La Sala Constitucional resaltó este martes, Día Internacional de la Mujer, ocho sentencias que considera históricas por haber contribuido a la construcción de una sociedad costarricense más justa y respetuosa en materia de género, en el ámbito laboral, político, económico y sanitario.
El alto tribunal destacó que durante sus 32 años de existencia ha resuelto reclamos trascendentales de trabajadoras domésticas, diputadas de la República, adultas mayores y niñas, que han marcado un importante hito en la protección de sus garantías.
“Como conmemoración a este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, compartimos ocho sentencias emblemáticas que han generado un impacto profundo y dejado huella en el resguardo de los derechos fundamentales de las mujeres en Costa Rica”, indicó la Sala en su comunicado.
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1. Servicio doméstico
En primer lugar destacó el fallo 2007003043 del 7 de marzo de 2007, en el cual al resolver una acción de constitucionalidad modificó el Código de Trabajo para eliminar los incisos que indicaban que la jornada laboral de las trabajadoras domésticas se podía dividir en 2 o 3 fracciones distribuidas en un lapso de 15 horas a partir del inicio de labores y que los trabajadores de entre 12 y 18 años podían ejecutar jornadas de 12 horas.
También se declaró inconstitucional la frase que expresaba: “Eventualmente podrá ocupárseles en jornada extraordinaria hasta por cuatro horas, y se les remunerará ese tiempo adicional con (art. 139) un 50% más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a estos que se hubieren estipulado”.
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2. Embarazo adolescente
En la sentencia 2010003330, del 19 de febrero de 2010, respondió a una joven que puso un recurso de amparo porque le negaron la matrícula en un centro educativo por ser madre adolescente. En este caso, se declaró con lugar porque la Sala hizo referencia a la abundante jurisprudencia sobre el derecho constitucional a aprender.
“En ese sentido se tuvo que el Código de la Niñez y de la Adolescencia (Ley N. 7739), consagra el derecho de los niños y adolescentes a recibir una educación que tome en cuenta su individualidad (artículo 56). Por su parte, el numeral 70 de ese mismo cuerpo normativo, garantiza la permanencia de adolescentes embarazadas en los centros educativos públicos y privados”, resolvió el alto tribunal.
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3. Paridad horizontal
En el fallo 2015016070 del 15 de octubre de 2015, mediante una acción de inconstitucionalidad se anuló la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones que permitía a los partidos políticos no aplicar efectivamente la regla de la paridad en los encabezamientos, conocida hoy como “paridad horizontal”, que busca lograr la igualdad a lo largo de todas las nóminas de candidaturas de elección popular.
En aquella ocasión, la Sala razonó que en los últimos años ha sido necesario nivelar el terreno de la actividad política entre géneros con la remoción de obstáculos para la intervención de las mujeres, pero también con medidas positivas de compensación, aun con sacrificio relativo de otros derechos fundamentales.
“Justamente como forma de desactivar los múltiples mecanismos de relegación de las mujeres que una sociedad marcadamente patriarcal como la nuestra impone de maneras más o menos sutiles”, explicó.
De esta manera, la paridad horizontal se constituyó como un mecanismo por el cual se busca no solo la paridad numérica y de alternancia en la postulación de los y las candidatas a puestos de elección popular, sino además la paridad de género en los resultados de la elección, exigiendo que las mujeres accedan también a los primeros lugares de las listas que son los que presentan oportunidades reales de ser electas.
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4. Salud-cuido
En cuarto lugar, destacó la sentencia 2017020592, del 20 de diciembre de 2017, en la que se le dio la razón a una trabajadora que presentó un recurso de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) porque le negó una solicitud de licencia extraordinaria para brindarle cuidados a su hijo de 36 años durante la aplicación de su tratamiento de quimioterapia.
La mujer explicó que su hijo sufría de retardo mental severo, epilepsia pardal lesional y cáncer de testículo derecho, por lo que su edad no podía incidir en los cuidados que requería para atender su salud.
En aquel momento, la Sala dijo que “si bien la normativa que regula las licencias extraordinarias establece que para el otorgamiento de estas el paciente tiene un límite de edad, sea que no puede ser mayor de 25 años, tal requisito no puede ir en detrimento del tutelado por encontrarse en un estado de máxima vulnerabilidad.
