre la renta.

Este año, el Gobierno depositó el salario escolar a 152.656 funcionarios, lo que representó un depósito global de cerca de ¢145.000 millones.

El beneficio ha sido objeto de controversias y cuestionamientos en múltiples ocasiones, lo que ha obligado a los gobiernos de turno a salir al paso de esas polémicas.

En abril pasado, la ministra de Planificación Pilar Garrido, advirtió sobre el peligro de suprimir el salario escolar en el país, tanto para los servidores públicos como para la liquidez de las finanzas públicas.

“Dicho monto no corresponde a otra cosa que no sea el porcentaje del aumento de salario a las bases que no se podía pagar en el acto (1,25%) y que el Gobierno dispuso que pagaría de manera acumulativa en el mes de enero del año siguiente, y no de forma mensual por los problemas de liquidez que enfrentaba en ese entonces”, explicó la jerarca en una misiva que envió al Ministerio de Hacienda hace apenas unas semanas.

Manuel Herrera

Manuel Herrera

Periodista de farándula en La Teja. Trabajó en La Nación del 2012 y 2020 como periodista digital y redactor de la Mesa de Entretenimiento, donde escribió para Viva, Revista Dominical y Teleguía. Bachiller en Periodismo por la Universidad Latina de Costa Rica. Además, posee estudios en Diseño publicitario. Se dedica a la comunicación desde el 2008

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