La Sala Constitucional validó la imposición del secreto de Estado sobre los informes que el embajador de Costa Rica en Brasil, Jairo Valverde, elaboró en torno al juicio político de la expresidenta de ese país, Dilma Roussef.
En la sentencia 2016-16359, los magistrados rechazaron el recurso de amparo presentado por el diputado liberacionista Rolando González, quien exigía dichos informes para conocer su contenido y hacerlo público.
La Cancillería decretó reserva, el 3 de octubre pasado, sobre los 12 memorandos que remitió el embajador al canciller, Manuel González, y que contenían información sobre la crisis política en Brasil.
El Poder Judicial informó: "La Sala Constitucional estimó que, en el caso concreto, por la naturaleza de los informes se trata de un caso de aplicación directa del artículo 30 de la Constitución Política, de tal forma que los informes se encuentran cubiertos por el secreto de Estado".
El artículo 30 de la Constitución dice textualmente: "Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado".
Según la Sala IV, la validación de esta reserva sobre esta información se da "por tratarse de asuntos concernientes a las relaciones internacionales y la política exterior del país, asuntos que, en tesis de principio, no tienen control jurisdiccional".
La disputa judicial por los informes del embajador Valverde se produjo después de que, el 20 de setiembre, el presidente Luis Guillermo Solís y parte de su equipo se retiró del salón de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), en señal de protesta, justo en el momento en que empezó a pronunciar su discurso el presidente brasileño Michel Temer, quien sustituyó a Roussef.
Semanas después, el diputado Rolando González solicitó al canciller Manuel González las comunicaciones del embajador Jairo Valverde, pero el canciller le negó el acceso a 12 de ellos y luego, junto con el presidente, los declaró reserva en un decreto alegando que su divulgación podría afectar las relaciones diplomáticas.
En respuesta al recurso de amparo, la Cancillería defendió ante la Sala IV el derecho exclusivo del Poder Ejecutivo a decretar reserva sobre documentos elaborados por la diplomacia costarricense, si considera que su divulgación pondría en riesgo las relaciones exteriores del país en las circunstancias vigentes.
Según respondió el canciller González, el Gobierno no necesita de una ley específica para ocultar al público los informes diplomáticos, pues esa potestad ya se la concedió la Constitución Política.
“La competencia del Poder Ejecutivo sobre las materias que constitucionalmente han sido secreto de Estado, sea las materias relativas a la seguridad, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la República, no requieren de una ley habilitantes que permita a este Poder hacer ejercicio legítimo de su potestad reglamentaria. Ella deviene de su competencia exclusiva sobre esta materia”, mencionó González.
En el informe enviado a los magistrados constitucionales, el canciller también adujo que no podía decretar reserva sobre los memorandos de manera anticipada a la polémica por los hechos en la ONU, sino que la decisión respondió a las circunstancias del momento.
“La determinación de los hechos, informaciones o documentos relativos a dichas materias que deben reservarse, corresponde a una valoración del Poder Ejecutivo, que debe atender las circunstancias de hecho que puedan poner en riesgo tales materias y que podrán poner en riesgo los valores que pretendió resguardar el constituyente bajo dicho concepto. Esta situación implica que la declaratoria de reserva responda a circunstancias presentes y calificadas, es decir, que la declaratoria de reserva no puede ser anterior a las circunstancias que ameritan la declaratoria propiamente dicha”, añadió González en esa nota.
La Cancillería basó sus alegatos en jurisprudencia de las salas II y IV, la Constitución Política y pronunciamientos de la Constitución General de la República.
Asimismo, el 11 de octubre, al firmar la declaratoria de reserva (decreto 39944-RREE) sobre los documentos, el presidente Solís y el Canciller González emitieron el decreto con base en los incisos 1, 6, 12 y 16 del artículo 140 de la Constitución. Estos dicen:
-Artículo 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
1) Nombrar y remover libremente a los miembros de la fuerza pública, a los empleados y funcionarios que sirvan cargos de confianza, y a los demás que determine, en casos muy calificados, la Ley de Servicio Civil;
6) Mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas;
12) Dirigir las relaciones internacionales de la República;
16) Disponer de la fuerza pública para preservar el orden, defensa y seguridad del país;
El decreto, además, se apoya en dos dictámenes de la Procuraduría General de la República, donde se estable que constituyen secreto de Estado los asuntos relacionados a la seguridad, la defensa nacional y las relaciones exteriores del país.
