El aumento exponencial de casos de covid-19 obligó al Gobierno a aplicar la estrategia del martillo y a establecer un cerco epidemiológico en el Gran Área Metropolitana para contener los contagios.
Este viernes se anunciaron cambios tanto en la restricción vehicular como en los cantones definidos con alerta naranja, así como en el cierre de negocios.
Las medidas entran a regir a partir de este sábado 11 de julio y hasta el 19 de julio.
Aquí las medidas:
Cantones y distritos en alerta naranja
San José (GAM): San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca y Curridabat.
Fuera de GAM: Puriscal.
Alajuela (GAM): Alajuela, Poás, Atenas, Grecia, Sarchí, Palmares, Naranjo, San Ramón y Zarcero.
Fuera de GAM: Upala, Guatuso, Los Chiles, Sector Sureste del Distrito de la Fortuna de San Carlos (Tres Esquinas, Los Ángeles, Sonafluca, La Perla, San Isidro, El Tanque, San Jorge, Santa Cecilia); y La Vega y Bonanza del distrito de Florencia del Cantón San Carlos.
Cartago (GAM): Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno y El Guarco.
Heredia (GAM): Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.
Guanacaste:Bagaces, Liberia, Carrillo y Cañas.
Limón:Pococí, Talamanca y Guácimo.
Puntarenas: Golfito, Garabito, Puntarenas (salvo los distritos de Cóbano, Lepanto, Monteverde, Isla Chira, Isla Caballo, Isla San Lucas, Isla del Coco e Isla Venado) y Corredores.
Restricción vehicular en cantones con alerta naranja
Entre semana
Restricción vehicular total de 24 horas. Solo se permite, por placa, para acceso a supermercados, farmacias y centros de salud. Por día podrán circular las siguientes placas.
Lunes: 1 y 2
Martes: 3 y 4
Miércoles: 5 y 6
Jueves: 7 y 8
Viernes: 9 y 0
Fines de semana: (incluye sábado 11 y domingo 12; y sábado 18 y domingo 19 de julio)
La restricción será de 5 a. m. a 5 p. m.; solo se podrá circular para ir a establecimientos habilitados. Salvo la lista de excepciones, no circulan:
Sábados: 0, 2, 4, 6 y 8
Domingo: 1, 3, 5, 7 y 9
Establecimientos en alerta naranja
Entre semana (del 13 al 17 de julio):
Supermercados, abastecedores, pulperías y minisúper, solo lo correspondiente a la sección de venta de alimentos, bebidas, abarrotes, suministros de limpieza e higiene, y necesidades básicas.
Panaderías, carnicerías y verdulerías.
Farmacias y centros médicos.
Servicio a domicilio (exclusivo para alimentación, farmacia, veterinaria, ferretería y cerrajería).
Suministros agropecuarios, veterinarios y de higiene.
Funerarias.
Centros de la red de cuido y desarrollo infantil y centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.
Fines de semana (11-12 y 18-19 de julio)
Supermercados, farmacias, centros médicos, pulperías, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías, servicio a domicilio, servicio a domicilio de alimentos, suministros agropecuarios, veterinarios y de higiene, bancos, funerarias, ferias del agricultor con franja diferenciada para adultos mayores de las 5 a. m. a las 8:30 a.m.
Cantones en alerta amarilla: Se permite la apertura de salones de belleza, lugares de culto, playas de 5 a. m. a 9:30 a. m., hoteles, restaurantes, tiendas, museos, cines y teatros al 50% de aforo, ferias del agricultor con franja diferenciada para adultos mayores de las 5 a. m. a las 8:30 a. m., entre otros.
Otras medidas vigentes del 11 al 19 de julio
-El transporte público podrá funcionar hasta un 20%. Se habilita el servicio de taxi y servicio especial de trabajadores.
-Se permiten, además, las siguientes actividades:
Agricultura, pesca e industria alimentaria.
Dispositivos médicos y sus partes.
