A partir de este viernes 1.º de noviembre, el cálculo para el pago del subsidio por incapacidad tomará como base el promedio de los últimos 12 salarios reportados. Anteriormente, se calculaba con base en los últimos tres meses.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) informó de que ya se publicó en el diario oficial La Gaceta la reforma a nueve artículos del Reglamento del Seguro de Salud, con lo cual el cambio en el cálculo entra a regir desde este viernes.
El gerente financiero de la CCSS, Gustavo Picado Chacón, explicó en un boletín de prensa que la reforma se relaciona con el trámite de pago de incapacidades y licencias especiales. Aseguró que los sistemas institucionales ya se ajustaron para funcionar de acuerdo con la nueva reglamentación.
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Antes de la reforma, el periodo de tres meses para calcular el subsidio era muy corto, indicó la CCSS. “En algunos casos, se presentaban una variación muy fuerte en los montos reportados de un mes a otro, un fenómeno bastante frecuente entre ciertos grupos de funcionarios del sector público", explicó la institución.
Esto obligaba a la CCSS a usar “una regla operativa”: solicitar a los patronos emitir una certificación para conocer el origen de los salarios más altos.
Según la CCSS, la normativa anterior implicaba que las oficinas de Recursos Humanos de las áreas de salud, hospitales y otras dependencias emitieran una enorme cantidad de certificaciones salariales, pues es común que médicos y otro personal de la institución reciban pagos retroactivos acumulados de meses en los que han trabajado tiempo extraordinario en sus diversas modalidades.
“Con esta reforma, el cálculo se hará con base en las cotizaciones de los últimos doce meses reportados en el Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere), eliminando la regla de la variabilidad de los salarios o ingresos reportados, permitiendo pagar los subsidios por incapacidad en periodos no superiores a los 10 días hábiles”, detalló el gerente.
La Caja también promete reducir significativamente las cargas operativas de sus oficinas y de otras instituciones públicas y empresas privadas.
Derecho de licencia de paternidad
Otro de los cambios con esta reforma es la homologación al derecho de la licencia de paternidad, de reciente aprobación y vigencia.
Según Picado, el reglamento no lo disponía explícitamente. Ahora, se ajusta a una reforma al artículo 95 del Código de Trabajo, de diciembre del 2023, que permite al padre disfrutar de una licencia por paternidad especial cuando la madre fallece; independientemente de si la madre tenía derecho o no a la licencia por maternidad.
La CCSS otorga las incapacidades para cubrir el riesgo de enfermedad. También hay licencias; entre ellas, las de fase terminal (para que el asegurado activo asalariado pueda cuidar de una persona en fase terminal); y la especial (para el ejercicio de paternidad y maternidad con ocasión de nacimiento del menor, adopción legal y fallecimiento de la madre).
La reforma reglamentaria se realizó a los artículos 10, 35, 36, 38,39, 40,42, 43 y 46. Fue sometida a consulta pública en La Gaceta del 12 de julio, sin embargo, no se recibieron observaciones. Fue aprobada por la Junta Directiva de la CCSS el jueves 12 de setiembre.