La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), administradora de los hospitales públicos, puede disponer del uso de guardias médicas según le convenga, pues ese tipo de tiempo extraordinario no integra “un derecho propio y consustancial al cargo (del médico)”.
Ese es el más reciente pronunciamiento de la Sala II sobre un tema laboral entre la Caja y sus funcionarios.
El fallo de ese tribunal llegó luego de que un médico demandó a la Caja ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, con sede en Guápiles, para exigirle el pago retroactivo del tiempo de guardia al que no tuvo acceso luego del 2005, cuando fue sancionado administrativamente “por no haber presentado, oportunamente, los roles de guardias médicas”, informó ayer la Sala.
Según el doctor —de quien no trascendió la identidad— su sanción no siguió el debido proceso y esta “le acarreó daños en su patrimonio salarial, pues en promedio realizaba cuatro guardias mensuales en el área de su desempeño”, destacó el Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional del Poder Judicial.
El fallo apunta que “las guardias médicas no integran un derecho propio y consustancial al cargo, por lo que bien hicieron tanto las autoridades administrativas (de la Caja) como judiciales, en no otorgar una reinstalación vitalicia en este tipo de servicio médico, pues su implementación responde —como se dijo— a la necesidad que, en ese determinado momento, se presente en el centro de salud”.
Las guardias médicas, así como las horas extraordinarias y la disponibilidad, han sido disminuidas por la Caja desde el año 2011, cuando se reveló su crisis financiera, y los expertos sostuvieron que el tiempo extraordinario era una de las causas de la debacle.
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