Producción de sustancias químicas y productos farmacéuticos.
Los servicios de tecnología de la información y de las comunicaciones (incluyendo su seguridad y estabilidad).
Las operaciones de centros de contacto que apoyan las actividades esenciales dentro y fuera del país.
Las cadenas de suministro de materiales, servicios, productos y equipos indispensables para estos sectores.
Los vehículos de transporte público destinados al transporte remunerado de personas en cualquiera de sus modalidades (autobús, buseta, microbús, taxi, servicio especial estable de taxi), el servicio especial de trabajadores, que cuenten con placa de servicio público, así como taxi de carga autorizado por el Consejo de Transporte Público que cuente con el respectivo permiso al día.
La persona del sector público o privado con jornada laboral estrictamente vinculada con los supuestos contemplados en el presente artículo o con los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento habilitados por el Ministerio de Salud, sea por ingreso, salida o necesidad de desplazamiento durante el horario laboral, debidamente acreditada. Para el caso del ingreso o la salida de la jornada laboral, la movilización podrá hacerse en vehículo particular, motocicleta particular o en alguna de las modalidades consignadas en el presente artículo, cualquiera de ellos debidamente demostrado.
Los vehículos que presten el servicio y abastecimiento de combustibles.
Los vehículos que presten el servicio de recolección de basura.
Los vehículos oficiales, vehículos de atención de emergencias y vehículos de los diferentes cuerpos policiales, para el ejercicio de sus labores respectivas.
El personal de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, entre ellos el ICE, AyA, Incofer, Aviación Civil, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, Correos de Costa Rica, Recope, entre otros casos de soporte o mantenimiento de operaciones y asistencia de servicios públicos, debidamente demostrado.
Los vehículos oficiales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como del Consejo Nacional de Vialidad, para el ejercicio de sus labores respectivas.
Los vehículos del servicio de funeraria para la prestación exclusiva de dicha actividad, debidamente demostrado.
La prestación de servicios a domicilio de alimentos, cerrajería, farmacia, ferretería y veterinaria, debidamente acreditados.
La prestación del servicio de vigilancia privada o transporte de valores, incluido el soporte o asistencia técnica respectiva que requiera el servicio, debidamente acreditados.
Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja, Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Sistema de Emergencias 9-1-1 de Costa Rica, CNE, CCSS, Ministerio de Salud, organismos internacionales, y de aquellas instituciones que participen en la atención del estado de emergencia nacional en torno al COVID-19 o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
Las personas jerarcas de los Supremos Poderes y las personas colaboradoras estrictamente necesarias, para el ejercicio de sus labores respectivas, debidamente acreditadas.
Los vehículos pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y cuerpo consular, para el ejercicio de sus labores respectivas y debidamente acreditados.
El personal del Poder Judicial, estrictamente necesario para su funcionamiento, debidamente demostrado.
El personal de los servicios de salud, debidamente demostrado.
El personal estrictamente indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores del servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
El personal estrictamente indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
El vehículo particular que, debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico. Así como con ocasión de una cita médica programada o para asistir a donar sangre al Banco Nacional de Sangre o al hospital respectivo, en ambos casos con el debido comprobante de la cita programada.
Los vehículos de personas con labores religiosas y sus colaboradores, estrictamente necesarios, para la transmisión virtual de actividades religiosas o para la atención de un acto religioso debido al fallecimiento de una persona, debidamente acreditados.
Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad, cuando dichos vehículos estén debidamente autorizados.
Los vehículos de las personas que deban trasladarse estrictamente para brindar soporte médico o cuido de personas en estado terminal, con enfermedad grave o de asistencia a personas con discapacidad o personas adultas mayores.
-Las instituciones públicas deberán maximizar el teletrabajo y mantener de manera presencial exclusivamente aquellos servicios operativos esenciales, así como aquellos requeridos para la atención de la emergencia. Al resto de servidores públicos deberán aplicarse vacaciones acumuladas o adelanto de vacaciones.