Nadie, absolutamente nadie está exento de sufrir alguna discapacidad física o mental en algún momento de su vida.
Por eso, hay que ser previsores y ordenar todos los asuntos pendientes mientras se tengan todas las capacidades para hacerlo.
“En nuestra cultura, no somos muy previsores hacia el futuro. Cuando uno ve un contrato hecho en Holanda, las partes contemplan todo lo que pueda suceder si se fallece o hay alguna discapacidad.
"Los contratos nuestros no. Nunca valoramos la opción de que podríamos quedar con una enfermedad demencial o un problema físico”, advirtió el abogado litigante Mauricio Brenes Loaiza.
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Por eso, testar cuando la persona tiene posibilidad de hacerlo es lo más sano. Lo más recomendable siempre es testar en la vía más formal posible: con testigos y con escritura ante notario.
“Si no lo hacemos y fallecemos o quedamos con una incapacidad mental vamos a quedar desprotegidos y vamos a dejar también desprotegidas a las personas que dependen de nosotros”, agregó el abogado.
El incremento de las demencias asociadas a un aumento de la población envejecida en el país, también se convierte en un factor de riesgo para que se den situaciones en donde medie la violencia patrimonial contra las personas adultas mayores.
Según Brenes Loaiza, Costa Rica tiene las herramientas legales suficientes para poder prevenir situaciones de ese tipo.
Mencionó el Código Penal y la Ley de Violencia Doméstica la cual, desde 1999 contempla medidas de protección para cualquier persona con algún tipo de discapacidad, no solo adultos mayores con alguna condición física o mental desfavorable.
Brenes recordó que es prohibido para un notario ingresar a cualquier hospital costarricense con el protocolo pues esto se considera una forma de agresión.
El protocolo es el documento donde estos profesionales registran todos los actos que realizan, como traspasos de propiedades. Los notarios son funcionarios que tienen fe pública.
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“El hecho de que a una persona se le traspasen sus bienes aprovechando que no tiene lucidez o consciencia es una forma de agresión. Las medidas de protección que establece el artículo 3 de la Ley de Violencia Doméstica también son aplicables para cualquier miembro de la familia que tenga una enfermedad debilitante de la psiquis”, agregó.
Las personas que se valgan de la condición de enfermedad de otras, y se llegue a demostrar, pueden arriesgarse a penas de prisión de hasta dos años. También se puede ordenar al Registro de la Propiedad que declare la nulidad de traspasos, cuando se prueba en sentencia que se dio un abuso.
Para quienes ven que un familiar ya no está en condiciones de manejar dinero y, de buena fe, requieren manejarle los asuntos financieros, pueden preventivamente solicitar a un juez que declare la insania de esa persona.
Este procedimiento, que requiere de la valoración de un perito forense, es fundamental para que en el futuro otro no vaya a iniciar un proceso en su contra, aduciendo mala fe.
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“Yo no dudo de que si lo hace usted y lo hace con la ética que tiene, está haciendo una acción favorable, pero alguien podría objetar que usted lo está haciendo de manera sesgada. El trámite de insania tiene que ir a la Corte y, sí, va a gastar dinero pero se vuelve necesario si usted siente que necesita dejar clara la transparencia y para evitar procesos legales en su contra”, mencionó Brenes.
“Existen mecanismos legales para proteger a la persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad. Consulte a un abogado para que le guíe sobre las diferentes opciones que da la ley”, agregó Brenes Loaiza.