“De manera que la interpretación estricta de la norma sin valorar las necesidades del tutelado, y por ende la negativa del patrono de otorgarle a la accionante la licencia extraordinaria que requiere, lesiona los derechos fundamentales del amparado”, resolvieron los magistrados.
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5. Diputada con licencia por maternidad
Otro fallo histórico fue el 2018013502 del 17 de agosto de 2018, en el que una diputada electa reclamó que la CCSS le negó su solicitud de participar en su juramentación como legisladora y en las elecciones del Directorio Legislativo por gozar de una licencia por maternidad otorgada por la institución.
Los magistrados concluyeron que el criterio de la CCSS al denegar el permiso fue lesivo de los derechos fundamentales de la diputada, concretamente el de trabajar y el de ejercer el cargo para el que fue electa.
“Dado que lejos de abrir la posibilidad para conciliar los derechos de la recurrente en el desarrollo de sus roles de madre y profesional, utilizó un derecho para cercenar otro, sin hacer el juicio de ponderación respectivo que permitiera equilibrar ambos derechos en protección de la tutelada”, argumentó la Sala al declararlo con lugar.
Así fue como quedó estipulado que la licencia de maternidad no debe ser entendida como incompatible con otras funciones que la madre pueda desarrollar y realizar cuando su estado de salud y la del menor se lo permitan, aparte de que no puede ser utilizada ni generar efectos discriminatorios en contra de los derechos y de los intereses de las mujeres, particularmente en el ámbito laboral.
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6. Licencia de Maternidad
En otra sentencia similar, la 2020022802 del 27 de noviembre de 2020, la Sala también atendió otro tema relacionado con estas licencias, pero ahora por una madre a la que la Caja le denegó el derecho a disfrutar la suya por haberse atrasado cinco días en pagar el seguro. De nuevo, los magistrados respaldaron a la mujer.
“Toda medida administrativa que tenga incidencia en los derechos fundamentales de los menores de edad, debe ser adoptada a la luz de su interés superior y del principio de razonabilidad y proporcionalidad. La determinación del período de la incapacidad se realiza por parte de un médico y no procede revisarlo o cuestionarlo en sede administrativa ni por la vía de amparo, pues constituye un criterio técnico médico.
“Por lo tanto, no se puede perjudicar a la trabajadora, desatendiendo el objetivo último del beneficio de la licencia por maternidad, con base en criterios monetarios y con sustento en normas de rango inferior a las que reconocen los derechos fundamentales que gozan la madre y el niño”, argumentaron.
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7. Acoso sexual
Otro asunto importante lo abordó el fallo 2020012662 del 7 de julio de 2020, cuando mediante una consulta legislativa facultativa respecto a los artículos 1 y 6 de la Ley de Acoso Sexual Callejero, se atendió la duda de algunos diputados sobre si el término “connotación sexual” violentaba los principios de tipicidad y legalidad penal, al contener, en su criterio, tipos penales abiertos y sujetos a criterios de interpretación subjetivos.
La Sala dictaminó que los aspectos consultados más bien distan de ser contrarios a la Constitución Política y a los valores y principios que la integran, “pues son en realidad conceptos definidos y socialmente comprendidos, cuya aplicación en cada causa o proceso dependerá, en definitiva, de la valoración que realice la persona juzgadora con base en todo el material probatorio con que se cuente en cada caso concreto”.
Después de esto se logró aprobar la ley que tipificó el acorralamiento, el exhibicionismo y la masturbación en espacios públicos como las formas más severas de acoso sexual callejero y estableció multas a quienes emitan silbidos, jadeos y gemidos con connotación sexual, sin consentimiento de la víctima.
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8. Sindicalismo
Por último, pero no menos importante, destacaron la resolución 2022003981 del pasado 18 de febrero, en la que se declaró sin lugar un recurso de amparo presentado por Jorge Eduardo Cartín en su calidad de secretario general del sindicato del Poder Judicial, contra el Ministerio de Trabajo, por la solicitud de la institución de que exista alternancia de género en los nombramientos de las juntas directivas sindicales.
La Sala resolvió que el pedido del Ministerio “no resulta una actuación arbitraria ni antojadiza”, sino que se encuentra fundada en el artículo 8 del reglamento a la ley N. 8901, sobre el porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las directivas de asociaciones, sindicatos y asociaciones solidaristas.
“Se encuentra vigente y de ninguna forma se puede considerar como contrario al derecho a la libertad, a la libertad de asociación y sindicación”, falló el alto tribunal.