Para Christian Campos, abogado experto en contratación administrativa, la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no debió contratar a una empresa sin el certificado de operación de la Dirección General de Aviación Civil para el traslado de pacientes graves por la covid-19 desde zonas alejadas a hospitales de la Gran Área Metropolitana. El especialista sostiene que aunque se tratara de emergencias, la entidad debía respetar la normativa.
Una investigación de La Nación reveló que la compañía Soporte Asistido Aéreo y Terrestre (SAAT) se dejó, entre 2020 y 2021, el 62% del presupuesto destinado para vuelos ambulancia pese a no contar con autorización para realizar servicios de este tipo. De acuerdo con Aviación Civil, SAAT no posee permiso de operación, no dispone de hangares en aeropuertos nacionales y no tiene aeronaves registradas a su nombre.
Ante esas condiciones, el único camino de SAAT para cumplir con los vuelos ambulancia era subcontratar otras firmas, pero omitió informar a la Caja sobre la subcontratación. Incluso subcontrató proveedores que deben impuestos al Estado desde 2016. De acuerdo con el abogado, esa omisión es contraria a la Ley de Contratación Administrativa.
– ¿Se podía contratar una empresa que no tuviera certificado de la Dirección General de Aviación Civil para realizar vuelos ambulancia? ¿De quién es la obligación de revisar que el proveedor cumpliera con ese requisito?
– La obligación de tener un título habilitante para poder prestar servicios de esa naturaleza no se puede obviar, es una obligación que está en la Ley General de Aviación Civil (...). Además, es una obligación de toda entidad que requiera de este tipo de servicio, sea público o privado –porque eso no cambia–, de exigir que se le muestre que hay un título habilitante o una autorización que está vigente. No solamente que muestre el título, sino que también el alcance de la autorización le permita dar servicios para el traslado de pacientes, porque puede ser que la aeronave tenga autorización, pero únicamente para el traslado de mercancías.
– Los vuelos se contrataron porque había pacientes graves y se necesitaban trasladar de emergencia ¿Esa condición de urgencia permitía a la CCSS obviar requisitos como el certificado de operación?
– Si usted me hace la pregunta a los dos meses de pandemia, probablemente le contestaría que sí. En los primeros meses de la pandemia, el mundo se enfrentó a una situación totalmente imprevista, no estábamos preparados para la aparición de este virus, pero a estas alturas, que me digan que se sigue utilizando la justificación de urgencia, emergencia o causas imprevistas, me parece que es abusar.
“(...). La Caja Costarricense tiene suficiente capacidad instalada en recursos humanos y hace mucho tiempo pudieron haber valorado un esquema de contratación de una licitación abierta bajo esquema de entrega según demanda, donde cada vez que ocupen un vuelo, se solicite (…). La Caja no puede decir que esto es algo nuevo para ellos; ellos saben que con alguna frecuencia se presentan incidentes que exigen tener un servicio aéreo para trasladar pacientes. Perfectamente, hace mucho, pudieron haber realizado un concurso abierto público y tener un registro de empresas que cada vez que se requiera un servicio, van y le piden expresamente el servicio bajo entrega, según demanda.
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– Hemos encontrado que una empresa identificada como Soporte Asistido Aéreo y Terrestre obtuvo el 62% de los vuelos para trasladar pacientes con covid-19 de un hospital a otro, entre 2020 y 2021, pese a no tener autorización de Aviación Civil para dar ese tipo de servicio. La firma argumenta que ellos subcontratan compañías que sí tienen autorización, entre ellas una compañía que le debe impuestos a Hacienda ¿Eso es legal?
– Una contratación directa por urgencia, por emergencia o por imprevisibilidad, no exime a la entidad pública de respetar las reglas de contratación pública o subcontratación; no los exime. Es una obligación que que oferta acredite que él, como oferente, cumple y dará el bien o servicio que dice que está ofertando. Si va a haber subcontratación, la ley exige que el oferente diga, transparentemente, si va a subcontratar el bien o servicio.
“Si el servicio es traslado de pacientes vía aérea, que una empresa diga que eso, que es la esencia de la contratación, lo está subcontratando, eso es una subcontratación del 100% y eso está prohibido por el ordenamiento de la contratación pública. La subcontratación que se maneja a nivel de ley dice que es máximo el 50% de la subcontratación, un oferente que subcontrata más del 50% o 100%, ya usted tiene que preguntarse si realmente ese oferente reúne los requisitos de idoneidad para ser contratista del Estado (...). Además, si uno de los subcontratistas tiene deudas acreditadas ante Hacienda, eso representa un impedimento para contratar a ese subcontratista”.