"Las materias dichas competen al Poder Ejecutivo, por lo que corresponde a este Poder declarar qué determinados hechos, informaciones o documentos son atinentes a la seguridad externa e interna de la República, la defensa nacional o las relaciones exteriores y que por ello su revelación perjudicaría los intereses estatales y el orden público", señala uno de los dos dictámenes, el C-239-95, del 21 de noviembre de 1995.
Natalia Córdoba, directora jurídica de la Cancillería, había declarado que se determinó que, en esos informes, podrían existir elementos que comprometieran las relaciones bilaterales con Brasil y, sobre la base de eso, se ejerció la facultad del Poder Ejecutivo
Este viernes, ante la decisión de los magistrados constitucionales, el director jurídico de Casa Presidencial, Marvin Carvajal, aseguró que se acatará totalmente el fallo, máxime que valida la decisión tomada desde Zapote.
"El Tribunal Constitucional ha reafirmado la necesidad de preservar la información relacionada con los asuntos diplomáticos en curso. Con ello, confirmó la legitimidad de las actuaciones desplegadas por el Poder Ejecutivo, destinadas a proteger los más altos intereses nacionales", dijo Carvajal.
"Control político queda lacerado"
Por su parte, esta tarde, el diputado Rolando González declaró: “En primer término, mi conflicto con la Cancillería es cosa juzgada, por lo tanto se cierra la disputa que ha mantenido con el ministro de Relaciones Exteriores. Es sorprendente que la Sala IV convierta la reserva especial creada por el Ministerio en una condición excepcional para darle la calidad de secreto de Estado a los informes de la diplomacia costarricense".
"La sentencia resuelve el conflicto entre un representante del pueblo de Costa Rica y un ministro pero, como efecto secundario, propicia la alcahuetería con un embajador incompetente (en Brasil) y facilita la evasión de responsabilidades de un ministro excesivamente permisivo con su personal diplomático. Después de este fallo, el gobierno puede hacer lo que le dé la gana con la información diplomática, y el control político como derecho constitucional de los diputados queda lacerado. Quizás el efecto secundario más importante es que ahora sí hay una jurisprudencia sobre la reserva especial", continuó.
El diputado González no desaprovechó la ocasión para criticar al Servicio Exterior, al que calificó de funcionar de forma completamente errática y contraria a los intereses de Costa Rica. "El Ministerio de Relaciones Exteriores gana disputas internas pero, al mismo tiempo, pierde espacios valiosos para Costa Rica en foros internacionales”, dijo.
El legislador liberacionista había pedido al canciller los informes del embajador Valverde en busca de una explicación al desaire que el presidente Solís le hizo a Temer, pues el jefe de la diplomacia evitó decir las razones durante una comparecencia en el plenario. Fue en ese mismo acto donde se los pidió por primera vez.
El canciller dijo que debía revisar los documentos y luego, por escrito, solo le entregó 7 de los 19 informes del embajador.
Después de la comparecencia, el presidente Solís enumeró tres razones de política interna brasileña para justificar su desaire a Brasil:
1- "Una preocupación porque se promueva una ley de amnistía que impida que se conozcan cuáles son las responsabilidades que restan por ser investigadas en Brasil".
2- "Una preocupación sobre los procedimientos, en la propia comunidad brasileña y sus medios de comunicación lo han señalado, que no siempre ha habido lo que creemos debe ser transparencia en el proceso, no digo legalidad porque se ha seguido la Constitución".
3- "La forma cómo se ha reprimido a la oposición en la calle, particularmente, han habido expresiones muy clara